PARTE NARRATIVA

Recibido por distribución en fecha 14 de abril de 2.021, consignando los recaudos en fecha 15 de Mayo 2021, correspondiente a la solicitud de Divorcio por Desafecto interpuesto por la ciudadana: ANA CLEOFE RODRIGUEZ DE LABRADOR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.160.906, domiciliada en la Parroquia Bramón, Municipio Junín del Estado Táchira, asistida en este acto por la Abogada: RUNYS ALIXANDRA FERNANDEZ MORENO, titular de la cedula de identidad N° V-13.714.559, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°- 241.287; la cual presenta en concordancia con la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 693 de fecha 02 de Junio de 2015, que instituyó el desafecto como causal de divorcio y en la sentencia N° 136 de fecha 30 de Marzo de 2017, de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia que versa sobre el procedimiento a seguir en solicitudes de divorcio por desafecto. En contra del ciudadano: JOSE ELOY LABRADOR RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.207.520, domiciliado en la calle principal casa numero 3-10 sector Sabaneta de Tariba Municipio Cárdenas del Estado Táchira. Acompañando la solicitud con copia certificada del acta de matrimonio N° 01 de fecha 21 de Enero del año 1983 y copia de la cédula de identidad de la solicitante que riela desde el folio uno al siete (fl. 01 al 07) y copia de las cedulas de los hijos del folio ocho al folio doce [ fl. 08 al 12-].

Por auto de fecha 27 de Abril de 2021, este Tribunal mediante auto procede a dar entrada y curso de ley correspondiente a la presente demanda de Divorcio por Desafecto, acordándose la citación del ciudadano: JOSE ELOY LABRADOR RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.207.520 , mediante comisión librada al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas Guasimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la calle principal casa numero 3-10 sector Sabaneta de Tariba Municipio Cárdenas del Estado Táchira mediante boleta, se acuerda notificar al Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira. (fl 13 al 17);
En fecha 13 de Mayo de 2.021, el Alguacil de este Tribunal, mediante diligencia consigna boleta de notificación debidamente firmada y recibida personalmente por la funcionaria adscrita a la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público del Estado Táchira, junto con copias certificadas anexas.(fl. 18);
El Representante Fiscal a pesar de estar legalmente notificado no realizó actuación alguna en el presente asunto.
En fecha 21 de Junio del 2021 se recibió comisión debidamente cumplida por el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas Guasimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, donde se cita al ciudadano: JOSE ELOY LABRADOR RAMIREZ, parte demandada en la presente causa (fl. 19 al 36).
Se deja constancia que el ciudadano: JOSE ELOY LABRADOR RAMIREZ no compareció ni realizó ninguna actuación en la presente solicitud ni representado ni asistido por Abogado alguno.

PARTE MOTIVA


La ciudadana: ANA CLEOFE RODRIGUEZ DE LABRADOR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.160.906, domiciliado en la Parroquia Bramón, Municipio Junín del Estado Táchira, asistida en este acto por la Abogada RUNYS ALIXANDRA FERNANDEZ MORENO, titular de la cedula de identidad N° V-13.714.559, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°- 241. 287, fundamenta su pretensión alegando lo siguiente:
1.- Que en fecha 21de Enero de 1983, contrajo Matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad del Municipio La Florida, Distrito Cárdenas del Estado Táchira; hoy, Registro Civil del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, con el ciudadano: JOSE ELOY LABRADOR RAMIREZ, según consta en la copia certificada del Acta de Matrimonio número 01, expedida por el Registro Civil del Municipio Cárdenas del Estado Táchira; que establecieron como su domicilio conyugal en Rubio Estado Táchira.
2.- Que durante su unión conyugal procrearon cuatro -04- hijos hoy todos mayores de edad.
3.- Que entre ellos comenzaron a tener desavenencias y discrepancias, que conllevaron a la existencia de incomprensiones e incompatibilidad de caracteres, creando discusiones acaloradas y perdida de afecto y cariño, y en fecha 02 de Noviembre de 2020, me fue otorgada una medida de protección y de seguridad por ser victima de VIOLENCIA DE GENERO que empezó a ejercer en su contra el ciudadano: JOSE ELOY LABRADOR RAMIREZ.
Este Tribunal visto los argumentos de hecho y de derecho expuestos por la demandante y observando que la misma ha manifestado poner fin al vínculo conyugal que los unió, y entendiendo que cuando uno de los cónyuges manifieste el desafecto para con el esposo o la esposa, el procedimiento de divorcio no requiere de un contradictorio, ya que es suficiente el deseo de no seguir en matrimonio por parte del cónyuge demandante para que se decrete el divorcio, en armonía con los preceptos constitucionales y las sentencias vinculantes antes señaladas. Acuerda DECLARAR EL DIVORCIO POR DESAFECTO, todo conforme con lo expresado en la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia sentencia N° 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016, que instituyó el Desafecto como causal de Divorcio, en concordancia con la sentencia N° 136, de fecha 30 de Marzo de 2017, de la Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Demanda de Divorcio por Desafecto presentada por la ciudadana: ANA CLEOFE RODRIGUEZ DE LABRADOR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.160.906, domiciliada en la Parroquia Bramón, Municipio Junín del Estado Táchira, asistida en este acto por la Abogada: RUNYS ALIXANDRA FERNANDEZ MORENO, titular de la cedula de identidad N° V-13.714.559, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°- 241., y de conformidad con la Sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Sentencia N° 1070 de fecha 09 de Diciembre de 2016, que instituyó el Desafecto como causal de Divorcio, en concordancia con la Sentencia N° 136, de fecha 30 de marzo de 2017, de la Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia, por tanto queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos según el Acta de Matrimonio N° 01, de fecha 21 de Enero de 1983, por ante El Prefecto Civil del Municipio La Florida, Distrito Cárdenas, Estado Táchira

Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.

Así mismo se evidencia que no hay mas actuaciones que realizar en la presente causa se acuerda el cierre y el archivo de la presente solicitud fórmese legajo.

Publíquese, Regístrese y déjese copia. Dada, firmada y sellada en el TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en Rubio, a los veintitrés (23) días del mes de Junio de 2021. Años 211º de la Independencia y 162º de la Federación.