JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. CON SEDE EN EL VIGÍA. El Vigía, veintiuno (21) de julio de dos mil veintiuno (2021).
210º y 162º

Verifíquese por Secretaría el cómputo de los días calendarios consecutivos transcurridos desde el día 19 de marzo de 2021 (folio 07) fecha en la cual consta en auto la admisión de demanda por Divorcio, hasta el día hoy, inclusive.

LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. LII ELENA RUIZ TORRES
LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ABG. GREIS KELYS ARRIETA MANOSALVA

La suscrita Secretaria Accidental del Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. CERTIFICA: Que desde el día 19 de marzo de 2021 (folio 07) fecha en la cual consta en auto la admisión de demanda por Divorcio; hasta el día hoy, exclusive, han transcurrido por ante este Tribunal 46 días calendarios consecutivos hasta el día hoy, inclusive. - El Vigía, veintiuno (21) de julio de dos mil veintiuno (2021).

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. GREIS KELYS ARRIETA MANOSALVA

















JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. CON SEDE EN EL VIGÍA. El Vigía, veintiuno (21) de julio de dos mil veintiuno (2021).
210º y 162º
Por cuanto del cómputo que antecede se observa, que en la presente causa, han transcurrido 46 días calendarios consecutivos, sin que la parte compareciera al 1er Acto Conciliatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 756 última parte del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Tribunal declara Extinguido el proceso. Provéase lo conducente.

LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. LII ELENA RUIZ TORRES
LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ABG. GREIS KELYS ARRIETA MANOSALVA

LERT/Ajcg
Exped N°11153