REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 17 de junio de 2021
210º y 160º
CASO PRINCIPAL : LP02-S-2021-000823
CASO : LP02-S-2021-000823

AUTO FUNDAMENTANDO AUDIENCIA DE APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA
Oídas las partes durante la celebración de la audiencia de calificación de flagrancia, efectuada el día 17 de junio de 2021, éste Tribunal de Control, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 96 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, publica el auto fundado con los fundamentos de hecho y de derecho que seguidamente se establece.
DE LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA
Mediante escrito presentado al Tribunal en fecha 16-06-2021 y ratificado en la audiencia de calificación de flagrancia, por la Fiscalía del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, solicitó la calificación de aprehensión en flagrancia del ciudadano: BRUNNER FUENMAYOR ROJAS, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el del artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YARAVI YENISY LOYO ROMERO. Por tal razón, solicitó a este Tribunal: 1.- Se acuerde la aprehensión en situación de flagrancia del ciudadano BRUNNER FUENMAYOR ROJAS por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el del artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YARAVI YENISY LOYO ROMERO. 2.- La aplicación del procedimiento especial contenido en el artículo 97 y 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se sirva remitir las actuaciones al despacho fiscal una vez firme la presente decisión. 3.- Solicito medida cautelar consistente en Caución Económica de fiadores establecido con en el art. 242.8 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez cumplida la misma solicito Medida Cautelar conforme a lo previsto en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, como son presentaciones cada treinta días (30) días por ante esta sede judicial. 4.- En cuanto a las Medidas de Protección y Seguridad, solicitó sean impuestas al ciudadano BRUNNER FUENMAYOR ROJAS, las previstas en el artículo 90 numerales 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir: 5°Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida; 6°Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. 5.- Asistencia a Seis (06) charlas especializadas en violencia de género por ante el equipo interdisciplinario de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 95 numeral 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. 6.- Valoración ante el Equipo Interdisciplinario del Imputado y de la Victima. 7.- Solicito una prueba anticipada conforme a lo establecido en el artículo 289 del COPP. Es todo”. DECLARACION DE LA VICTIMA: “ Buenos días, yo estaba acostada en la casa de mi hija ya estaba durmiendo y como mi hija no estaba yo me acosté a dormir, después de ahí Marisol siempre suba a la casa a fastidiarme y me acuesto a dormir tranquila y en un momento siento que me tocan la cara y pensé que era Marisol y después sentí un mano en la cobija y la sabana y sentí el olor y no era Marisol y me puse a la pared y en eso me dice un tipo mi amor te amo y le dije señor váyase de aquí y yo lo empujo y él me agarra y lo mordí por la mano y forcejeamos y yo le pegue por los testículos y él me agarro los senos y me dijo que si iba a gritar me dijo que iba ser peor y en eso llego Marisol y el agarro y se intento escapar y se brinco por la casa de la vecina y allí dejo el suéter de él y yo no soy de aquí yo vivo en carcas yo estaba de vacaciones visitando a mi hija. Quisiera que la Fiscal del Ministerio Publico me represente ya que soy de aquí yo soy de Caracas. Es todo.” DECLARACIÓN DEL IMPUTADO: Seguidamente el ciudadano Juez … …acusado manifestó “Sí entendí. Es todo”, acto seguido, el acusado dijo ser y llamarse: BRUNNER FUENMAYOR ROJAS, venezolano, natural del Estado Bolivariano de Mérida, nacido en fecha 06/06/1977, de 44 años de edad, estado civil Soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.007.113, hijo del ciudadano Brunner Fuenmayor (V), y de la ciudadana Rosa Rojas (F), oficio u profesión Comerciante, domiciliado en Barrio San Benito Callejón Diego Izarra Casa 55-60 Lagunillas. Teléfono 0412-6911625 / 0414-7537437. Posteriormente la ciudadana Jueza le preguntó al acusado si quería declarar, manifestando el mismo, siendo las 10:40 a.m. “No deseo declarar. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Técnica del ciudadano BRUNNER FUENMAYOR ROJAS, la cual manifestó: “Esta Defensa Técnica solicita respetuosamente que se revise que la víctima no manifestó como fue que ingreso a la vivienda este ciudadano a altas horas de la noche, causa suspicacia a la defensa porque ya era una hora que debía una persona estar en su casa resguardada y descansada y eran altas horas de la noche, sin embargo será el tribunal que de valor a lo manifestado en esta sala y conforme a lo establecido en el artículo 283 del COPP, esta defensa hará la diligencia útil, necesaria y pertinente para el esclarecimiento e los hechos ya que mi defendido manifiesta que estaba tomado y por ser una persona fármaco dependiente el alega su torpeza haber estado cerca a la vivienda pero no ingreso a ella. Así mismo solicito medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en régimen de presentaciones cada sesenta (60) días, ya que mi patrocinado está dispuesto a cumplir con todas y cada una de las condiciones que el Tribunal le imponga y al día de hoy goza de buena conducta pre delictual ya que es desproporcional lo solicitado por el Ministerio Publico en cuanto al delito que le esta imputando, en cuanto a las medidas de protección y seguridad esta defensa no se opone y mi defendido esta dispuesto a cumplirlas. Es todo”.
DE LOS HECHOS
Consta acta denuncia (folio 09) de fecha 14-06-2021, realizada por la ciudadana YARAVI YENISY LOYO ROMERO, ante los funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Lagunillas, en la cual expuso:
“…me metieron la mano en los senos y empezaron a tocármelos…”
DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN
1.- acta de investigación penal (folio 03) / 2.- acta policial (folio 08) / 3.- denuncia (folios 09) / 4.- entrevista (folios (10) / 5.- derechos del imputado (folios 11) / 6.- toxicológica in vivo (folios 13) / 7.- reconocimiento médico legal (folio 15) / 8.- reconocimiento psicológico (folios 16) / 9.- reconocimiento médico legal (folio 18) / 10.- acta de investigación penal (folios 19) / 11.- inspección (folios 20 al 23)

DE LA CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA
El delito flagrante es aquel previsto el artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el cual establece:
“Artículo 96. Se tendrá como flagrante todo delito previsto en esta Ley que se esté cometiendo o el que acaba de cometerse. También se tendrá como flagrante aquél por el cual el agresor sea perseguido por la autoridad policial, por la mujer agredida, por un particular o por el clamor público, o cuando se produzcan solicitudes de ayuda a servicios especializados de atención a la violencia contra las mujeres, realizadas a través de llamadas telefónicas, correos electrónicos o fax, que permitan establecer su comisión de manera inequívoca, o en el que se sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que él es el autor.
En estos casos, toda autoridad deberá y cualquier particular podrá, aprehender al agresor. Cuando la aprehensión la realizare un particular, deberá entregarlo inmediatamente a la autoridad más cercana, quien en todo caso lo pondrá a disposición del Ministerio Público dentro de un lapso que no excederá de doce horas a partir del momento de la aprehensión.
Se entenderá que el hecho se acaba de cometer cuando la víctima u otra persona que haya tenido conocimiento del hecho, acuda dentro de las veinticuatro horas siguientes a la comisión del hecho punible al órgano receptor y exponga los hechos de violencia relacionados con esta Ley…” (Subrayado por el tribunal).
En el caso que nos ocupa, el día 14-06-2021, a las 02:30 p.m, los funcionarios adscrito al Centro de Coordinación Policial Lagunillas, procedieron a realizar la aprehensión del ciudadano BRUNNER FUENMAYOR ROJAS, por cuanto se recibió denuncia de la ciudadana YARAVI YENISY LOYO ROMERO; Por todo lo expuesto, el tribunal considera que efectivamente el ciudadano BRUNNER FUENMAYOR ROJAS, plenamente identificado; se encuentra investigado por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el del artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YARAVI YENISY LOYO ROMERO. Observando quien aquí decide que la precalificación de dichos delitos se desprende de las diligencias de investigación que conforman el presente proceso penal, es decir de la declaración de la víctima, donde indica que el ciudadano BRUNNER FUENMAYOR ROJAS, quien es su padre biológico, aprovechándose de su grado de superioridad, intento abusar sexualmente de ella, hechos estos narrados y ratificados en la presente audiencia, que su oportunidad la fiscalía del Ministerio Público deberá demostrar con las pruebas que ofrezca en su acto conclusivo.
DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN
Para garantizar la seguridad personal de la ciudadana YARAVI YENISY LOYO ROMERO, el tribunal consideró necesario y procedente imponer medida de protección a favor de la víctima de autos, consistente en: artículo 90 numerales 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir: 3°salida del presunto agresor de la vivienda en común ; 6°Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Se acuerda valoración Psicológica por ante el equipo interdisciplinario de este circuito judicial.
DE LA MEDIDA DE COERCIÓN
El Tribunal debido a las circunstancias del hecho imputado al ciudadano BRUNNER FUENMAYOR ROJAS, considera que las medidas cautelares que debe imponérsele son las contenidas en el artículos 92.7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir: a.- la obligación de asistir a seis (06) charlas en contra del abuso de género ante el equipo Interdisciplinario de este Circuito Judicial Penal. b.- se acuerda la presentación de dos fiadores cuya capacidad económica debe superar las cien (100) unidades Tributarias; motivado a que si bien la mayoría de los delitos en materia de violencia sexual, se comenten en clandestinidad, valorándose el testimonio de la víctima como el pilar fundamental dentro de los medios de convicción para la atribución de dicho delito; se desprende la necesidad de otorgar al ciudadano BRUNNER FUENMAYOR ROJAS medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad por no estar llenos los extremos establecidos en los artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal; Igualmente se acuerda valoración Psicológica por ante el equipo interdisciplinario de este circuito judicial.
DEL PROCEDIMIENTO APLICABLE
Se acuerda tramitar la presente causa por el Procedimiento Especial, conforme al artículo 97 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y una vez firme la decisión remitir la presente causa a la Fiscalía del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 104 eiusdem.
DISPOSITIVA
Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Declara con lugar la Solicitud de la representación fiscal y se acuerda la calificación de flagrancia en contra del imputado BRUNNER FUENMAYOR ROJAS, se encuentra investigado por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el del artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YARAVI YENISY LOYO ROMERO SEGUNDO: comparte plenamente la precalificación del delito ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el del artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YARAVI YENISY LOYO ROMERO TERCERO: Acuerda la aplicación del Procedimiento Especial previsto en el artículo 96 y 101 de la Ley de Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a los fines de que la fiscalía continúe con su investigación. CUARTO: Se le otorga al ciudadano BRUNNER FUENMAYOR ROJAS, considera que las medidas cautelares que debe imponérsele son las contenidas en el artículos 92.7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir: a.- la obligación de asistir a seis (06) charlas en contra del abuso de género ante el equipo Interdisciplinario de este Circuito Judicial Penal. b.- se acuerda la presentación de dos fiadores cuya capacidad económica debe superar las cien (100) unidades Tributarias; motivado a que si bien la mayoría de los delitos en materia de violencia sexual, se comenten en clandestinidad, valorándose el testimonio de la víctima como el pilar fundamental dentro de los medios de convicción para la atribución de dicho delito; se desprende la necesidad de otorgar al ciudadano BRUNNER FUENMAYOR ROJAS medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad por no estar llenos los extremos establecidos en los artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal; Igualmente se acuerda valoración Psicológica por ante el equipo interdisciplinario de este circuito judicial. QUINTO: se acuerda a favor de la ciudadana YARAVI YENISY LOYO ROMERO, el tribunal consideró necesario y procedente imponer medida de protección a favor de la víctima de autos, consistente en: artículo 90 numerales 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir: 3°salida del presunto agresor de la vivienda en común ; 6°Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Se acuerda valoración Psicológica por ante el equipo interdisciplinario de este circuito judicial SEXTO: Se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la fiscalía Vigésima del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente. La presente decisión fue fundamentada, dentro del lapso legal correspondiente, motivo por el cual no se ordena notificar a las partes. Así se decide.


EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 01.
MSc. EDGAR ALEXANDER MIR RIVAS


LA SECRETARIA;
ABG. MINNELLI LEON





En fecha____________se cumplió con lo ordenado, librándose oficio Nº___________________La Sria;.