TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, tres (03) de marzo de dos mil veintiuno (2021).

210º y 162º



SOLICITANTE(S): OLI MARGARITA VIELMA VIELMA, venezolana, mayor de edad, de estado civil divorciada, titular de la cédula de identidad número V- 8.001.993, domiciliada en ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistida por la ciudadana abogada en ejercicio, MARÍA ANGÉLICA PEDREAÑEZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad número V-24.224.077, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 284.649, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano y jurídicamente hábil.

MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-

CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por la ciudadana OLI MARGARITA VIELMA VIELMA, venezolana, mayor de edad, de estado civil divorciada, titular de la cédula de identidad número V- 8.001.993, domiciliada en ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistida por la ciudadana abogada en ejercicio, MARÍA ANGÉLICA PEDREAÑEZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad número V-24.224.077, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 284.649, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano y jurídicamente hábil, en virtud de la cual requiere a este Tribunal declare a la ciudadana MARÍA DALIA VIELMA DE VIELMA, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad número V-3.031.073, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, en su condición de cónyuge y a los ciudadanos RAMÓN ANTONIO VIELMA VIELMA, OLI MARGARITA VIELMA VIELMA, LUÍS ALBERTO VIELMA VIELMA, NELSY JOSEFINA VIELMA VIELMA, HENRY JOSÉ VIELMA VIELMA, ALBIO YOVANI VIELMA VIELMA y ALIXANDRO VIELMA VIELMA, venezolanos, mayores de edad, de estado civil, divorciados la segunda y el tercero, casada la cuarta, solteros el primero, quinto, sexto y séptimo, titulares de las cédulas de identidad números V-8.008.069, V- 8.001.993, V- 8.025.993, V- 8.041.606, V- 10.102.286, V-11.461.911 y V-11.956.239, respectivamente, domiciliados en la ciudad Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, en su condición de hijos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante JOSÉ RAMÓN DE LA TRINIDAD VIELMA ROJAS, quien era venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, natural de la Azulita, estado Bolivariano de Mérida, de ochenta y cinco (85) años de edad, titular de la cédula de identidad número V- 677.403, quien falleció AB-INTESTATO, en el Hospital II Dr. Tulio Carnevalli Salvatierra Seguro Social (IVSS), ubicado en la Parroquia Mariano Picón Salas, Municipio Libertador de esta ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida, en fecha catorce (14) de enero del año dos mil veintiuno (2021), según consta en la copia fotostática del Acta de Defunción inserta ante el Registro Civil de la Parroquia Mariano Picón Salas, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Miranda, bajo el número 05, correspondiente al año dos mil veintiuno (2021), tal y como se desprende de la copia fotostática del acta de defunción, copia fotostática del acta de matrimonio, copias fotostáticas de las partidas de nacimiento y copias fotostáticas de las cédulas de identidad, quien solicita a este Tribunal se realice la respectiva declaratoria.

CAPÍTULO II
DE LAS PRUEBAS

Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:

PRIMERO: Copia fotostática del acta de defunción del causante JOSÉ RAMÓN DE LA TRINIDAD VIELMA ROJAS, inserta ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Mariano Picón Salas, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 05, de fecha quince (15) de enero de dos mil veintiuno (2021), Folios 09 y 10 con sus vueltos. Este Tribunal por cuanto la misma no fue impugnada le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECLARA.-

SEGUNDO: Copia fotostática del acta de matrimonio de los ciudadanos JOSÉ RAMÓN DE LA TRINIDAD VIELMA ROJAS y MARÍA DALIA VIELMA, inserta ante Registro Civil del Municipio Andrés Bello del estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 41, correspondiente al año mil novecientos cincuenta y cinco (1955), Folios 11 con su vuelto. Este Tribunal por cuanto la misma no fue impugnada le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECLARA.-

TERCERO: Copia fotostática de la partida de nacimiento del ciudadano, ALBIO YOVANI VIELMA VIELMA, inserta ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 595, correspondiente al año mil novecientos setenta y dos (1972), Folios 12 y 13 con sus vueltos. Este Tribunal por cuanto la misma no fue impugnada le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECLARA.-

CUARTO: Copia fotostática de la partida de nacimiento del ciudadano HENRY JOSÉ VIELMA VIELMA, inserta ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 1461, folio Nº 467, correspondiente al año mil novecientos setenta (1970), Folio 14. Este Tribunal por cuanto la misma no fue impugnada le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECLARA.-

QUINTO: Copia fotostática de la partida de nacimiento del ciudadano RAMÓN ANTONIO VIELMA VIELMA, inserta ante el Registro Civil del Municipio Andrés Bello del estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 104, correspondiente al año mil novecientos cincuenta y siete (1957), Folio 15. Este Tribunal por cuanto la misma no fue impugnada le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECLARA.-

SEXTO: Copia fotostática de la partida de nacimiento de la ciudadana OLI MARGARITA VIELMA VIELMA, inserta ante el Registro Civil del Municipio Andrés Bello del estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº488, correspondiente al año mil novecientos cincuenta y ocho (1958), Folio 16. Este Tribunal por cuanto la misma no fue impugnada le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECLARA.-
SÉPTIMO: Copia fotostática del acta de nacimiento del ciudadano LUÍS ALBERTO VIELMA VIELMA, inserta ante el Registro Civil del Municipio Andrés Bello del estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº429, correspondiente al año mil novecientos sesenta y tres (1963), Folio 17 con su vuelto. Este Tribunal por cuanto la misma no fue impugnada le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECLARA.-

OCTAVO: Copia fotostática del acta de nacimiento de la ciudadana NELSY JOSEFINA VIELMA VIELMA, inserta ante el Registro Civil del Municipio Andrés Bello del estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº363, correspondiente al año mil novecientos sesenta y cinco (1965), Folio 18 con su vuelto. Este Tribunal por cuanto la misma no fue impugnada le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECLARA.-

NOVENO: Copia fotostática de la Partida de nacimiento del ciudadano ALIXANDRO VIELMA VIELMA, inserta ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 1183, Folio Nº 195, correspondiente al año mil novecientos setenta y cuatro (1974), Folios 19 y 20 con sus vueltos. Este Tribunal por cuanto la misma no fue impugnada le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECLARA.-

DÉCIMO: Copias fotostáticas de las cédulas de identidad pertenecientes a los ciudadanos RAMÓN ANTONIO VIELMA VIELMA, OLI MARGARITA VIELMA VIELMA, LUÍS ALBERTO VIELMA VIELMA, NELSY JOSEFINA VIELMA VIELMA, HENRY JOSÉ VIELMA VIELMA, ALBIO YOVANI VIELMA VIELMA y ALIXANDRO VIELMA VIELMA, JOSÉ RAMÓN DE LA TRINIDAD VIELMA ROJAS y MARÍA DALIA VIELMA DE VIELMA. (Folios 03 al 07). Este Tribunal por cuanto la misma no fue impugnada le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECLARA.-

DÉCIMO PRIMERO: Declaración de testigos ciudadanas INGRIED MILEIDE PÉREZ ROSO y FABIOLA NAVA TORRES, quienes fueron presentadas por la parte interesada ante este Tribunal TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA y evacuados en fecha, dos (02) de marzo de dos mil veintiuno (2021). (Folios 23 y 24 con sus vueltos).

CAPÍTULO III
DISPOSITIVA

Este Juzgador al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, presentados y evacuados ante este Tribunal TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, y evacuados en fecha, dos (02) de marzo de dos mil veintiuno (2021), y en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTES Y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil como TÍTULO ASEGURATIVO del derecho que les asiste a la ciudadana MARÍA DALIA VIELMA DE VIELMA, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad número V-3.031.073, domiciliada en ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, en su condición de cónyuge y a los ciudadanos RAMÓN ANTONIO VIELMA VIELMA, OLI MARGARITA VIELMA VIELMA, LUÍS ALBERTO VIELMA VIELMA, NELSY JOSEFINA VIELMA VIELMA, HENRY JOSÉ VIELMA VIELMA, ALBIO YOVANI VIELMA VIELMA y ALIXANDRO VIELMA VIELMA, venezolanos, mayores de edad, de estado civil, divorciados la segunda y el tercero, casada la cuarta, solteros el primero, quinto, sexto y séptimo, titulares de las cédulas de identidad números V-8.008.069, V- 8.001.993, V- 8.025.993, V- 8.041.606, V- 10.102.286, V-11.461.911 y V-11.956.239, respectivamente, domiciliados en la ciudad Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, domiciliados en la ciudad Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, en su condición de hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante JOSÉ RAMÓN DE LA TRINIDAD VIELMA ROJAS , quien era venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, natural de la Azulita, estado Bolivariano de Mérida, de ochenta y cinco (85) años de edad, titular de la cédula de identidad número V- 677.403, quien falleció AB-INTESTATO, en el Hospital II Dr. Tulio Carnevalli Salvatierra Seguro Social (IVSS), ubicado en la Parroquia Mariano Picón Salas, Municipio Libertador de esta ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida, en fecha catorce (14) de enero del año dos mil veintiuno (2021), según consta en la copia certificada del Acta de Defunción inserta ante el Registro Civil de la Parroquia Mariano Picón Salas, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Miranda, bajo el número 05, correspondiente al año dos mil veintiuno (2021), dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los tres (03) días del mes marzo de del año dos mil veintiuno (2021). Años 210º de La Independencia y 162º de La Federación.

EL JUEZ

ABG. JORGE GREGORIO SALCEDO V.
EL SECRETARIO

ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA.
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 11:00 (am.). Quedando su asiento en el libro diario bajo el número 04 y se expidió la copia certificada en formato PDF a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencia llevado por este tribunal. Conste.

Srio.