REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, TRABAJO, DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y EL ADOLESCENTE, AGRARIO Y BANCARIO

JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, lunes 8 de marzo del año 2.021.

210° y 162°

Visto el escrito suscrito por la Abogada NATHALY BERMÚDEZ BRICEÑO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 3812, en representación de la ciudadana PAOLA LUCARINI BORTOLANI, remitido al correo electrónico de este Tribunal en fecha 2 de marzo de 2.021 y consignado en formato físico de papel en esa misma fecha, en el cual hizo, entre otros, los siguientes señalamientos:
“…Consta de autos segundo que en fecha 12 de febrero de 2.021, este tribunal acordó dictar medida cautelar innominada consistente en suspender la causa que por jurisdicción voluntaria intentara mi representada PAOLA LUCARINI BORTOLANI, … que cursa ante el tribunal ejecutor de medidas y ordinario del municipio Ayacucho de esta circunscripción judicial y que busca el divorcio por existir un desafecto hacia su cónyuge…
…, este Tribunal ha adelantado el proceso sin informar como lo ordena la resolución 005 de sala civil del tribunal supremo de justicia ninguna de las actuaciones desplegadas por la parte aquí accionante ni por el tribunal, por lo que no puede interpretarse que la parte a quien represento, se encuentre a derecho, pues el despacho virtual vincula al tribunal la obligatoriedad de informar…”. (Resaltado de quien decide).


Hecha la revisión de las actas que integran el presente expediente que subió al conocimiento de esta Alzada Jurisdiccional del estado Táchira, contentivo de la apelación propuesta contra la decisión que declaró sin lugar la denuncia de Fraude Procesal interpuesta, dictada el 20 de noviembre de 2.020 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en el Cuaderno de Fraude Procesal Incidental surgido en la causa bajo nomenclatura 20388 de ese Juzgado, en el Juicio por Divorcio incoado por la ciudadana PAOLA LUCARINI BORTOLANI contra el ciudadano CRISTHIAN ALEXANDER REMOLINA MARTÍNEZ; se ha podido constatar que por error involuntario no fueron remitidas a los correos electrónicos de las partes las actuaciones, diligencias o escritos de su contraparte enviados a este Despacho en forma digital ni los autos dictados por este Juzgado Superior. Ciertamente, la Resolución 005 de fecha 5 de octubre de 2.020, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, implementa el Despacho Virtual con miras a avanzar en la tramitación de expedientes a través de un sistema digital, y para ello dispone como OCTAVO: “… El Tribunal deberá remitir vía correo electrónico a las partes, las diligencias y escritos consignados por su contraparte en forma digital, a los fines de mantenerlos informados del desarrollo del proceso, ello respetando los lapsos procesales de ley.”. En consecuencia, con el fin de adecuar el presente expediente a la Resolución 005 del 5 de octubre de 2.020 de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, y salvaguardar los derechos de las partes encaminados a una recta administración de justicia, SE REPONE la presente causa al estado en que se hallaba en fecha 10 de febrero de 2021, en que el Abogado Jackson Wladimir Arenas Rangel en su carácter de apoderado judicial del ciudadano CRISTHIAN ALEXANDER REMOLINA MARTÍNEZ, consignó en formato físico de papel, un escrito que previamente remitió al correo del tribunal en esa misma fecha 10 de febrero de 2021, del cual se desprende que formuló alegatos, solicitó medida innominada e informó los teléfonos y correos de las partes, QUEDANDO ANULADO todo lo actuado a partir del 11 de febrero de 2.021, inclusive el auto de esa fecha que fijó el procedimiento a seguir en segunda instancia. En consecuencia, procédase a dictar nuevo auto que fije el procedimiento a seguir en segunda instancia y sobre la medida solicitada, y cúmplase con el trámite de remitirlo al correo electrónico de las partes.


LA JUEZ TITULAR,

JEANNE LISBETH FERNANDEZ DE ACOSTA

LA SECRETARIA,

MYRIAM PATRICIA GUTIERREZ DÍAZ



JLFDEA/mpgd.
Expediente N° 3812