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JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y
 BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San
 Cristóbal, dieciséis (16) de Marzo de Dos Mil Veintiuno (2021).
 210° y 162°
 JUEZ INHIBIDO:
 Abogado FABIO OCHOA ARROYAVE, Juez Superior Primero en lo Civil,
 Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado
 Táchira.
 MOTIVO:
 INHIBICION
 En fecha 15 de Marzo de 2021 se recibió en esta Alzada, previa distribución,
 legajo de copias fotostáticas certificadas tomadas del expediente N° 7828, procedente
 del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la
 Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con motivo de la inhibición planteada
 mediante acta suscrita en fecha diez (10) de diciembre de 2020, por el Juez de dicho
 despacho, abogado Fabio Ochoa Arroyave, fundamentada en la causal genérica
 incorporada por vía jurisprudencial por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de
 Justicia, en sentencia N° 2140 del 07 de agosto de 2003, en el juicio de Fraude
 Incidental seguido por Cristhian Alexander Remolina Martínez contra Paola Lucarini
 Bortolani.
 Estando para decidir, el Tribunal observa:
 La presente causa llega al conocimiento de esta Alzada, en virtud de la inhibición
 presentada por el abogado Fabio Ochoa Arroyave, Juez Superior Primero en lo Civil,
 Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira,
 quien se inhibió de seguir conociendo de la causa signada con el N° 7828, juicio de
 Fraude Incidental seguido por Cristhian Alexander Remolina Martínez contra Paola
 Lucarini Bortolani, fundamentándose en la causal genérica incorporada por la Sala
 Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 2140 del 07 de agosto
 de 2003.
 El Juez declarante invoca la causal genérica dictada por la Sala Constitucional
 del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia N° 2.140 de fecha 07 de agosto de
 2003, que señala:
 “En este sentido, debe señalarse que nuestro ordenamiento jurídico prevé dos
 instituciones, a saber, la inhibición y la recusación, destinadas a preservar la garantía del
 juez imparcial. La doctrina, tradicionalmente, ha señalado que las causales de
 recusación del juez previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, son
 taxativas y no pueden ser susceptibles de ampliación por vía de analogía o semejanza
 (cf. Humberto Cuenca. Derecho Procesal Civil. Tomo II. 6° edición. Caracas, Universidad
 Central de Venezuela, 1998, p. 154, y Juan Montero Aroca y otros. Derecho
 Jurisdiccional. Tomo I. 10° edición. Valencia, Tirant Lo blanch, 2000, p. 114). Sin
 embargo, la Sala ha reconocido que estas causales no abarcan todas las conductas que
 puede desplegar el juez a favor de una de las partes, lo cual resulta lógico, pues “los
 textos legales envejecen (…) y resultan anacrónicos para comprender nuevas
 situaciones jurídicas, y la reforma legislativa no se produce con la rapidez necesaria para
 brindar las soluciones adecuadas que la nueva sociedad exige” (Enrique R. Aftalión.
 Introducción al Derecho. 3° edición. Buenos Aires, Abeledo Perrot, 1999, p. 616)…
 …visto que la recusación es una institución destinada a garantizar la imparcialidad del
 juzgador, cuyas causales, auque en principio taxativas para evitar el abuso en las
 recusaciones, no abarcan todas aquellas conductas sospechosas de parcialidad y, en
 aras de preservar el derecho a ser juzgado por un juez natural, lo cual implica un juez
 predeterminado por la ley, independiente, idóneo e imparcial, la Sala considera que el
 juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el artículo 82
 del Código de Procedimiento Civil, sin que ello implique en modo alguno, dilaciones
 indebidas o retardo judicial.”
 El artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, establece:
 “Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en
 asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas.
 “1° al 22°”…
 Igualmente, el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil establece:
 “El Juez a quien corresponda conocer de la inhibición, la declarará con lugar si estuviere
 hecha en la forma legal y fundada en alguna de las causales establecida por la Ley.
 En caso contrario, la declarará sin lugar y el Juez inhibido continuará conociendo.
 Lo dispuesto en este artículo deja a salvo el derecho de recusación que pueden usar las
 partes.”
 Conociéndose el sustento invocado por el Juez declarante de la crisis subjetiva
 de conocimiento, decisión con efectos vinculantes y observándose que obró ajustado a
 la norma que prescribe la forma de tramitarse la incidencia, lo conducente es declarar
 con lugar la inhibición. Así se decide.
 Consecuencia de los expuesto, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO
 CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
 JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República
 y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la inhibición planteada por el
 abogado Fabio Ochoa Arroyave, en su condición de Juez Superior Primero en Civil,
 Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, en el expediente
 inventariado en ese Tribunal con el N° 7828, en el juicio de Fraude Incidental seguido
 por Cristhian Alexander Remolina Martínez contra Paola Lucarini Bortolani.
 Comuníquese de la presente decisión mediante oficio al funcionario inhibido y a
 los demás Jueces Superiores en lo Civil de esta Circunscripción Judicial.
 Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para el
 archivo del Tribunal y archívese el expediente.
 El Juez Titular,
 Miguel José Belmonte Lozada
 La Secretaria Accidental
 Mariajosé Mejia García
 En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 12:05 de la
 tarde y se libraron oficios N°s ____, ____, y ____ a los Juzgados Superior 1°, 2° y 4° en
 lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial; se dejó copia
 certifica para el archivo del Tribunal.
 Exp. N° 21-4735
 MJBL/ Jenny
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