REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la
Circunscripción Judicial del Estado Táchira San Cristóbal
San Cristóbal, 22 de junio de 2021
211º y 162º

ASUNTO: SE21-X-2021-000005
ASUNTO PRINCIPAL: SP22-G-2021-000003
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 032/2021

En fecha 28 de enero del 2021, Se recibió del ciudadana YAMALIT NARVELIS MONCADA CHAPARRO venezolana titular de la cédula de identidad N° V.- 19.952.815, asistido por el abogado FRANK MISCHELL CUENCA MONTAÑÉS, inscrito en el IPSA bajo el N° 98.077 la cual interponen Recurso Administrativo Funcionarial en contra el Servicio Autónomo Nacional de Normalización Calidad Metrología y Reglamento Técnico (SENCAMER). perteneciente al Ministerio del Poder Popular de Comercio Nacional, constante de ocho (08) folios útiles y anexos marcados con las letras A, B, C, D, E, F, G, H.
Mediante auto emanado de fecha 10 de febrero de 2021, éste Tribunal dio entrada a la demanda interpuesta con motivo Recurso Administrativo Funcionarial junto con Medida Cautelar al cual se le asignó el número SP22-G-2021-000003.
En fecha 18 de febrero de 2021, se dictó Sentencia Interlocutoria N° 012/2021, mediante la cual se declaró:
“(…) omisis
PRIMERO: SE DECLARA COMPETENTE para conocer el presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial.
SEGUNDO: SE ADMITE PROVISIONALMENTE el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial conjuntamente ejercido con la Medida de Amparo Cautelar, interpuesto por YAMALIT NARVELIS MONCADA CHAPARRO venezolana titular de la cédula de identidad N° V.- 19.952.815, asistido por el abogado FRANK MISCHELL CUENCA MONTAÑÉS, inscrito en el IPSA bajo el N° 98.077 la cual interponen Recurso Administrativo Funcionarial en contra el Servicio Autónomo Nacional de Normalización Calidad Metrología y Reglamento Técnico (SENCAMER).
TERCERO: SE DECLARA PROCEDENTE la medida de amparo cautelar.
En consecuencia, se ORDENA Servicio Autónomo Nacional de Normalización Calidad Metrología y Reglamento Técnico (SENCAMER), unidad Región Occidental Estadal Táchira la inclusión inmediata del querellante en la nómina correspondiente, así como el pago inmediato de la remuneración respectiva y los demás conceptos laborales adeudados, a partir de la primera quincena del mes de Enero de 2021; a excepción de aquellos derechos que impliquen la prestación efectiva del servicio.
CUARTO: Se ORDENA la apertura de cuaderno separado de conformidad a lo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los fines de tramitar la presente medida cautelar de Amparo Constitucional, y en tal sentido, se insta a la parte querellante que consigne los fotostatos para tal conformación.
QUINTO: Se admite de manera definitiva el presente recurso contencioso administrativo funcionarial, conforme a lo previsto en el Título VIII denominado CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL de la Ley del Estatuto de la Función Pública.
A tal efecto, SE ORDENA la citación de la Procuraduría General de la República para que de contestación a la querella dentro de los quince (15) días de despacho, que comenzará a computarse una vez hayan transcurridos los quince (15) días despacho establecidos en el artículo 96 del Decreto con Fuerza de Ley de Reforma Orgánica de la Procuraduría General de la República, más ocho (8) por el término de distancia de conformidad con el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil.
Igualmente, SE ORDENA la notificación del MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE ECONOMÍA Y FINANZAS; notificación al SERVICIO AUTÓNOMO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN CALIDAD METROLOGÍA Y REGLAMENTO TÉCNICO (SENCAMER). Asimismo, SE ORDENA la notificación SERVICIO AUTÓNOMO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN CALIDAD METROLOGÍA Y REGLAMENTO TÉCNICO (SENCAMER), UNIDAD OPERATIVA REGIÓN OCCIDENTAL ESTADAL TÁCHIRA, para que remita los antecedentes administrativos que guarden relación con la presente causa, debidamente foliados y ordenados cronológicamente. Haciéndose la salvedad de que, quien retarde u omita dicha remisión podrá ser sancionado por éste Órgano Jurisdiccional, con multa entre cincuenta (50) y cien (100) unidades tributarias.
SEXTO: SE ORDENA certificar por secretaria los fotostatos correspondientes, una vez que la parte querellante los haya consignado, a los fines de elaborar las compulsas respectivas, de conformidad con lo previsto en el artículo 342 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 02 de Marzo de 2021, se libraron los oficios de notificación.
En fecha 27 de Abril de 2021, este Tribunal ordenó abrir cuaderno separado de Medida Cautelar de Amparo.
En fecha 10 de Mayo del 2021, fue consignada como positiva la última de las notificaciones libradas a los fines de que las partes intervinientes, siguieran el procedimiento establecido en la Lay Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y el Código de Procedimiento Civil.
Así las cosas, este Árbitro Jurisdiccional estima:
En el caso sub iudice, una vez decretada la medida cautelar, se aperturó de oficio el procedimiento relativo a las medidas preventivas que prevé el Código de Procedimiento Civil (Art. 602 y siguientes).
Al respecto, el Tribunal Supremo de Justicia ha dispuesto:
“(…) los rasgos esenciales de las medidas cautelares, estas responden, tal como se afirmó supra, a condiciones de necesidad y urgencia, lo cual conlleva a que se concedan en aquellos casos en que se requiere de manera inmediata la prevención de perjuicios graves o de tal naturaleza que no pueden repararse por la sentencia que pongan fin al proceso principal. La urgencia es asimismo la razón de que las medidas cautelares del proceso se adopten inaudita parte, sin menoscabo del ulterior contradictorio.
Conforme a los rasgos enunciados y a la naturaleza garantista de la tutela cautelares, el legislador patrio reconoció en la nueva Ley que rige las funciones de este Máximo Tribunal, uno de los caracteres más novedosos y progresistas de estas medidas, a saber, su carácter innominado, el cual consiste, en que el poder de resguardo que tienen los jueces y, concretamente esta Sala, sobre las situaciones llevadas a juicio se extiende a cualquier medida positiva o negativa que sea necesaria para la protección efectiva de los justiciables.” (Sala Constitucional, fallo del 12/03/2014, Exp. N° 14-0194).

Al analizar el trámite procesal en la medida cautelar dictada; este Juzgador observó que, notificada como fue la parte recurrida, no se ejerció contra dicho dictamen oposición alguna y tampoco se promovieron pruebas para enervar la eficacia o efectividad de dicha medida.
En consecuencia, este Tribunal Superior Estadal en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RATIFICA en todo su vigor, la medida cautelar publicada el día once (11) de Febrero de dos mil veintiuno (2021), bajo el número de Sentencia Interlocutoria N° 012/2021.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente sentencia interlocutoria en formato PDF de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en fecha veintidos (22) de Junio del dos mil veintiuno (2021). Años: 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
El Juez,

Abg. José Gregorio Morales Rincón
La Secretaria,

Abg. Mariam Paola Rojas Mora
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las once y cuarenta y nueve minutos de la mañana (11:49 a.m)
La Secretaria,

Abg. Mariam Paola Rojas Mora