Visto el contenido de Convenimiento de fecha, 09 de Junio de 2021, inserto al folio número veintidós -22-, presentado por la ciudadana: ORFELINA CONTRERAS, Venezolana, Mayor de edad, Titular de la cedula de identidad N° V- 3.429.585, en su condición de Única Universal Heredera de su difunto hijo: JUAN EDECIO CONTRERAS (demandado en la presente causa), tal y como se declaró en la Sentencia emitida por el JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA y debidamente asistida por la Abg. RUNYS ALIXANDRA FERNANDEZ MORENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 241.287, en el presente expediente de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, mediante el cual expone:


“(…) Yo: ORFELINA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V 3.429.585, domiciliada en la ciudad de Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, civilmente hábil, asistida en este acto por la abogada en ejercicio: RUNNYS ALIXANDRA FERNANDEZ MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 13.714.559 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 241.287, con todo respeto ocurro a usted, para exponer lo siguiente:
Me doy por notificada en este acto en la presente causa en mi carácter de Única Universal Heredera de mi difunto hijo: JUAN EDECIO CONTRERAS, tal y como se me declaró mediante sentencia emitida por el JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA DE FECHA 03-11-2020, siendo ésta de orden público y la cual presento en copia certificada anexa al presente escrito. En este acto reconozco en todas y cada una de sus partes el contenido y la firma de mi hijo estampada en el documento privado de fecha 04-02-2020, (DOCUMENTO PRINCIPAL EN LA PRESENTE CAUSA), otorgado por mi difunto hijo a favor del ciudadano: ALVARO MICAHIR BRITO BOGAO. Fundamento el presente acto por no ser contraria al orden público en los Artículos 216 y 363 del Código de Procedimiento Civil. Y en consecuencia solicito sea Homologado y se archive el expediente.
(…)”.

Este Tribunal para pronunciarse sobre el presente Convenimiento lo realiza en base a las siguientes consideraciones:
Art. 444. —La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de alguien causante suyo deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega …
Ahora bien este tribunal por ser heredera conocida y que se presentó en juicio con la prueba de su condición que es el Acta de Defunción y la Declaración de Única Universal Heredera… el juicio continua con ella y no hay necesidad de publicar edictos para herederos desconocidos!!! Los herederos se subrogan también a las acreencias!!

Art. 263.—Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del Convenimiento por el Tribunal”.

Asimismo el artículo 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, indica:

Art. 257.—El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales”

Art. 258. —La ley organizará la justicia de paz en las comunidades. Los jueces o juezas de paz serán elegidos o elegidas por votación universal, directa y secreta, conforme a la ley.

La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos”. (Negrilla del Tribunal).

De los artículos anteriormente transcritos se deduce de forma clara, todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de conciliación de la demanda para que el Tribunal pueda impartir su homologación.

Ahora bien, del caso de marras observa esta Juzgadora que la parte accionada convino en todo y cuanto le exige la demanda, así como también renunció a los lapsos establecidos en la Ley, razón por la cual es forzoso para quien juzga homologar el presente Convenimiento, terminando la demanda y procediéndose como cosa juzgada. Y ASÍ SE DECIDE.

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos de hecho y derecho, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO realizado por la ciudadana: ORFELINA CONTRERAS, EN SU CONDICION DE UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de su causante hijo, ciudadano: JUAN EDECIO CONTRERAS, parte demandada en la presente causa en su escrito de contestación que riela al folio número veintidós -22- y sus anexos del Folio veintitrés al folio cuarenta -40-, de fecha 09 de Junio de 2021. Procédase como autoridad pasada de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil.-

Regístrese, publíquese y expídase copia certificada de la presente decisión a la parte interesada y déjese copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en Rubio a los veintitrés (23) días del mes de Junio de 2021. Año 210° de Independencia y 162° de Federación.-