REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. MICHELENA, NUEVE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO (09-07-2021).
211° y 161°
Recibida la solicitud de Homologación De Convenimiento, constante de tres (03) folios útiles y anexos constante de nueve (09) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto a lugar en derecho la anterior solicitud, conforme a lo pautado en la Resolución N° 2009-0006 publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela el día dos (02) de abril de 2009. Vista la solicitud contentiva de HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, hecha por los ciudadanos ANA ELISA RIVAS DE MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V-8.106.352, viuda; ALFONSO MEDINA RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V-9.347.899, soltero; SANTOS SAUL MEDINA RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V-14.626.537, soltero; RAFAEL ARCANGEL MEDINA RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V-13.562.315, soltero, y VIANICELA CALDERON GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V-28.640.710, soltera, de este domicilio y civilmente hábil, asistidos en este acto por la abogado MARIE MARCELLE MALDONADO venezolana, titular de la Cédula de identidad No. V-13.171.429, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nos. 76.461. En consecuencia y por cuanto han convenido de mutuo y amistoso acuerdo EN HOMOLOGAR EL CONVENIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO de fecha 30 de enero de 2018, inserto en el folio número cinco (05), sobre la venta a la ciudadana VIANICELA CALDERON GOMEZ, ya identificada, Todos los derechos y acciones que poseemos y nos corresponden sobre un lote de terreno propio con pasto artificial situado en la Aldea La Ciénega, Municipio Michelena del estado Táchira denominado El carrizal, comprendido dentro de los siguiente linderos y medidas generales: NORTE, un camino público, mide cincuenta y dos metros (52 m.); SUR, propiedad de Toribio Corredor, mide en línea quebrada, cincuenta y seis metros con cincuenta centímetros (56,50 m.). ESTE, con terreno del mismo Toribio Corredor, mide ciento veintiséis metros (126 m.); OESTE, terrenos de la sucesión Castro Medina, mide doscientos metros (200 m.). Los derechos y acciones que vendimos nos pertenecían en Comunidad con otros derechantes, por herencia del causante DELFIN MEDINA ZAMBRANO, tal y como consta en el numeral primero de la planilla sucesoral No.1035, de fecha 11 de Julio de 1995, quien a su vez adquirió en parte, en estado de viudez, por documento registro en la Oficina de Registro Público del Municipio Michelena del estado Táchira anotado bajo el No. 58, Tomo I Adicional, protocolo Primero de fecha 13 de Noviembre de 1986; y en parte por el numeral segundo de la cartilla privada de partición amistosa No. 9, de fecha 20 de diciembre de 1945, instrumentos que se encuentran agregadas al Cuaderno de Comprobantes de la Oficina de Registro Público del Municipio Michelena del estado Táchira, bajo los No. 293 al 294 folio 649 al 653, de fecha 06 de diciembre de 2004, y No. 1496, Folios 1860-1864, de fecha 02 de mayo de 2014. Traspasándole a la ciudadana VIANICELA CALDERON GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V-28.640.710, soltera, de este domicilio y civilmente hábil, la plena propiedad, posesión y dominio del inmueble vendido, con sus usos costumbres y libre de gravamen. Y los ciudadanos ANA ELISA RIVAS DE MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V-8.106.352, viuda; ALFONSO MEDINA RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V-9.347.899, soltero; SANTOS SAUL MEDINA RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V-14.626.537, soltero; RAFAEL ARCANGEL MEDINA RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V-13.562.315, soltero, y civilmente hábiles, reconocen en todas y cada una de sus partes el documento aquí citado, así como también sus firmas y sus huellas dactilares. La ciudadana Juez procede a HOMOLOGAR EL CONVENIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO de conformidad con lo establecido en los Artículos 444 y 256 del Código de Procedimiento Civil y, en consecuencia, téngase como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada.
Igualmente, expídase por secretaría copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Abg. Alicia Katherine Cárdenas de López
Juez Temporal
Abg. Yuliana Porras Rivas
La Secretaria…………..
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se inventario en el libro de solicitudes bajo el No. 2321-2021.
Abg. Yuliana Porras Rivas
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