REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. MICHELENA, VEINTICINCO DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO (25-06-2021).
211° y 161°
Recibida la solicitud de Homologación De Convenimiento, constante de tres (03) folios útiles y anexos constante de nueve (09) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto a lugar en derecho la anterior solicitud, conforme a lo pautado en la Resolución N° 2009-0006 publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela el día dos (02) de abril de 2009. Vista la solicitud contentiva de HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, hecha por los ciudadanos KRISBELL DEL CARMEN CAMPOS DE GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, con cedula de identidad No. V-18.162.465, casada, de este domicilio y civilmente hábil, por una parte y por la otra MARÍA COROMOTO BARRIENTOS ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-24.777.022, soltera, domiciliada en San Cristóbal, Estado Táchira, y civilmente hábil, asistidas en este acto por las abogados MARIE MARCELLE MALDONADO DUARTE y ANA DE JESÚS VARELA CONTRERAS, en su orden, venezolanas, titulares de las Cédula de identidad No. V-13.171.429 y V- 2.811.330, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 76.461 y 7394. En consecuencia y por cuanto han convenido de mutuo y amistoso acuerdo EN HOMOLOGAR EL CONVENIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO de fecha 19 de junio de 2015, inserto en el folio número cuatro (04), mediante el cual, el ciudadano PABLO EMILIO BARRIENTOS GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-1.553.0045, soltero, de este mismo domicilio y civilmente hábil, cedió en plena propiedad a KRISBELL DEL CARMEN CAMPOS DE GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, con cedula de identidad No. V-18.162.465, casada, de este domicilio y civilmente hábil, un lote de terreno propio que mide veinte metros (20 m.) de frente por treinta metros (30 m.) de largo, ubicado en el Barrio Los Guamos, y no en El Peñón, como reza en el documento registrado de procedencia, en el Municipio Michelena, Estado Táchira, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE y OESTE, terreno que es o fue de Ivo de Jesús Medina Padrón. SUR, con predios de pablo Emilio Barrientos Guerra. ESTE, Avenida 05 en proyecto. El área total de terreno es de seiscientos metros cuadrados (600 m2). Este terreno era de su propiedad, tal y como consta en documento registrado en la Oficina de Registro Público del Municipio Michelena del Estado Táchira, anotado bajo el No. 61, Tomo II, Protocolo Primero, de fecha 30 de Marzo de 1989. Traspasándole a la ciudadana KRISBELL DEL CARMEN CAMPOS DE GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, con cedula de identidad No. V-18.162.465, casada, de este domicilio y civilmente hábil, la plena propiedad, posesión y dominio del inmueble cedido, con sus usos costumbres y libre de gravamen. Y la ciudadana MARÍA COROMOTO BARRIENTOS ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-24.777.022, soltera, domiciliada en San Cristóbal, Estado Táchira, y civilmente hábil, actuando como heredera de PABLO EMILIO BARRIENTOS GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-1.553.0045, reconoce en todas y cada una de sus partes el documento aquí citado, así como también sus firmas y sus huellas dactilares. La ciudadana Juez procede a HOMOLOGAR EL CONVENIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO de conformidad con lo establecido en los Artículos 444 y 256 del Código de Procedimiento Civil y, en consecuencia, téngase como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada.
Igualmente, expídase por secretaría copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.


Abg. Alicia Katherine Cárdenas de López
Juez Temporal

Abg. Yuliana Porras Rivas
La Secretaria…………..
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se inventario en el libro de solicitudes bajo el No. 2310-2021.


Abg. Yuliana Porras Rivas
La Secretaria …………..