REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SANTA ANA, Seis (06) de julio de dos mil veintiuno (2021)
211º y 162º
PARTE ACTORA: KARLET ALEXANDRA HERNANDEZ OSORIO venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-26.595.017 asistida por el abogado JESUS MANUEL RODRIGO ARGUELLO, inscrito en el IPSA, bajo el número 214.603.
PARTE ACCIONADA: KARINA ALEXANDRA OSORIO RANGEL venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-15.438.544, asistida por el abogado JESUS JAVIER NIÑO RANGEL inscrito en el IPSA, bajo el número 214.670.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO VÍA PRINCIPAL.
Expediente No. 710
Narrativa
Se inició la presente demanda por libelo de demanda incoado por la demandante KARLET ALEXANDRA HERNANDEZ OSORIO venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-26.595.017 asistida por el abogado JESUS MANUEL RODRIGO ARGUELLO, inscrito en el IPSA, bajo el número 214.603, mediante la cual solicitan el Reconocimiento de Documento Privado. La parte actora presentó junto con el libelo de demanda Documento privado de fecha 18 de junio de 2020, en Original objeto de la presente demanda y que versa sobre un inmueble compuesto por un lote de terreno propio de aproximadamente 219,85mts2, con cedula catastral No. 20-06-01-U18-009-001-048-000-000-000, ubicado en la Villa Los Pumarrosos, Sector C, Vereda 3, manzana 001, signado con la parcela No. 049, Santa Ana, Municipio Córdoba del Estado Táchira, cuyas medidas y linderos son: NORTE: Con las parcelas 048 y 052, mide 24.06 mts., SUR: Con la parcela 050, mide 22.51 mts., ESTE: Con la Calle Principal via Loma del Viento, mide 8.69 mts. y OESTE: Con vereda 3, que es el frente de la parcela 049, mide 13,70 mts. Dicho inmueble le pertenece al demandado según documento de adjudicación debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público con Funciones Notariales del Municipio Córdoba del estado Táchira, de fecha 18-01-2017, inscrito bajo el No. 71-2017, Protocolo Único, Tomo II, folios del 87 al 90 (F-04).
Por auto de fecha 27 de mayo del 2021, el Tribunal admitió la presente causa. (F-09)
Mediante escrito de fecha 21 de junio de 2021 KARINA ALEXANDRA OSORIO RANGEL venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-15.438.544, asistida por el abogado JESUS JAVIER NIÑO RANGEL inscrito en el IPSA, bajo el número 214.670 entre otras cosas, expuso: que, que renuncia a los lapsos procesales, conviene en la demanda, por cuanto si firmó la venta pura y simple, en el lugar y fecha que describe el documento privado y si le pago la cantidad ahí expresada, y además reconoce que es suya la firma que aparece en el instrumento de compra venta.
El Tribunal a los fines de resolver la presente causa:
MOTIVA
Ahora bien, el Fundamento del reconocimiento de documento privado está establecido en la ley adjetiva civil en el artículo 450 “El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 a 448.” y en el Artículo 12 ejusdem “Los Jueces tendrán por norte de sus actos la verdad, que procurarán conocer en los límites de su oficio. En sus decisiones el Juez debe atenerse a las normas del derecho, a menos que la Ley lo faculte para decidir con arreglo a la equidad…”
Por otra parte en nuestro Código Civil venezolano en Artículo 1.364 “Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido…”
CONVENIMIENTO
En tal sentido, nuestro Código de Procedimiento Civil en el Artículo 363 constituye.
“Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal”.
De la norma transcrita se evidencia que el convenimiento es un acto de voluntad del demandado, tal y como lo señala el Dr. Emilio Calvo Baca en su obra “Código de Procedimiento Civil Venezolano” comentado y concordado, “El convenimiento es la renuncia que hace el demandado a la excepciones y defensas que ha opuesto y acepta todo lo que le pida la parte actora. La doctrina de la Corte ha sido uniforme al sostener que el convenimiento, es una declaración de voluntad emanada del demandado, en virtud de la cual se manifiesta estar en todo de acuerdo con lo reclamado por el actor y acepta en forma integral las consecuencia de esa reclamación…” P. 365
En virtud del razonamiento expuesto y del escrito de fecha 21 de junio de 2021 (f-10) presentado por la parte accionada, en el cual convino en todo lo alegado por la parte actora y reconoce el contenido y firma del documento privado objeto de la presente causa, y de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 263, 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil en concordancia a lo establecido en los artículos 1.363 y 1.364 del Código Civil. Dentro de este orden de ideas, esta juzgadora considera que se dieron todos los presupuestos para la homologación del convenimiento planteado y para proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada Y Así se establece.
D E C I S I Ó N
Por las razones expuestas, este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO DE FECHA 21 DE JUNIO DE 2021, y que guarda relación con la demanda incoada por la ciudadana KARLET ALEXANDRA HERNANDEZ OSORIO venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-26.595 en contra de la ciudadana KARINA ALEXANDRA OSORIO RANGEL venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-15.438.544 por Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, en consecuencia de la referida decisión, se declara legalmente Reconocido en todas y cada y una de las partes el contenido y firma del Instrumento Privado objeto del presente litigio. y que versa sobre:
Un inmueble compuesto por un lote de terreno propio de aproximadamente 219,85mts2, con cedula catastral No. 20-06-01-U18-009-001-048-000-000-000, ubicado en la Villa Los Pumarrosos, Sector C, Vereda 3, manzana 001, signado con la parcela No. 049, Santa Ana, Municipio Córdoba del Estado Táchira, cuyas medidas y linderos son: NORTE: Con las parcelas 048 y 052, mide 24.06 mts., SUR: Con la parcela 050, mide 22.51 mts., ESTE: Con la Calle Principal via Loma del Viento, mide 8.69 mts. y OESTE: Con vereda 3, que es el frente de la parcela 049, mide 13,70 mts. Dicho inmueble le pertenece al demandado según documento de adjudicación debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público con Funciones Notariales del Municipio Córdoba del estado Táchira, de fecha 18-01-2017, inscrito bajo el No. 71-2017, Protocolo Único, Tomo II, folios del 87 al 90.
Asimismo, este Tribunal acuerda expedir por secretaría las Copias Certificadas y entréguesele a la interesada. Igualmente, este Tribunal ordena el desglose del documento original el cual corre inserto al folio cuatro (04) del presente expediente y en su lugar déjese copia certificada, PARA LOS FINES LEGALES CONSIGUIENTES. Quedan a salvo los derechos de terceros, si hubiere lugar a ello.
Publíquese, Regístrese y déjese copia debidamente certificada en el copiador de sentencia llevado por este Juzgado por Secretaría del presente fallo. En Santa Ana a los Seis (06) días de julio de dos mil veintiuno (2021).- Años 211º de la Independencia y 162º de la Federación.-
JUEZ SUPLENTE
ABG. CARMEN B. MORENO PÈREZ
SECRETARIA ACCIDENTAL
ELIZABETH BECERRA
En la misma fecha se dictó y Publicó la anterior decisión, siendo las doce del mediodía y se dejó Copia Certificada para el Archivo del Tribunal.-
SECRETARIA ACCIDENTAL
ELIZABETH BECERRA
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