REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
211º y 162°
SOLICITUD N° 138-2021
SOLICITANTE: La ciudadana JOSEFA ANTONIA JAIMES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.793.990 domiciliada en el Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
ABOGADA ASISTENTE: JAVIER GERARDO OMAÑA VIVAS inscrito en el Inpreabogado bajo N° 89.791.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
PARTE NARRATIVA
En fecha 07 de Junio de 2021, la ciudadana JOSEFA ANTONIA JAIMES, ya identificada, asistida por el abogado JAVIER GERARDO OMAÑA VIVAS inscrito en el Inpreabogado bajo N° 89.791, solicita que se le declare a ella y a la ciudadana ILIANA YELITZA ROJAS JAIMES, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-17.502.200, como los Únicos y Universales Herederos del ciudadano VICTOR JOSE ROJAS ESCALANTE, quien falleció ab intesto el día 13 de Abril del año dos mil veintiuno (2021) conforme se evidencia del Acta de defunción N° 712, de fecha 14 de Abril del año dos mil veintiuno (2021) a cuyos efectos consigna recaudos que rielan del folio 04 al 11.
En fecha 11 de Junio de 2021, se admitió la solicitud presentada por la ciudadana ANTONIA JAIMES, ya identificada, asistida por el abogado JAVIER GERARDO OMAÑA VIVAS inscrito en el Inpreabogado bajo N° 89.791. (Folio 13)
En fecha 21 de Julio de 2021, la solicitante consigno copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana Iliana (f.14 y 15)
En fecha 23 de Julio de 2021, rielan actuaciones relativas con la evacuación de los testigos. (Folio 16 al 23)
PARTE MOTIVA
ESTANDO EN TÉRMINO PARA DECIDIR, SE OBSERVA:
PROCEDENCIA DE LA SOLICITUD:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, prevé:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.”.
De acuerdo con dicha norma cualquier Juez Civil puede instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas, y si pidieren que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
Se está en presencia de la denominada Jurisdicción Voluntaria, donde en este tipo de procedimiento, por el cual también se tramita la solicitud de declaración de únicos y universales herederos, no hay litigio o contención, tal como lo ha asentado la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en su sentencia Nº 98, del 06-11-2002, la que se señaló:
“…La solicitud de declaración de únicos y universales herederos, son consideradas como de jurisdicción voluntaria o no contenciosa, porque el alcance de ellas es solicitar que se declare la existencia o inexistencia de un derecho, en este caso concreto, la condición de heredero a determinadas personas, por ello, no existe una verdadera litis o contención, cual es una característica de éste tipo de jurisdicción. Los asuntos de jurisdicción voluntaria o graciosa, no constituyen un juicio como tal ya que no se deduce acción alguna contra nadie, no hay parte demandada, ni citaciones, ni nada que le de al asunto el carácter de juicio; sin embargo, no implica este procedimiento la imposibilidad de reconocer el Derecho de Defensa a algún interesado, oponiéndose a la pretensión del solicitante y es aquí, cuando se abre la posibilidad de que el asunto deje de ser de jurisdicción voluntaria para convertirse en contenciosa…” (Vid: CSJ, Sent. 22-10-1991, recogida en Pierre Tapia, Tomo 10, año 1991, p. 142 y ss.).
Dentro de este orden de ideas, se observa que a los fines de demostrar su condición los solicitantes presentaron los siguientes medios probatorios:
A) DOCUMENTALES:
B) ACTA DE MATRIMONIO N°383 : Riela inserta en el folio 05, copia certificada de la misma se evidencia que en fecha Dieciocho (18) de Noviembre de dos mil (2000), contrajeron matrimonio civil los ciudadanos VICTOR JOSÉ ROJAS ESCALANTE y JOSEFA ANTONIA JAIMES (Folios 05 al 07)
C) ACTA DE DEFUNCIÓN N° 712: Riela inserta al folio 08, en copia certificada, de la misma se evidencia que en fecha 14 de Abril del año dos mil veintiuno (2021) falleció el ciudadano VICTOR JOSE ROJAS ESCALANTE, en sus datos familiares se evidencia que las ciudadanas JOSEFA ANTONIA JAIMES e ILIANA YELITZA ROJAS JAIMES, ya identificados, la primera en su carácter de cónyuge y la restante hija del de cujus.
D) ACTA DE NACIMIENTO N°. 2.220: Riela inserta en copia certificadas, en los folios 10 y 11, perteneciente a la ciudadana ILIANA YELITZA ROJAS JAIMES,, donde se evidencia que es hija del ciudadano VICTOR JOSÉ ROJAS ESCALANTE
A estos documentos se les otorga pleno valor probatorio por contener actos del estado civil registrados con las formalidades de ley, tienen el carácter de auténticos respecto de los hechos presenciados por la autoridad y por lo tanto, el valor de plena prueba en conformidad con lo dispuesto en el artículo 1359 del Código Civil y se tienen como ciertas hasta prueba en contrario, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 del mismo Código, sirven para demostrar que las ciudadanas JOSEFA ANTONIA JAIMES e ILIANA YELITZA ROJAS JAIMES son los Únicos y Universales Herederos del ciudadano VICTOR JOSÉ ROJAS ESCALANTE.
B) TESTIMONIALES:
Rielan en los folios 16, 18, 20, 22, fueron presentados los ciudadanos DOMINGO SOLER RAMOS GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-641.255, ANA TERESA URIBE DE NIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.794.009; GLORIA ISABEL HERNADEZ JAIMES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.664.482; JOSE TEOFILO MENDOZA SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.028.219 sus declaraciones se valoran de acuerdo a las reglas de la sana crítica y conforme a lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Observa quien juzga que los mencionados ciudadanos fueron contestes en afirmar que conocían al causante ciudadano VICTOR JOSÉ ROJAS ESCALANTE, esposa e hija, siendo las ciudadanas JOSEFA ANTONIA JAIMES e ILIANA YELITZA ROJAS JAIMES, sus Únicos y Universales Herederos, por lo que se le confiere pleno valor probatorio.
Adminiculados los medios de pruebas anteriores y luego de analizarlos detenidamente, se declaran bastantes y suficientes para determinar que las ciudadanas JOSEFA ANTONIA JAIMES e ILIANA YELITZA ROJAS JAIMES, en su condición de esposa e hija, son las Únicos y Universales Herederos del ciudadano VICTOR JOSÉ ROJAS ESCALANTE, en tal virtud, resulta procedente la presente solicitud. Y ASÍ SE DECLARA.
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y DE EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y actuando como Primera Instancia conforme a la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial N° 368.338, de fecha 02 de abril de 2009, DECLARA a las ciudadanas JOSEFA ANTONIA JAIMES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.793.990 e ILIANA YELITZA ROJAS JAIMES, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-17.502.200, como los Únicos y Universales Herederos del ciudadano VICTOR JOSE ROJAS ESCALANTE, quien en vida fue venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 3.310.234 DEJÁNDOSE A SALVO EL DERECHO DE TERCEROS QUE ALEGUEN IGUAL O MEJOR DERECHO.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal, devuélvase en original con sus resultas a la solicitante y déjese copia fotostática certificada de dichas actuaciones para el archivo del Tribunal. Para realizar el fotostato se autoriza a un funcionario adscrito al Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en San Cristóbal, a los veintiséis (26) días del mes de Julio del año dos mil veintiuno (2021). AÑOS: 211º de la Independencia y 162º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. MARGELIS CONTRERAS FUENMAYOR
SECRETARIA ACCIDENTAL,
HEIDY FLORES
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo _____________, quedó registrada bajo el N° _________ y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal, se cumplió con lo demás ordenado.
HEIDY FLORES /Secretaria Accidental
Sol 138-2021
MCF/Lorena
Va sin enmienda.
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