REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SANTA ANA, Seis (06) de julio de dos mil veintiuno (2021)
211º y 162º
PARTE SOLICITANTE: JANETTE ELENA RODRIGO ARGUELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-10.173.0099, domiciliada en Santa Ana Municipio Córdoba.
PARTE CITADA: JOSE MANUEL RODRIGO ARGUELLO, Venezolano, mayor de edad, titula de la cédula de identidad V-11.509.868, domiciliado en la calles11, entre carreras 5 y 6, Santa Ana, Municipio Córdoba Estado Táchira.
MOTIVO: HOMOLOGACION
EXPEDIENTE N° 712

Visto el contenido del Acta de Deslinde Judicial, de fecha 23 de junio de 2021, suscrita por los ciudadanos: JANETTE ELENA RODRIGO ARGUELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.173.099, asistida por el abogado GABRIEL GALVIZ MURILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 217.036 y JOSE MANUEL RODRIGO ARGUELLO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-11.509.868, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 214.603, quien actúa por sus propios medios y representación mediante el cual terminan el presente proceso a través de una TRANSACCIÓN, y por cuanto se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su HOMOLOGACIÓN, conforme con lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Asimismo, de conformidad con lo solicitado por las partes, se acuerda expedir dos (2) copias computarizadas del acta inserta a los folios veintiséis (26), veintisiete (27) y veintiocho (28) de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, para los fines legales consiguientes. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Santa Ana, a los seis (06) días del mes de julio del dos mil veintiuno, a las once (11:00 am) de la mañana.-


LA JUEZ SUPLENTE,

ABG. CARMEN B. MORENO PÈREZ

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ELIZABETH BECERRA