REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
209° y 160°

En fecha 19/10/2020, este tribunal dio entrada al presente Recurso Contencioso Tributario, constante de (27) folios útiles, interpuesto por la BODEGON FLAMING C.A debidamente asistida Y representada por el abogado, Jhan Carlos Ramirez Solorzano, venezolano e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 89.966. En la misma fecha se tramitó presente expediente, ordenando las notificaciones mediante oficios (F-28), todas debidamente cumplidas (F-30;F-32;F-34).
En fecha 03/11/2020, El Síndico Procurador Municipal, abogado Hernán José Figuera Aguilera, inscrito en el IPSA bajo el Nº. 34.521, interpuso escrito de oposición a la admisión, (F-35 al F-67). Del extenso escrito, se extraen los siguientes argumentos:
1.- La existencia de un decreto de fecha 04/05/2020, que "Suspende el otorgamiento de licencias y permisos para nuevos establecimientos comerciales”
2- Incompetente por la materia, considerando competente al Tribunal Superior Estadal Contencioso Administrativo.
3.- En referencia al acto recurrido considera que no puede ser considerado acto administrativo por las deficiencias que posee.
Ahora bien, quien aquí decide hace referencia a los alegatos señalados con los numerales 1 y 3 los cuales corresponden a argumentos de fondo que serán expuestos en la definitiva de ser admitido el recurso.
En referencia al argumento señalado en el punto numero de 2, es necesario recalcar lo expuesto en la jurisprudencia vigente al respecto, como lo explanado en sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de justicia, Exp. 147804, de fecha 19/11/2014, de la cual se extrae que los Tribunales Contenciosos Administrativos son competentes para conocer en caso de que el solicitante presentara solicitud de obtención o renovación de licencia, siendo esta negada de forma expresa o tácitamente, aunque en el caso en cuestión la interposición se fundamenta en una presunta liquidación, es decir en un pago de una tasa derivada de una relación jurídico tributaria, como es la liquidación, el solo desconocimiento de "la Liquidación” por parte la Alcaldía no es suficiente para desvirtuar la existencia del papel, será la prueba grafotécnica la que determine la autoría del presunto cobro, ahora bien, si no están cobrando una cantidad de dinero no establecida en la ordenanza deben darle entonces oportuna respuesta la cual no consta en autos, es decir, desde hace más de 6 meses que se encuentra la causa en curso la Alcaldía no emite acto administrativo otorgando alguna respuesta.
En consecuencia, todas las liquidaciones de tasas, impuestos y contribuciones son de contenido tributario y las autorizaciones son de competencia administrativa, por lo que la competencia es del Contencioso Tributario.
Es por tal razón que visto que el presente recurso no se encuentra inmerso en las causales de admisibilidad descritas en artículo 273 del Código Orgánico Tributario Ratione Temporis, por lo que posee la cualidad para recurrir y por cuanto no existe prohibición legal de admitir el recurso; su conocimiento no compete a otro tribunal; no se han acumulado recursos que contengan conceptos ofensivos o irrespetuosos, es por lo cual debe necesariamente admitirse el recurso tal como lo indica expresamente la dispositiva de la presente decisión, y así se decide.

II
ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: SIN LUGAR LA OPOSICIÓN FORMULADA POR EL SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL, abogado Hernán José Figueroa Aguilera, inscrito en el IPSA bajo el Nº. 34.521, EN CNECUENCIA:
1. SE RATIFICA LA COMPETENCIA para conocer el presente Recurso Contencioso Tributario por ser el “acto” una liquidación tributaria
2. SE ADMITE EL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, Interpuesto por BODEGON FLAMING C.A debidamente Asistida Y representada por el abogado, Jhan Carlos Ramírez Solórzano, Venezolano e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 89.966; contra la presunta Liquidación emitida por la Alcaldía del Municipio Guasimos del Estado Táchira.
3. Notifíquese, Al ciudadano alcalde y al Síndico Procurador de la Alcaldía del Municipio Guasimos del Estado Táchira, de conformidad con el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.
4. Publíquese, regístrese y déjese copia electrónica para el archivo del Tribunal.

MIGUEL JOEL ANTELÍZ SALAS
JUEZ SUPLENTE

YULLY CAROL GONZALEZ
LA SECRETARIA

Se libraron los oficios respectivos con los Nros.-034-21 y 035-21
LA SECRETARIA