Recibido por distribución en fecha 30 de abril de 2.021, consignando los recaudos en fecha 10 de Mayo 2021, correspondiente a la solicitud de Divorcio por Desafecto interpuesto por el ciudadano: GERICSON CONTRERAS CACCIOPPOLI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 19.999.758, domiciliado en la Parroquia Bramon Municipio Junín del Estado Táchira, asistido en este acto por el Abogado RAUL PEREZ CONTRERAS, titular de la cedula de identidad N° V-9.148.756, inscrito en el Inpreabogado con el N°- 126.365, con domicilio procesal en la calle 5 Vía la Colina Casa S/N Parroquia Bramon Municipio Junín del Estado Táchira; la cual presenta en concordancia con la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 1070 de fecha 09 de Diciembre de 2016, que instituyo el desafecto como causal de divorcio y en la sentencia N° 136 de fecha 30 de Marzo de 2017, de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia que versa sobre el procedimiento a seguir en solicitudes de divorcio por desafecto. En contra de la ciudadana: JOHANA LINOSKA BARRERA CORREA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-21.341.791, domiciliada en el Sector el Campito carretera Vía Bramon Casa sin numero, Parroquia Bramón, Municipio Junín del Estado Táchira. Acompañando la solicitud con copia certificada del acta de matrimonio N° 71 del año 2014 y copia de la cédula de identidad del solicitante que rielan desde el folio uno al seis (fl. 01 al 06)
Por auto de fecha 13 de Mayo de 2021, este Tribunal mediante auto procede a dar entrada y curso de ley correspondiente a la presente demanda de Divorcio por Desafecto, acordándose la citación de la ciudadana: JOHANA LINOSKA BARRERA CORREA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-21.341.791, domiciliada en el Sector el Campito carretera Vía Bramon Casa sin numero en el Municipio Junín del Estado Táchira mediante boleta, se acuerda notificar al Fiscal del Ministerio Publico de la circunscripción Judicial del estado Táchira. (fl 07 al 09);
En fecha 25 de Mayo de 2021, el Alguacil de este Tribunal, consigno diligencia por medio de la cual informa que entregó Boleta de Citación a la ciudadana JOHANA LINOSKA BARRERA CORREA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-21.341.791, domiciliada en el Sector el Campito carretera Vía Bramon Casa sin numero en el Municipio Junín del Estado Táchira, quien la firmo y la recibió conforme y fue a ella misma a quien se le entregó la copia de la boleta de citación junto con copias certificadas anexas. (fl 10);
En fecha 09 de Junio de 2.021, el Alguacil de este Tribunal, mediante diligencia consigna boleta de notificación debidamente firmada y recibida personalmente por la funcionaria adscrita a la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público del Estado Táchira, junto con copias certificadas anexas.(fl. 11 y 12);
El Representante Fiscal a pesar de estar legalmente notificado no realizo actuación alguna en el presente asunto.
La ciudadana: JOHANA LINOSKA BARRERA CORREA no compareció ni realizó ninguna actuación en la presente solicitud ni representada o asistida por Abogado alguno.
PARTE MOTIVA
El ciudadano, GERICSON CONTRERAS CACCIOPPOLI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 19.999.758, domiciliado en la Parroquia Bramon Municipio Junín del Estado Táchira, asistido en este acto por el Abogado RAUL PEREZ CONTRERAS, titular de la cedula de identidad N° V-9.148.756, inscrito en el el Inpreabogado con el N°- 126.365, con domicilio procesal en la calle 5 Vía la Colina Casa S/N Parroquia Bramon Municipio Junín del Estado Táchira plenamente identificado, fundamenta su pretensión alegando lo siguiente:
1.- Que en fecha 18 de Diciembre de 2014, contrajo Matrimonio Civil por ante la primera autoridad de la Parroquia Bramon Municipio Junín del Estado Táchira con la ciudadana JOHANA LINOSKA BARRERA CORREA, según consta en la copia certificada del Acta de Matrimonio número 71, expedida por el Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira; que establecieron como su domicilio conyugal en la Avenida 1 Parroquia Bramon de la Ciudad Municipio Junín del Estado Táchira.
2.- Que durante su unión conyugal no procrearon hijos ni bienes comunes.
3.- Que entre ellos comenzaron a tener desavenencias y discrepancias, que conllevaron a la existencia de incomprensiones e incompatibilidad de caracteres, creando discusiones acaloradas y perdida de afecto y cariño, disolviéndose el hogar el 22 de Febrero de 2.017, es decir desde hace cuatro años, dos meses y unos días están separados viviendo en diferentes domicilios.
Este Tribunal visto los argumentos de hecho y de derecho expuestos por la demandante y observando que la misma ha manifestado poner fin al vínculo conyugal que los unió, y entendiendo que cuando uno de los cónyuges manifieste el desafecto para con el esposo o la esposa, el procedimiento de divorcio no requiere de un contradictorio, ya que es suficiente el deseo de no seguir en matrimonio por parte del cónyuge demandante para que se decrete el divorcio, en armonía con los preceptos constitucionales y las sentencias vinculantes antes señaladas. Acuerda DECLARAR EL DIVORCIO POR DESAFECTO, todo conforme con lo expresado en la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia sentencia N° 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016, que instituyó el desafecto como causal de Divorcio, en concordancia con la sentencia N° 136, de fecha 30 de Marzo de 2017, de la Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Demanda de Divorcio por Desafecto presentada por el Ciudadano GERICSON CONTRERAS CACCIOPPOLI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 19.999.758, domiciliado en la Parroquia Bramon Municipio Junín del Estado Táchira, asistido en este acto por el Abogado RAUL PEREZ CONTRERAS, titular de la cedula de identidad N° V-9.148.756, inscrito en el el Inpreabogado con el N°- 126.365, y de conformidad con la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia sentencia N° 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016, que instituyó el desafecto como causal de Divorcio, en concordancia con la sentencia N° 136, de fecha 30 de marzo de 2017, de la Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia, queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos según el Acta de Matrimonio N° 71, de fecha 18 de Diciembre de 2014, por ante la Autoridad Civil de la Parroquia Bramon del Municipio Junín del Estado Táchira.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello. Publíquese, Regístrese y déjese copia. Dada, firmada y sellada en el TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en Rubio, a los 11 días del mes de Junio de 2021. Años 211º de la Independencia y 162º de la Federación.
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