TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARÍA VARGAS Y FRANCISCO DE
MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Grita, Ocho (08), de Junio
de dos mil Veintiuno.
211º y 162º
De la revisión de las Actas que conforman el presente Expediente se observa que en la actualidad ambos
progenitores son mayores de edad, lo que respalda la decisiones aquí plasmadas; ahora bien, en aras de
preservar el interes superior del niño, acuerda homologar el acuerdo establecido en Fecha 30-10-2018; por
cuanto la misma no es contraria a derecho, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley,
se admite cuanto ha lugar en derecho, désele entrada, fórmese expediente, inventaríese y prosígase con el
curso de Ley correspondiente, bajo la figura de INSTITUCIONES FAMILIARES en cumplimiento a la
sentencia emanada de LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA CON
CARÁCTER VINCULANTE DICTADA EN EL EXPEDIENTE Nº 13-0318 DE FECHA 12 DE NOVIEMBRE DE
2013. Este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LA HOMOLOGACIÓN DEL CONVENIMIENTO, a
favor de su hijo en común, como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, de
conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Líbrese boleta a la Fiscalía competente y oficio al organismo que la instruyó. Déjese Copia Digitalizada en
formato PDF para el Archivo del Tribunal, de Conformidad con el Art. 248 del Código de Procedimiento Civil.
El Juez,
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Abg. José Enrique Gandica
El Secretario,
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Abg. Manuel Javier González Pernia.
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De conformidad con lo ordenado en el auto anterior, se le dio entrada al Libro de Causas Civiles quedando
inventariada bajo el Nº 2809-2018. Se libró la boleta y el oficio ordenado.
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Abg. Manuel Javier González Pernia
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Secretario
EXP. N° 2809-2018
JEGG/Valeria.-.
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