Mediante escrito presentado en este Tribunal en fecha 08 de agosto de 2016, por sus firmantes los ciudadanos: DANIELA ALEJANDRA SUÁREZ GUEVARA y CÉSAR BLADIMIR RODRIGUEZ RANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 23.548.179 y V- 19.541.178, respectivamente, asistidos por el abogado: KELLY JACKSON QUIÑONEZ VIVAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 236.995, anexando los recaudos correspondientes, solicita la SEPARACIÓN DE CUERPO Y DE BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO con fundamento en el artículo 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el 762 del Código de Procedimiento Civil. (f. 01 al 07);
Por auto de fecha 09 de agosto de 2016, el Tribunal decretó la Separación de Cuerpos solicitada por los cónyuges y notificó al Fiscal del Ministerio Publio mediante boleta. (f. 08 y 09);
Mediante escrito presentado por DANIEL ALEJANDRA SUAREZ GUEVARA y CESAR BLADIMIR RODRIGUEZ RANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 23.548.179 y V- 19.541.178, respectivamente, asistidos por el abogado KELLY JACKSON QUIÑONEZ VIVAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 236.995, de fecha 09 de febrero de 2018, las partes solicitan al Tribunal declare con lugar la CONVERSION A DIVORCIO con los pronunciamientos de Ley, (f. 10 y 11);
En fecha 13 de Abril de 2021, el ciudadano CESAR BLADIMIR RODRIGUEZ RANGEL asistido por el Abogado KELLY JACKSON QUIÑONEZ VIVAS, solicita a la juez se sirva avocarse en la presente solicitud a los fines que siga el curso legal correspondiente. (f. 12);
En fecha 16 de Abril de 2021 mediante auto la Juez Provisoria Abg. MARIANELA DEL PILAR GALLARDO CARDENAS, procede a abocarse al conocimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 90 del código de procedimiento civil, (f. 13);
En fecha 11 de Mayo de 2021, mediante diligencia el ciudadano: CESAR BLADIMIER RODRIGUEZ RANGEL, asistido por el Abogado KELLY JACKSON QUIÑONEZ VIVAS, solicita muy respetuosamente se sirva librar nueva boleta de notificación al Ministerio Público y una vez conste en autos se sirva dictar sentencia en la presente solicitud. (f. 14);
En fecha 14 de Mayo de 2.021, mediante auto el Tribunal procede a librar nueva boleta de Notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público, librándose la misma y entregándose al Alguacil a los fines de su práctica. (f. 15 y 16);
En fecha 09 de Junio de 2.021, mediante diligencia el alguacil de este Tribunal consigna constante de dos (2) folios útiles boleta de notificación firmada por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR OBSERVA:
El Tribunal para decidir en la presente solicitud observa que el artículo 185 del Código Civil en su primer aparte indica:
“ART. 185.— Son causales únicas de divorcio: …También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuge.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior.”
Asimismo los artículos 762 y 765 del Código de Procedimiento Civil indican:
“ART. 762.—Cuando los cónyuges pretendan la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, presentarán personalmente la respectiva manifestación ante el juez que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia en el lugar del domicilio conyugal...”
“ART. 765.—La sentencia de conversión de la separación de cuerpos en divorcio, respetará los acuerdos de los cónyuges…”
Ahora bien el Tribunal para decidir observa que al folio dieciocho –18- del expediente corre firmada la respectiva boleta de notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien hasta la presente fecha no se ha presentado, por lo que se desprende que no tiene nada que objetar sobre la presente solicitud.
Cumplidos los requisitos de Ley, el Tribunal debe decretar la conversión a Divorcio de la Separación de Cuerpos decretada entre los cónyuges y así formalmente se decide.
Visto que ha transcurrido más de un año de declarada la separación de cuerpos, y, no consta en autos que haya habido reconciliación entre los cónyuges, en consecuencia, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, aplicando el Primer y último Aparte del artículo 185 del Código Civil declara la conversión de la Separación de Cuerpos y de Bienes en DIVORCIO de los ciudadanos: DANIELA ALEJANDRA SUAREZ GUEVARA y CESAR BLADIMIR RODRIGUEZ RANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 23.548.179 y V- 19.541.178, respectivamente, en consecuencia queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos extendido en el acta Nº 207, llevada por ante el Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira en fecha 12 de Diciembre de 2014.
Liquídese la Comunidad Conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
En vista que no hay mas actuaciones que realizar en la presente causa se acuerda el cierre del presente expediente y el archivo del mismo fórmese legajo.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio, a los veinticinco(25) días del mes de Junio del año dos mil veintiuno. Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
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