Presentes en la sede del Tribunal los ciudadanos: ROBERTH ANTONIO RUIZ GOMEZ y MARIA HAIDEE DUQUE LOZANO, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad N° V- 21.086.408 y V- 20.618.531, respectivamente y en su orden, relacionado con el expediente Nº 6071-18 por Ofrecimiento de Aumento de la Obligación de Manutención, la juez de conformidad con los artículos 16 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 257 del Código de Procedimiento Civil, exhorta a las partes a la conciliación y en tal sentido se celebra Acto Conciliatorio en los siguientes términos:
La Jueza apertura el acto e insta a las partes a la conciliación de conformidad con lo preceptuado en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y en atención a lo preceptuado en el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, a fin de llegar a un acuerdo entre ellos, a tal efecto la parte oferente manifiesta a este Tribunal lo siguiente: “ En cuanto a la Sentencia de fecha 09 de noviembre de 2018, donde se acordó como monto de la Obligación de manutención la cantidad de NOVECIENTOS BOLIVARES SOBERANOS (BS. 900,00) MENSUALES, desde esa fecha en adelante he ido aportando otras sumas de dinero entendiendo la situación país y los requerimientos y necesidades de mi hija, sin inconveniente alguno… sin embargo acudo hoy con la finalidad de dejar plasmado mi ofrecimiento por la cantidad de CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES SOBERANOS (BS: 40.000.000,00), MENSUALES y para la época de navidad ofrezco cubrir el 50 % de los gastos, así como el 50% de los gastos en la parte Educativa y el 50% de los gastos médicos; así como también ofrezco cubrir los gastos con el 50% de la recreación, deporte y disfrute de actividades complementarias de mi hija, es todo”. Seguidamente, solicita el derecho de palabra la oferida: MARIA HAIDEE DUQUE LOZANO, antes identificada y concedido como le fue expone: “En este acto me doy por citada en la presente causa y manifiesto a la ciudadana Juez que estoy de acuerdo con todo lo ofrecido por el padre de mi hija y solicito que la Obligación de Manutención sea depositada en la entidad bancaria del Banco de Venezuela a la cuenta de ahorro numero 0102-0129-23-0100028881 , y procedo a aportar el numero a este Tribunal. es todo”.
Visto lo solicitado por la parte oferida, este tribunal autoriza que la obligación de manutención sea depositada en la cuenta corriente numero: 0102-0129-23-0100028881 de la Agencia del Banco de Venezuela, aportada por la Oferida en este acto.
Ambas partes convienen en el presente acto que en cuanto a los gastos médicos y de medicinas ocasionados por la salud de nuestra hija, serán asumidos por ambos padres en un 50% previa consignación de informe(s) y récipe(s) médico(s) y factura(s) todo en original.
Las partes convienen que la presente Manutención Mensual sea aportada dentro de los primeros cinco (05) días de cada mes mediante un solo deposito y los gastos de deporte recreación y actividades complementarias sean cumplidas según lo acordado anteriormente, en cuanto a los gastos de navidad serán asumidos en un 50% cada uno.
Las partes convienen que el presente acuerdo tenga validez a partir del día de hoy con la firma de las partes intervinientes y por lo tanto se inicie el respectivo aporte de Manutención a partir de este mes de Junio del presente año.
Las partes solicitan que el presente acuerdo sea homologado por este Tribunal.
Visto lo manifestado por las partes, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA ADMINSITRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA HOMOLOGADO la presente Conciliación celebrada entre las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente otorgándole el carácter de cosa juzgada y ejecutiva. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Provisoria,
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