REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
211º y 162°
SOLICITUD N° 117-2021
SOLICITANTE: La ciudadana JUDITH BEATRIZ MENDEZ DE RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.107.063 domiciliada en el Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
ABOGADA ASISTENTE: YENNITH MAGDALY VELASQUEZ RAMIREZ. Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 275.555. DEFENSORIA PÚBLICA AUXLIAR PROVISORIA DE LA DEFENSORIA PRIMERA EN MATERIA INTEGRAL.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

PARTE NARRATIVA

En fecha quince (15) de Abril de año dos mil veintiuno (2021), la ciudadana JUDITH BEATRIZ MENDEZ DE RAMIREZ, ya identificada, asistida por la abogada MARIA MILAGROS BOHORQUEZ SUAREZ. Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 79.155, en su carácter de DEFENSORA PÚBLICA EN MATERIA INTEGRAL, CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO, solicita que se le declare a ella y a los ciudadanos JOSE GREGORIO RAMIREZ SUAREZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-14.041.569, MARIELY ALEJANDRA RAMIREZ SUAREZ venezolana, titular de la cedula de identidad N° V- 14.504.221, YECKSON ALBERTO RAMIREZ SUAREZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 16.409.235, VICTOR ALFONSO RAMIREZ SUAREZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 16.611.858, GRABIEL ALEJANDRO RAMIREZ MENDEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-24.149.069, como los Únicos y Universales Herederos del ciudadano JOSE ALEJO RAMIREZ, quien falleció ab intesto el día 11 de Enero del año dos mil veintiuno (2021) conforme se evidencia del Acta de defunción No indicativo serial 10217484, de fecha 13 de Enero del año dos mil veintiuno (2021) a cuyos efectos consigna recaudos que rielan del folio 04 al 21.
En fecha 29 de Abril 2021, se le dio entrada a la solicitud presentada por la ciudadana JUDITH BEATRIZ MENDEZ DE RAMIREZ, ya identificada, asistida por la abogada MARIA MILAGROS BOHORQUEZ SUAREZ. Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 79.155, en su carácter de DEFENSORA PÚBLICA EN MATERIA INTEGRAL, CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO, y se insta a la parte solicitante a consignar ACTA DE DEFUNCION, apostillada. (folio 23)

En fecha 27 de Mayo de 2021, la solicitante consigno lo requerido (f.23 y 24)
En fecha 28 de Mayo de 2021, se admitió la presente solicitud y se ordena recibir las testimoniales presentadas. (f. 26)

En fecha 21 de Junio de 2021, rielan actuaciones relativas con la evacuación de los testigos. (Folio 27 al 34)

En fecha 25 de Junio de 2021, este tribunal insta a la parte solicitante a insertar en el Registro Civil de Municipio San Cristóbal del Estado Táchira el acta de defunción apostillada (Folio 35)

En fecha 08 de Julio de 2021, la solicitante consigna copia certificada del acta defunción la cual es una inserción. (Folio 36 y 37)


PARTE MOTIVA
ESTANDO EN TÉRMINO PARA DECIDIR, SE OBSERVA:
PROCEDENCIA DE LA SOLICITUD:

El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, prevé:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.”.

De acuerdo con dicha norma cualquier Juez Civil puede instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas, y si pidieren que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.

Se está en presencia de la denominada Jurisdicción Voluntaria, donde en este tipo de procedimiento, por el cual también se tramita la solicitud de declaración de únicos y universales herederos, no hay litigio o contención, tal como lo ha asentado la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en su sentencia Nº 98, del 06-11-2002, la que se señaló:

“…La solicitud de declaración de únicos y universales herederos, son consideradas como de jurisdicción voluntaria o no contenciosa, porque el alcance de ellas es solicitar que se declare la existencia o inexistencia de un derecho, en este caso concreto, la condición de heredero a determinadas personas, por ello, no existe una verdadera litis o contención, cual es una característica de éste tipo de jurisdicción. Los asuntos de jurisdicción voluntaria o graciosa, no constituyen un juicio como tal ya que no se deduce acción alguna contra nadie, no hay parte demandada, ni citaciones, ni nada que le de al asunto el carácter de juicio; sin embargo, no implica este procedimiento la imposibilidad de reconocer el Derecho de Defensa a algún interesado, oponiéndose a la pretensión del solicitante y es aquí, cuando se abre la posibilidad de que el asunto deje de ser de jurisdicción voluntaria para convertirse en contenciosa…” (Vid: CSJ, Sent. 22-10-1991, recogida en Pierre Tapia, Tomo 10, año 1991, p. 142 y ss.).

Dentro de este orden de ideas, se observa que a los fines de demostrar su condición los solicitantes presentaron los siguientes medios probatorios:

A) DOCUMENTALES:
B) ACTA DE DEFUNCIÓN NO INDICATIVO SERIAL 10217484: Riela inserta al folio 4 y 5, en copia certificada, de la misma se evidencia que en fecha 11 de Enero del año dos mil veintiuno (2021) falleció el ciudadano JOSE ALEJO RAMIREZ, en sus datos familiares se evidencia que los ciudadanos JUDITH BEATRIZ MENDEZ DE RAMIREZ, JOSE GREGORIO RAMIREZ SUAREZ, MARIELY ALEJANDRA RAMIREZ SUAREZ, YECKSON ALBERTO RAMIREZ SUAREZ, VICTOR ALFONSO RAMIREZ SUAREZ, GRABIEL ALEJANDRO RAMIREZ MENDEZ, ya identificados, la primera en su carácter de cónyuge y los restantes hijos del de cujus.
C) ACTAS DE NACIMIENTO Nros. 382, 1621, 349, 2185, 2764: Rielan insertas en copia certificadas, en los folios 11, 14 y 17 su vuelto, perteneciente a los ciudadanos JOSE GREGORIO RAMIREZ SUAREZ, MARIELY ALEJANDRA RAMIREZ SUAREZ, YECKSON ALBERTO RAMIREZ SUAREZ, GRABIEL ALEJANDRO RAMIREZ MENDEZ, VICTOR ALFONSO RAMIREZ SUAREZ, donde se evidencia que son hijos del ciudadano JOSE ALEJO RAMIREZ.
D) ACTA DE MATRIMONIO N° 249: Riela inserta en el folio 15, copia certifcada, de la misma se evidencia que en fecha veintitrés (23) de Julio de mil novecientos noventa y tres (1993), contrajeron matrimonio civil los ciudadanos JOSE ALEJO RAMIREZ y JUDITH BEATRIZ MENDEZ SANCHEZ.
E) INSERCION ACTA DE DEFUNCION N° 309: riela inserta al folio 37 en copia certificada, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal.

A estos documentos se les otorga pleno valor probatorio por contener actos del estado civil registrados con las formalidades de ley, tienen el carácter de auténticos respecto de los hechos presenciados por la autoridad y por lo tanto, el valor de plena prueba en conformidad con lo dispuesto en el artículo 1359 del Código Civil y se tienen como ciertas hasta prueba en contrario, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 del mismo Código, sirven para demostrar que los ciudadanos JUDITH BEATRIZ MENDEZ DE RAMIREZ, JOSE GREGORIO RAMIREZ SUAREZ, MARIELY ALEJANDRA RAMIREZ SUAREZ, YECKSON ALBERTO RAMIREZ SUAREZ, VICTOR ALFONSO RAMIREZ SUAREZ, GRABIEL ALEJANDRO RAMIREZ MENDEZ son los Únicos y Universales Herederos del ciudadano JOSE ALEJO RAMIREZ.

B) TESTIMONIALES:

Rielan en los folios 27, 29, 31, 33, fueron presentados los ciudadanos DOUGLAS JAVIER MAZA VALERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.370.151; CLARA NORELA ORTEGA ARELLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.584.198; JESUS OMAR USECHE DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.101.423; DIEGO ALEJANDRO BARRUETA YANEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.564.832, sus declaraciones se valoran de acuerdo a las reglas de la sana crítica y conforme a lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Observa quien juzga que los mencionados ciudadanos fueron contestes en afirmar que conocían al causante ciudadano JOSE ALEJO RAMIREZ, esposa e hijos, siendo los ciudadanos JUDITH BEATRIZ MENDEZ DE RAMIREZ, JOSE GREGORIO RAMIREZ SUAREZ, MARIELY ALEJANDRA RAMIREZ SUAREZ, YECKSON ALBERTO RAMIREZ SUAREZ, VICTOR ALFONSO RAMIREZ SUAREZ, GRABIEL ALEJANDRO RAMIREZ MENDEZ, sus Únicos y Universales Herederos, por lo que se le confiere pleno valor probatorio.

Adminiculados los medios de pruebas anteriores y luego de analizarlos detenidamente, se declaran bastantes y suficientes para determinar que los JUDITH BEATRIZ MENDEZ DE RAMIREZ, JOSE GREGORIO RAMIREZ SUAREZ, MARIELY ALEJANDRA RAMIREZ SUAREZ, YECKSON ALBERTO RAMIREZ SUAREZ, VICTOR ALFONSO RAMIREZ SUAREZ, GRABIEL ALEJANDRO RAMIREZ MENDEZ, en su condición de esposa e hijos, son los Únicos y Universales Herederos del ciudadano JOSE ALEJO RAMIREZ, en tal virtud, resulta procedente la presente solicitud. Y ASÍ SE DECLARA.

PARTE DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y DE EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y actuando como Primera Instancia conforme a la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial N° 368.338, de fecha 02 de abril de 2009, DECLARA a los ciudadanos JUDITH BEATRIZ MENDEZ DE RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.107.063, JOSE GREGORIO RAMIREZ SUAREZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-14.041.569, MARIELY ALEJANDRA RAMIREZ SUAREZ venezolana, titular de la cedula de identidad N° V- 14.504.221, YECKSON ALBERTO RAMIREZ SUAREZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 16.409.235, VICTOR ALFONSO RAMIREZ SUAREZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 16.611.858, GRABIEL ALEJANDRO RAMIREZ MENDEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-24.149.069, como los Únicos y Universales Herederos del ciudadano JOSE ALEJO RAMIREZ, quien en vida fue venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 4.094.699 DEJÁNDOSE A SALVO EL DERECHO DE TERCEROS QUE ALEGUEN IGUAL O MEJOR DERECHO.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal, devuélvase en original con sus resultas a la solicitante y déjese copia fotostática certificada de dichas actuaciones para el archivo del Tribunal. Para realizar el fotostato se autoriza a un funcionario adscrito al Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en San Cristóbal, a los trece (13) días del mes de Julio del año dos mil veintiuno (2021). AÑOS: 211º de la Independencia y 162º de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,


ABG. MARGELIS CONTRERAS FUENMAYOR
SECRETARIA ACCIDENTAL,


HEIDY FLORES

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo _____________, quedó registrada bajo el N° _________ y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal, se cumplió con lo demás ordenado.



HEIDY FLORES /Secretaria Accidental

Sol 117-2021
MCF/Lorena
Va sin enmienda.