TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, Quince (15) de marzo de dos
mil veintiuno.
209º y 161º
Visto el escrito inmediatamente anterior, suscrito por los ciudadanos
JOSE MIGUEL CONTRERAS VARELA y YULIANA YULIMAR VELANDRIA
ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de
identidad N° V- 14.281.475 y V- 15.927.516, respectivamente, asistidos por
el ciudadano abogado en ejercicio MAURICIO VALBUENA PLATA,
venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V-
13.149.609, inscrito en el Inpreabaogado bajo el N° 48.326, mediante el cual
hacen del conocimiento a este Tribunal que han tomado la decisión de no
divorciarse y mantener su vida en pareja, por lo cual desisten formalmente
del procedimiento de DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO; este
tribunal atendiendo a lo dispuesto en los artículos de 263 del Código de
Procedimiento Civil y 194 del Código Civil, DA POR
CONSUMADO EL MISMO y TERMINADO el presente proceso en
virtud de no haber materia sobre la cual decidir; en consecuencia, se ordena
el archivo de la presente solicitud.
Cúmplase con lo ordenado. Déjese copia Certificada de la anterior decisión y
procédase como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
ABG: DAYANA MARITZA RIVAS HIDALGO
JUEZ PROVISORIO
ABG: BREITNER E. ALVAREZ. P.
SECRETARIO
En esta misma fecha, siendo las Diez y Cuarenta y Cinco Minutos de la mañana (10:45 a.m.), se
dejó copia certificada de la anterior Sentencia para el archivo del Tribunal, quedando Registrada
con el N° 5729, en el Libro de Registro de Sentencias, llevado por este Tribunal en el presente mes
y año.
ABG: BREITNER E. ALVAREZ. P.
SECRETARIO
D/M/R/H.
BREITNER.