TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Mérida, primero (1º) de marzo de dos mil veintiuno (2021).-
210º y 162º




SOLICITANTE(S): EDILIA DEL CARMEN PÉREZ DE PEÑA, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.913.488, domiciliada en la ciudad de Ejido, Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, actuando en nombre propio y representación de los ciudadanos YSMAEL PEÑA PÉREZ, ALBERTH MICHAEL PEÑA PÉREZ y ROSMARY PEÑA PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, de estado civil solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 18.798.842, V- 19.997.945 y V- 22.665.044, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Ejido, Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, asistida en este acto por la ciudadana abogada en ejercicio ALBINA GARCÍA LABRADOR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.014.690, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 111.938, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil.-

MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-

CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por la ciudadana EDILIA DEL CARMEN PÉREZ DE PEÑA, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.913.488, domiciliada en la ciudad de Ejido, Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, actuando en nombre propio y representación de los ciudadanos YSMAEL PEÑA PÉREZ, ALBERTH MICHAEL PEÑA PÉREZ y ROSMARY PEÑA PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, de estado civil solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 18.798.842, V- 19.997.945 y V- 22.665.044, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Ejido, Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, como se evidencia del PODER ESPECIAL de fecha 27 de enero de 2021, otorgado ante la Notaria Pública Primera de Mérida del estado Bolivariano de Mérida, inserto bajo el Nº 16, Tomo 2, Folios 67 hasta 70, de los libros de autenticación llevados por dicha notaria, asistida en este acto por la ciudadana abogada en ejercicio ALBINA GARCÍA LABRADOR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.014.690, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 111.938, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, en virtud de la cual requiere a este Tribunal se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ISMAEL PEÑA PÉREZ, quien era venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, de cincuenta y siete (57) años de edad, natural del estado Bolivariano de Mérida, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.028.932, quien falleció AB-INTESTATO, en el Instituto Autónomo Hospital Universitario de Los Andes (IUHULA), de la ciudad de Mérida, ubicado en jurisdicción de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, en fecha cuatro (04) de julio de dos mil veinte (2.020), según copia certificada del acta de defunción inserta ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 121, correspondiente al año dos mil veinte (2.020), a la ciudadana EDILIA DEL CARMEN PÉREZ DE PEÑA venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.913.488, domiciliada en la ciudad de Ejido, Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, en su condición de cónyuge y a los ciudadanos YSMAEL PEÑA PÉREZ, ALBERTH MICHAEL PEÑA PÉREZ y ROSMARY PEÑA PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, de estado civil solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 18.798.842, V- 19.997.945 y V- 22.665.044, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Ejido, Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, en su condición de hijos tal y como se desprende de la copia certificada del acta de defunción, copia certificada del acta de matrimonio, copias certificadas de las partidas de nacimiento y copias fotostáticas de las cédulas de identidad.-


CAPÍTULO II
DE LAS PRUEBAS

Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:

PRIMERO: Copia certificada del acta de defunción del causante ISMAEL PEÑA PÉREZ, inserta ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 121, correspondiente al año dos mil veinte (2.020), (folios 10 y 11con sus vueltos). Este juzgador le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.

SEGUNDO: Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos ISMAEL PEÑA PÉREZ y EDILIA DEL CARMEN PÉREZ GONZÁLEZ inserta ante el Registro Civil del Municipio Andrés Bello del estado Bolivariano de Mérida, bajo el número 06, correspondiente al año mil novecientos ochenta y nueve (1.989), (folio 12 y su vuelto). Este juzgador le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.

TERCERO: Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano YSMAEL PEÑA PÉREZ, inserta ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, bajo el número 353, Folio 363, correspondiente al año mil novecientos ochenta y nueve (1.989), (folios 13 y 14 con su vuelto). Este juzgador le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.

CUARTO: Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano ALBERTH MICHAEL PEÑA PÉREZ, inserta ante el Registro Civil de la Parroquia Antonio Spinetti Dini, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, bajo el número 54, Folio 028, correspondiente al año mil novecientos noventa y uno (1.991), (folio 15). Este juzgador le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.

QUINTO: Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana ROSMARY PEÑA PÉREZ, inserta ante el Registro Civil de la Parroquia Antonio Spinetti Dini, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, bajo el número 383, Folio 386, Tomo 01, correspondiente al año mil novecientos noventa y tres (1993), (folio 16). Este juzgador le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.

SEXTO: Justificativo de testigos, de los ciudadanos GUILLERMINA CORREDOR y YANETH DEL CARMEN GONZÁLEZ SÁNCHEZ, venezolanas, mayores de edad, de estado civil solteras, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.475.926 y V- 11.465.741 respectivamente, domiciliadas en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, quienes fueron presentadas por la parte solicitante ante la NOTARÍA PÚBLICA PRIMERA DE MÉRIDA ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA y evacuadas según justificativo de testigos, de fecha veintisiete (27) de enero de dos mil veintiuno (2.021), insertas a los folios 09, 10 y 11. Este juzgador le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.

SEPTIMO: Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos ISMAEL PEÑA PÉREZ, EDILIA DEL CARMEN PÉREZ DE PEÑA, YSMAEL PEÑA PÉREZ, ALBERTH MICHAEL PEÑA PÉREZ y ROSMARY PEÑA PÉREZ (folios 04, 02 y 05). Este Tribunal por cuanto las mismas no fueron impugnadas le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.

OCTAVO: Copia fotostática del Poder especial otorgado por los ciudadanos ISMAEL PEÑA PÉREZ, YSMAEL PEÑA PÉREZ, ALBERTH MICHAEL PEÑA PÉREZ y ROSMARY PEÑA PÉREZ a la ciudadana EDILIA DEL CARMEN PÉREZ DE PEÑA, inserto ante la Notaría Pública Primera de Mérida estado Mérida, de fecha 27 de enero de 2021 de los libros de autenticaciones llevados por dicha notaria, inserto bajo el Nº 16, Tomo 2, Folios 67 hasta 70 (folios 06 al 09 con sus vueltos). Este Tribunal por cuanto el mismo no fue impugnado le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.

CAPÍTULO III
DISPOSITIVA

Este Juzgador al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de las testigos presentadas ante la NOTARÍA PÚBLICA PRIMERA DE MÉRIDA ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA y evacuadas según justificativo de testigos, de fecha veintisiete (27) de enero de dos mil veintiuno (2.021), y en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDASDE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTES Y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO del derecho que les asiste a la ciudadana EDILIA DEL CARMEN PÉREZ DE PEÑA, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.913.488, domiciliada en la ciudad de Ejido, Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, en su condición de cónyuge y a los ciudadanos YSMAEL PEÑA PÉREZ, ALBERTH MICHAEL PEÑA PÉREZ y ROSMARY PEÑA PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, de estado civil solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 18.798.842, V- 19.997.945 y V- 22.665.044, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Ejido, Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, en su condición de hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ISMAEL PEÑA PÉREZ, quien era venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, de cincuenta y siete (57) años de edad, natural de la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.028.932, quien falleció AB-INTESTATO, en el Instituto Autónomo Hospital Universitario de Los Andes (IUHULA), de la ciudad de Mérida, ubicado en jurisdicción de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, en fecha cuatro (04) de julio de dos mil veinte (2.020), según copia certificada del acta de defunción inserta ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 121, correspondiente al año dos mil veinte (2.020), dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDASDE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, al primer (1º) día del mes de marzo del año dos mil veintiuno (2.021). Años 210º de La Independencia y 162º de La Federación.-
EL JUEZ

ABG. JORGE GREGORIO SALCEDO V.

EL SECRETARIO

ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA.



En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 11:00 de la mañana, quedando su asiento en el libro diario bajo el número 04, y se expidió copia certificada en formato PDF a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.-



SRIO.