REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
211º y 162º

Recibida por distribución libelo de demanda constante de cuatro (04) folios útiles y consignados sus recaudos, constantes de nueve (09) folios útiles. A los fines de pronunciarse sobre la admisión de dicha demanda se observa de la revisión exhaustiva del escrito libelar lo siguiente:

Los abogados Oscar Eduardo Useche Mojica y Jesús Armando Colmenares Jiménez, actuando en nombre propio demandan a la sociedad mercantil Comercializadora Multicarnicos, S.A por intimación de honorarios provenientes de la condena en costas efectuada por el Tribunal Superior Agrario de esta Circunscripción Judicial en la sentencia de fecha 3 de noviembre de 2020, dictada en el juicio por cobro de bolívares vía intimación incoado por la mencionada sociedad mercantil Comercializadora Multicarnicos, S.A contra la sociedad mercantil Agroinversiones G.B C.A representada judicialmente por los abogados Oscar Eduardo Useche Mojica y Jesús Armando Colmenares Jiménez, demandantes en esta causa, en el cual resultó totalmente vencida la parte actora.

Señala que demandan a la mencionada empresa Comercializadora Multicarnicos, S.A, para que apercibida de ejecución manifieste ante este Despacho su voluntad de pagar la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CUATRO DOLARES AMERICANOS ($ USA.1.365.504,00) equivalentes a la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MILLARDOS OCHOCIENTOS DIEZ MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs1.458.810.655,00) u opte por acogerse al derecho de retasa, quedando entendido que de elegir esta última opción de forma inmediata se proceda a fijar oportunidad para la elección de retasadores y la constitución del Tribunal de retasa.
Pide la parte actora que se cite a la demandada en la persona de su apoderado judicial Dr. Jackson Wladimir Arenas Rangel, titular de la cédula de identidad N° V-15.858.240, inscrito en el inpreabogado bajo el N°115.981, con domicilio procesal en el Edificio Cárdenas, piso 2, oficina frente a la plaza Sucre, San Cristóbal.

En tal sentido, se hace necesario puntualizar lo dispuesto en el Artículo 138 del Código de Procedimiento Civil, el cual es del tenor siguiente:

Artículo 138.- Las personas jurídicas estarán en juicio por medio de sus representantes según la ley, sus estatutos o sus contratos. Si fueren varias las personas investidas de su representación en juicio, la citación se podrá hacer en la persona de cualquiera de ellas.

En la norma transcrita el legislador estableció claramente que las personas jurídicas pueden estar en juicio a través de sus representantes legales conforme a la ley, sus estatutos o contratos.

Igualmente, dispone el Artículo 217 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Artículo 217.- Fuera del caso previsto en el artículo anterior, cuando se presentare alguien por el demandado a darse por citado, sólo será admitido en el caso de exhibir poder con facultad expresa para ello. Si el poder no llenare este requisito, se hará la citación de la manera prevenida en este Capítulo, sin perjuicio de que, llenadas que sean todas las formalidades en él establecidas, según los casos, pueda gestionar en el juicio el mismo que no haya sido admitido a darse por citado, si tuviere poder suficiente para intervenir en él.

En la norma transcrita el legislador estableció en forma expresa que se configura la citación de la parte demandada cuando su apoderado se presenta voluntariamente en el proceso y exhibe el mandato con la facultad expresa para darse por citado, ello en razón de que la referida facultad opera para que el mandatario se de por citado no para que el órgano jurisdiccional lo cite.
Al respecto, el autor Carlos Moros Puentes en su obra “De las Citaciones y Notificaciones en el Procedimiento Civil Ordinario Venezolano”, expone:

Dentro de la Citación Voluntaria, el Código Procesal contempla también el supuesto por medio del cual una persona demandada se valga de un Apoderado para darse por citado, otorgándole facultades expresas para que en su nombre acuda ante un Tribunal que lo llama. Debe entenderse en este caso que se trata de la instrucción dada al Apoderado, mediante facultad expresa, para que acuda al Tribunal y se dé el mismo por citado en nombre del poderdante. Y esta facultad no es para que el Órgano Judicial cite a este Apoderado constituido, pues entonces sería otro supuesto pero de índole contractual, contemplado en la norma del artículo 229 del Código de Procedimiento Civil. La facultad dada al apoderado debe ser para dase por citado, no para que lo citen. (Librería J. Rincón. Barquisimeto- Venezuela, 2012, 6ta edición. Pag. 125).

En orden a lo expuesto, al haber solicitado la parte demandante en el escrito libelar que se intime al apoderado judicial de la sociedad mercantil demandada Comercializadora Multicarnicos, S.A, y no a su representante legal conforme a sus estatutos, tal como dispone expresamente el Artículo 138 procesal, resulta forzoso para quien decide declarar inadmisible la demanda interpuesta por los abogados Oscar Eduardo Useche Mojica y Jesús Armando Colmenares Jiménez, actuando en nombre propio contra la sociedad mercantil Comercializadora Multicarnicos, S.A por intimación de honorarios provenientes de la condena en costas, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 341 procesal, por ser contraria a una disposición expresa de la ley contenida en el Artículo 138 procesal. Así se decide. Notifíquese a la parte demandante.
Publíquese, regístrese y déjese copia digitalizada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veintidós (22) días del mes de junio de dos mil veintiuno (2021). Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación.


Dra. Fanny Trinidad Ramírez Sánchez
Juez Provisoria




Abg. Heilin Carolina Páez Daza
Secretaria titular