JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, primero (01) de Marzo del año dos mil veintiuno (2021).-
210° y 162°
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
DEMANDANTE: JOSÉ IGNACIO RAMÍREZ LEÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-27.507.940, domiciliado en Mérida Estado Bolivariano de Mérida.
DEMANDADO: DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING. Venezolano e Italiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad venezolana N° V- 9.317.671, y del pasaporte Italiano N° A2333810, abogado, domiciliado en Mérida Estado Bolivariano de Mérida.
MOTIVO: INQUISICIÓN DE PATERNIDAD.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO).
II
DEL DESISTIMIENTO
Se inició el presente juicio en virtud de la demanda de INQUISICIÓN DE PATERNIDAD interpuesta por el ciudadano JOSÉ IGNACIO RAMÍREZ LEÓN, debidamente asistido por la abogada MARÍA MILAGROS LEÓN MUJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.699.159, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 92.892.
Mediante auto de fecha 27 de Enero del año 2021, se formó expediente, se le dio entrada y el curso de Ley correspondiente, por auto separado se resolvería sobre su admisión (folio 16).

Encontrándose el presente procedimiento en estado de admisión de la demanda, en fecha 11 de febrero del año 2021, el ciudadano JOSÉ IGNACIO RAMÍREZ LEÓN, debidamente asistido por la abogada MARÍA MILAGROS LEÓN MUJICA, consignó diligencia la cual corre agregada al folio 17 del presente expediente, en el cual expuso lo siguiente:
“… (…omisis) Desisto del procedimiento de inquisición de paternidad, pero no así de la acción …”.

III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
DE LA HOMOLOGACIÓN
Visto el desistimiento realizado por la parte accionante y cuyo desistimiento es un acto de declaración unilateral de voluntad del actor, por la cual, renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, y en virtud de que ello implica la renuncia de la pretensión, y por cuanto la norma adjetiva del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil señala lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.

Quién suscribe el presente fallo determina, que en el caso de estudio evidenciado como fue el referido desistimiento del procedimiento hecho por la parte actora, y cuyo acto es irrevocable aún antes de la homologación del Tribunal y que además por tratarse de derechos disponibles, como el caso sub judice, por tratarse de una inquisición de paternidad adecuándose a lo pautado en el artículo 264 del Código de procedimiento Civil, evidencia este juzgado que el desistimiento fue hecho antes de la admisión de la demanda, por lo que no requiere autorización del demandado para tal acto procesal, este tribunal considera que no hay discusión ni inconveniente legal para homologar el presente acto, en virtud de que el desistimiento hecho por el demandante a la acción es irrevocable aún antes de la homologación del Tribunal, todo a tenor de lo pautado al artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Así mismo, de acuerdo a la ley adjetiva en virtud de que la parte actora desistió de la acción, tal y como consta en la diligencia interpuesta en fecha 11 de febrero del 2021, la homologación debe verificarse de inmediato por este Tribunal, en los términos en que quedó expresada y lo hace inmediatamente a continuación:


IV
D E C I S I O N:
Este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY.
D E C L A R A:
PRIMERO: SE HOMOLOGA el “DESISTIMIENTO” de la acción efectuado en diligencia de fecha once (11) de febrero del año dos mil veintiuno (2021), en el juicio que por INQUISICIÓN DE PATERNIDAD, interpusiera la parte actora JOSÉ IGNACIO RAMÍREZ LEÓN, CONTRA: el ciudadano DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING, igualmente identificado en autos, impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, se dará por terminado el juicio y se ordenará el archivo del presente expediente, una vez quede firme la presente decisión.
Cópiese y Publíquese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, al primer (01) día del mes de marzo del año dos mil veintiuno (2021). Años 210º de la Independencia y 162º de la Federación.

EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. CARLOS CALDERÓN GONZÁLEZ. LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. GIANNA ARIANNA PIVA CÁRDENAS.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de ley, siendo las DOCE DEL MEDIO DÍA (12:00 p.m.), se dejó copia certificada para la estadística del tribunal. Conste.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. GIANNA ARIANNA PIVA CÁRDENAS.
CCG/GAPC/ang.
Exp. N° 29.604