REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
211º y 162º
PARTE DEMANDANTE: GLADYS ESTELA SAYAGO, colombiana, titular de la cedula de identidad N° E-356.519, naturalizada según Gaceta Oficial N° 2.331 de fecha 10 de Noviembre de 1978. Hoy venezolana, mayor de edad, titular de le cedula de identidad N° V-6.309.149
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: LYNDA MILAGROS VIVAS HADGIALY, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 89.947
PARTE DEMANDADA: ciudadanos JAIRA MAGALY GOMEZ SAYAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-6.816.014, representada por la ciudadana RAMONA LUCIA SAYAGO DE D´LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-1.538.847 y ERASMO JOSE SAYAGO GAMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 5.007.446
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL FRANCISCO SANCHEZ HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.357.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO.
EXPEDIENTE: N° 8943-2021.
Visto el contenido de las diligencia insertas en los folios 19 y 20, de fecha nueve (09) de Julio del año en curso, suscrita por los ciudadanos ERASMO JOSE SAYAGO GAMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 5.007.446, y JAIRA MAGALY GOMEZ SAYAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-6.816.014, representada por la ciudadana RAMONA LUCIA SAYAGO DE D´LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-1.538.847, asistidos por el abogado en ejercicio RAFAEL FRANCISCO SANCHEZ HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.357, donde convienen en la presente causa de Reconocimiento de Instrumento Privado, exponiendo:
“(…) Me doy por citado en la causa de Reconocimiento y convengo en todo, asimismo reconozco en contenido y firma estampada con puño y letra del documento privado de fecha 20-12-1973 suscrito por mi causante ERASMO REGULO SAYAGO, como también renuncio a los lapsos de comparecencia y probatorios. (…)”.
“(…) Me doy por citada en la presente causa de reconocimiento de contenido y firma, convengo en todo, asimismo reconozco en contenido y firma estampada con puño y letra del documento privado de fecha 20-12-1973 suscrito por la madre de mi mandante ciudadana TERESA MARGARITA SAYAGO DE GOMEZ, como también renuncio a los lapsos de comparecencia y probatorios. De esta manera solicito se homologue el presente convenimiento y se le imparta de autoridad de cosa juzgada y que esta contestación de demanda sea admitida y sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar con todos los pronunciamientos de ley (…)”.
Este tribunal para pronunciarse sobre el presente convenimiento, lo hace en base a las presentes consideraciones y conforme a lo establecido en los artículos 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil, que rezan:
Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
Artículo 363. Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal.
Esta operadora de justicia, observa que la parte demandada convino en la presente causa, asimismo, considerando los fundamentos anteriormente expuestos de hecho y de derecho; este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, realizado por la parte demandada, en consecuencia ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En tal virtud se declara RECONOCIDO EL INSTRUMENTO PRIVADO, inserto a los folios tres (03) y cuatro (04), en cuanto a la parte que le corresponde a los demandados, suscrito entre los ciudadanos: TERESA MARGARITA SAYAGO DE GOMEZ, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 1.538.846; ERASMO REGULO SAYAGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° y la ciudadana GLADYS ESTELA SAYAGO, colombiana, titular de la cedula de identidad N° E-356.519, naturalizada según Gaceta Oficial N° 2.331 de fecha 10 de Noviembre de 1978. Hoy venezolana, mayor de edad, titular de le cedula de identidad N° V-6.309.149. Así se decide.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada por secretaría del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el Edificio Nacional de la ciudad de San Cristóbal, a los catorce (14) días del mes de Julio de dos mil veintiuno (2021). Años 211 de la independencia y 162 de la federación.
La Jueza Provisoria,
ABG. MARGELIS CONTRERAS FUENMAYOR
La Secretaria Accidental,
HEIDY FLORES
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se publicó siendo la (s) ________, quedó registrada bajo el N° _____, y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
HEIDY FLORES/ SECRETARIA ACCIDENTAL
Exp. Nº 8943-21
MCF/Lorena
Va sin enmienda
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