REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San
Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 11 de junio del 2021
209° y 162°
SOLICITUD Nº: 10.446-21
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE (S): MARY ALEXANDRA SUAREZ, venezolana, mayor de edad,
identificada con cédula de identidad N° V- 12.233.426, asistida por
el abogado MIGUEL ANTONIO CONTRERAS RODRIGUEZ,
venezolano mayor de edad, portador de la cedula de identidad Nº
5.677.890, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 143.371.
Mediante escrito de solicitud recibido por distribución junto con sus anexos en fecha 03
de marzo del 2021, constante todo de veinte (20) folios útiles, suscrito por la ciudadana
MARY ALEXANDRA SUAREZ, venezolana, mayor de edad, identificada con cédula de
identidad N° V- 12.233.426, solicitó en nombre propio y en representación de los ciudadanos
SIMON ALFREDO HERNANDEZ SUAREZ, ELIZABETH DAYANA HERNANDEZ SUAREZ,
MANUEL FRANCISCO HERNANDEZ SUAREZ Y MANUEL FRANCISCO HERNÁNDEZ
MÁRQUEZ, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad N° V.-
14.264.763, V.- 17.370.900 y V.- 19.878.837 Y V-5.324.841, en su orden, la Declaración de
Únicos y Universales Herederos de la causante OMAIRA SUAREZ DE HERNANDEZ, quien
en vida era venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad N° V.-
4.629.388, fallecida en fecha 28 de Noviembre del 2020, según acta de defunción N° 191,
expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Parroquia la Concordia, estado
Táchira.
Anexó a la presente solicitud los siguientes recaudos:
1.- Copia de la cedula de identidad de la solicitante.
2.- Copia fotostática simple del Acta de Defunción del esposo de la causante, cuya
certificada fue presentada por ante este tribunal para su vista, confrontación y devolución.
3.- Copia fotostática certificada del Acta de Defunción de la causante
4.- Copia fotostática certificada del Acta de Matrimonio Nº 144.
5.- Copias fotostáticas certificadas de las Partidas de Nacimiento Nº 295, 1.159, 269 y 140.
6.- Copias de las cédulas de identidad de los herederos.
En fecha 13 de mayo del 2021, se admitió la presente solicitud acordándose recibir la
respectiva declaración jurada de los testigos presentados por el solicitante de autos. (f. 23).
En fecha 24 de mayo del 2021, se hacen presentes por ante el recinto de éste Tribunal a
los fines de declarar en la presente solicitud, los ciudadanos FRANCI ARMANDO MORA
ROJAS y JOSE ACACIO ROA CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, identificados
con las cédulas de identidad N° V.- 4.629.166 y V.- 1.530.196 en su orden. (fs. 24 al 27).
Ahora bien, los anexos que acompañan al escrito de solicitud, son instrumentos
públicos que fueron consignados en la forma permitida por el artículo 429 del código de
procedimiento civil, por lo que se les da pleno valor probatorio de conformidad con lo
establecido en los artículos 1359 y 1360 del código civil venezolano, y que adminiculados
con las declaraciones de los ciudadanos FRANCI ARMANDO MORA ROJAS y JOSE
ACACIO ROA CONTRERAS, antes identificados, quienes fueron contestes en su testimonio,
resulta evidente para este Tribunal que al fallecimiento de la causante OMAIRA SUAREZ DE
HERNANDEZ, quedaron como únicos y universales herederos los ciudadanos SIMON
ALFREDO HERNANDEZ SUAREZ, ELIZABETH DAYANA HERNANDEZ SUAREZ, MANUEL
FRANCISCO HERNANDEZ SUAREZ Y MANUEL FRANCISCO HERNÁNDEZ MÁRQUEZ en
su condición de hijos los tres primeros y de cónyuge el último de los prenombrados, con
respecto al de cujus, quien en vida era venezolana, mayor de edad, identificada con la
cédula de identidad N° V.- 4.629.358, domiciliada en Pirineos I, avenida 3, lote A vereda 22
Nº 18, San Cristóbal, estado Táchira; fallecida el día 28 de noviembre del año 2020 por
causa de “INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA. NEUMONÍA FOCOS MÚLTIPLES.
COVID-19” según Certificado de Defunción N° 3930278 de fecha 28 de noviembre de 2020
expedido por la Doctora Andrea Hernández, portadora de la cédula de identidad N° V-
21.003.323 y Registro del MPPS N° 126341; tal y como se desprende de Acta de Registro de
Defunción N° 191 de fecha 29 de noviembre de 2020, expedida por la Unidad de Registro
Civil Parroquia La Concordia, municipio San Cristóbal del estado Táchira. No obstante lo
anterior, si bien es cierto que de la documentación que acompaña la presente solicitud se
evidencia que el cónyuge de la causante se encuentra fallecido para la presente fecha, no es
menos que para el momento de la defunción de la de cujus éste le sobrevivía, en
consecuencia debe tenerse como coherederos en la presente solicitud. Y así se decide.-
Así las cosas, analizadas como han sido las declaraciones de los ciudadanos RAMIREZ
MORA NELLY DEL SOCORRRO y MAYERLING GARCIA TABATA, ya identificados,
quienes fueron contestes al afirmar que al fallecimiento del causante OMAIRA SUAREZ DE
HERNANDEZ, quedaron como únicos y universales herederos los ciudadanos MARY
ALEXANDRA SUAREZ, SIMON ALFREDO HERNANDEZ SUAREZ, ELIZABETH DAYANA
HERNANDEZ y MANUEL FRANCISCO HERNANDEZ SUAREZ, en su condición de hijos; y
por cuanto quedó plenamente demostrado en autos la relación filial respectiva de los
prenombrados ciudadanos respecto del causante ut-supra mencionado, determinándose el
orden de suceder, es por lo que quien aquí juzga considera procedente declarar CON
LUGAR la presente solicitud. Y ASÍ SE DECIDE.-
En este orden de ideas, se hace necesario para este Tribunal, atender al contenido
previsto en los artículos 807, 808, 822 y 823 del Código Civil, que establecen:
“Artículo 807.- Las sucesiones se defieren por la Ley o por testamento”
“Artículo 808.- Toda persona es capaz de suceder, salvo las excepciones
determinadas por la Ley”.
“Artículo 822.- Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o
descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada”.
“Artículo 823.- El matrimonio crea derechos sucesorios para el cónyuge de la
persona de cuya sucesión se trate. Estos derechos cesan con la separación
de cuerpos y de bienes sea por mutuo consentimiento, sea contenciosa,
salvo prueba, en ambos casos, de reconciliación.”
Asimismo el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, indica:
“Artículo 936.- Cualquier Juez Civil es competente para instruir las
justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o
algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a
acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas;
concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”.
“Artículo 937.- Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren
bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya
oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de
entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere
hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo
los derechos de terceros”.
En consecuencia, por cuanto quedó plenamente demostrada en autos la relación
respectiva de los prenombrados ciudadanos respecto de la causante supra mencionada,
determinándose el orden de suceder, resulta forzoso para este Tribunal declarar CON
LUGAR la presente solicitud. Y ASÍ SE DECIDE.-
Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de
Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la
Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la
República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO ÚNICOS Y
UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus OMAIRA SUAREZ DE HERNANDEZ, quien en
vida era venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad N° V.-
4.629.358, fallecida en fecha 28 de Noviembre del 2020, según acta de defunción N° 191 de
fecha 29 de Noviembre del 2020, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal,
estado Táchira, a los ciudadanos MARY ALEXANDRA SUAREZ, SIMON ALFREDO
HERNANDEZ SUAREZ, ELIZABETH DAYANA HERNANDEZ, MANUEL FRANCISCO
HERNANDEZ SUAREZ y MANUEL FRANCISCO HERNANDEZ MÁRQUEZ, venezolanos,
mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad N° V- 12.233.426, V.-
14.264.763, V.- 17.370.900, V.- 19.878.837 y V- 5.324.841, respectivamente, en su condición
de hijos los cuatro primeros prenombrados, y en su condición de cónyuge el último de ellos.
Conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a
salvo los derechos de terceros.
Publíquese y regístrese, así mismo, entréguesele los originales a su solicitante y déjese
copia certificada para el archivo del Tribunal. Líbrese lo conducente.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio
Ordinario y Ejecución de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la
Circunscripción Judicial del estado Táchira, en San Cristóbal a los Once (11) días del mes de
junio del 2021. Años 209° de Independencia y 162° de Federación.
ABG. DAYANA RIVAS HIDALGO
JUEZ PROVISORIA
ABG. BREITNER ALVAREZ
SECRETARIO TEMPORAL