REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
211° y 162º
EXPEDIENTE Nº 9533

DEMANDANTE: CARMEN HAYDEE PLAZA DE YEPES.
DEMANDADO: ALEXI YEPES LOZANO.
MOTIVO: DIVORCIO 185 EN CONCORDANCIA CON SENTENCIAS DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL 02 DE JUNIO DEL 2015 EN SALA CONSTITUCIONAL Y DEL 30 DE MARZO DE 2017 EN SALA DE CASACION CIVIL.
FECHA DE ADMISIÓN: 07 DE DICIEMBRE DE 2020.

VISTOS:
Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, en virtud del cual la ciudadana CARMEN HAYDEE PLAZA DE YEPES, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.024.283, abogada, inscrita en el I.P.S.A Nº 225.089, de este domicilio y hábil, en su propio nombre y representación por medio de la cual solicita el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185 del Código Civil Vigente en concordancia con Sentencias del Tribunal Supremo de Justicia del 02 de Junio de 2015 en Sala Constitucional y del 30 de Marzo de 2017 en Sala de Casación Civil.
Por auto de fecha 07 de Diciembre de 2020, se le dio entrada, se formó el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009.
Este es el historial de la presente causa, y por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación de la demandante, tal y como lo ha hecho la ciudadana CARMEN HAYDEE PLAZA DE YEPES, ordenó librar boleta de citación al ciudadano ALEXI YEPES LOZANO, para que compareciera por ante este Tribunal en el Tercer día de Despacho siguiente a su citación, a los fines de reconocer el hecho de lo que crea conveniente con relación al escrito cabeza de autos, e igualmente ordenó librar boleta de notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida, con el objeto que haga o no, las observaciones que crea pertinente dentro de los DIEZ (10) DÍAS HÁBILES DE DESPACHO SIGUIENTES a que conste en autos su notificación y vencido dicho lapso, se dictara sentencia definitiva declarando el DIVORCIO en el presente caso, en el DUODÉCIMO DÍA DE DESPACHO, siguiente a su notificación.
Este Tribunal, en la misma fecha, libró los recaudos de citación del ciudadano ALEXI YEPES LOZANO y de la notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida, en los términos aludidos en el auto de admisión y se entregaron al ciudadano Alguacil de este Tribunal para que hiciera efectiva dicha notificación.
El día 08 de febrero de 2021 el ciudadano Alguacil de este Juzgado, consignó Boleta de Citación sin firmar del ciudadano ALEXI YEPES LOZANO.
El 10 de Febrero de 2021, el ciudadano Alguacil de este Juzgado, consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por el ciudadano la FISCAL DE FAMILIA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
El día 15 de Marzo de 2021 la ciudadana CARMEN HAYDEE PLAZA DE YEPES, en su propio nombre y representación, plenamente identificada en autos, solicita al Tribunal la citación por carteles establecido en el Artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, la cual es acordada por el Tribunal en la misma fecha.
El día 08 de junio de 2021 la ciudadana CARMEN HAYDEE PLAZA DE YEPES, en su propio nombre y representación, plenamente identificada en autos consigna cartel de notificación del ciudadano Alexi Yepes Lozano.
El día 06 de Julio de 2021, día y hora en que debía tener lugar el acto de declaración del ciudadano Alexi Yepes Lozano, se abrió el acto, se declaro desierto, por cuanto este nos e presentó ni por si, ni por apoderado.
Este Tribunal observa que el FISCAL no hizo objeción alguna dentro de la oportunidad legal al escrito cabeza de autos interpuesto por la ciudadana CARMEN HAYDEE PLAZA DE YEPES. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa.

L A M O T I V A
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
PRIMERO: Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos CARMEN HAYDEE PLAZA DE YEPES y ALEXI YEPES LOZANO expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Antimano, Caracas; Municipio Libertador del Distrito Capital, inserta bajo el Nº 301, en los libros de Registro Civil de Matrimonios del año 1988.
SEGUNDO: Copias simples de las cédulas de identidad de los solicitantes.
TERCERO: Copias certificadas de las Partidas de Nacimiento originales y cedulas de identidad de las hijas mayores de edad de los cónyuges.
Igualmente la CARMEN HAYDEE PLAZA DE YEPES, ya identificada, manifestó haberse separado y habitar domicilios diferentes debido al desafecto e incompatibilidad de caracteres desde hace mas de veinte (20) años, ocurriendo por ello la ruptura de la vida en común, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil en concordancia en concordancia con sentencias del Tribunal Supremo de Justicia del 02 de junio del 2015 en Sala Constitucional y del 30 de Marzo de 2017 en Sala de Casación Civil, previo el cumplimiento de los trámites señalados en dicha disposición legal. No habiendo hecho objeción alguna el Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida a la misma, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.

L A D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME OTORGA LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, EL DIVORCIO solicitado por la ciudadana CARMEN HAYDEE PLAZA DE YEPES, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.024.283, abogada, inscrita en el I.P.S.A Nº 225.089, de este domicilio y hábil, en su propio nombre y representación por medio de la cual solicita el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185 del Código Civil Vigente en concordancia con Sentencias del Tribunal Supremo de Justicia del 02 de Junio de 2015 en Sala Constitucional y del 30 de Marzo de 2017 en Sala de Casación Civil, la solicitud formulada y consecuencialmente, declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los cónyuges, según acta de matrimonio expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Antimano, Caracas; Municipio Libertador del Distrito Capital, inserta bajo el Nº 301, en los libros de Registro Civil de Matrimonios del año 1988.
SEGUNDO: Por cuanto los hijos procreados durante la unión conyugal son mayores de edad, este Tribunal no dicta providencia al respecto.
TERCERO: Liquídense los bienes, si los hubiere..
Una vez quede firme la presente decisión, se ordena remitir oficio con copia certificada de la presente decisión a la Oficina de Registro Civil de la la Parroquia Antimano, Caracas; Municipio Libertador del Distrito Capital y al Registro Principal del Distrito Capital, con el objeto que estampe la nota marginal correspondiente, se le hace saber a las partes solicitantes que tiene a su disposición el lapso señalado en el único aparte del artículo 252 y 288 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida a los siete (07) días del mes de Julio de dos mil veintiuno (2021).

LA JUEZ TITULAR:



DRA. FRANCINA M. RODULFO ARRIA.

LA SECRETARIA


ABG. SUSANA E. PARRA C.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las doce de la Mañana, y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA,