REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDASDE LOS MUNICIPIOSALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO,OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDODE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.
Año
211° y 162°
PARTE SOLICITANTE: CARMEN TERESA PEREIRA, RAMYN JOSSIEANA PEREIRA Y RAMÓN ANTONIO MESA PEREIRA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de la cedula de identidad Nro. 4.699.789, 13.677.624 y 16.867.423 en su orden, domiciliados todos en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.
ABOGADO DE LA PARTE SOLICITANTE: JACKELIN URRAYA GUTIÉREZ, venezolana, mayor de edad, cedulada con el Nro. 13.283.997, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado con el Nro. 175.177.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.-
I
ANTECEDENTES.
Vista la solicitud de únicos y universales herederos, presentada por los ciudadanos CARMEN TERESA PEREIRA, RAMYN JOSSIEANA PEREIRA Y RAMÓN ANTONIO MESA PEREIRA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de la cedula de identidad Nro. 4.699.789, 13.677.624 y 16.867.423 en su orden, domiciliados todos en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, actuando la primera de las nombradas con el carácter de concubina según se evidencia de la copia fotostática certificada de la unión estable de hecho signada con el Nro. 233, folio 233, año 2011 emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Mérida, Municipio Alberto Adriani, Parroquia Presidente Rómulo Betancourt y los dos últimos de los nombrados con el carácter de hijos del causante RAMÓN ANTONIO MESA RODRÍGUEZ, quien era venezolano, mayor de edad, viudo, ganadero, titular de la cedula de identidad 682.973 según se evidencia de actas de nacimientos signadas con los Nros. 2.148, folio 354, año 1980 y 836 folio 124, año 1985 emitidas por la antes Prefectura Civil del Distrito Alberto Adriani del Estado Mérida hoy día Registro Civil del Municipio Alberto Adriai del Estado Mérida en su orden, mediante la cual solicitan al tribunal sean declarados como Únicos y Universales Herederos del causante RAMÓN ANTONIO MESA RODRÍGUEZ.
Junto con el escrito de solicitud de Únicos y Universales Herederos, los solicitantes, presentaron los siguientes medios de prueba:
1. Acta de Unión Estable de Hecho emitida por el Registro Civil del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, signada con el Nro.233, folio 233, año 2011, pertenecientes a la ciudadana CARMEN TERESA PEREIRA y el causante RAMÓN ANTONIO MESA RODRÍGUEZ.
2. Acta de nacimiento emitida por el Registro Civil del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, dicha acta esta signada con el Nro.2.148, folio 354, año 1980 perteneciente a RAMYN JOSSIEANA PEREIRA.
3. Acta de nacimiento emitida por el Registro Civil del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, dicha acta esta signada con el Nro.836, folio 124, año 1985 perteneciente a RAMÓN ANTONIO MESA PEREIRA.
4. Acta de defunción expedida por el Registro Civil de la Parroquia Presidente Betancourt, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, signada con el Nro. 92, año 2020, perteneciente al causante RAMÓN ANTONIO MESA RODRÍGUEZ.
Mediante auto de fecha 16 de abril del año 2021 (f. 13 y su vuelto), el Tribunal procede darle entrada y curso de ley correspondiente a lo solicitud de únicos y universales herederos y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición legal expresa, y por lo previsto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, se Admite cuanto ha lugar en derecho. Se formó expediente y se registró en los libros respectivos. En esta misma fecha se fijó para el tercer día despacho siguiente al auto de admisión para escuchar declaración de los ciudadanos: PROSPERO ANTONIO VILLASMIL VILLAREAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 2.276.627 y RAMÓN ELÍAS SALAZAR MONTILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 3.960.350 domiciliados en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida a las nueve y media de la mañana (09:30 am) y diez de la mañana (10:00AM) en su orden.







II
MOTIVA.
En fecha 28 de abril de 2021 (fs. 14 y 15 con sus respectivos vueltos), rindieron declaraciones por ante este Tribunal, los testigos ciudadanos PROSPERO ANTONIO VILLASMIL VILLAREAL, venezolano, casado, de ochenta años de edad, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 2.276.627, domiciliado en la avenida 14, entre calles 9 y 10, casa Nro. 9-55 de la ciudad del Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y RAMÓN ELIAS SALAZAR MONTILVA, venezolano, mayor de edad, casado, de setenta y un años de edad, docente, titular de la cedula de identidad Nro. 3.960.350, domiciliado en la urbanización Carabobo, vereda 13, Nro. 8 de la ciudad del Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida:
PROSPERO ANTONIO VILLASMIL VILLAREAL, venezolano, casado, de ochenta años de edad, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 2.276.627, domiciliado en la avenida 14, entre calles 9 y 10, casa Nro. 9-55 de la ciudad del Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, con diferencia de palabras respondió al interrogatorio formulado por la secretaria del tribunal, en los términos siguientes:

AL PRIMERO: Si lo conocí de vista, trato y comunicación desde hace más o menos 63 años, en la ciudad de Mérida conoci a su familia por los años 1958, ya que estudiamos juntos. AL SEGUNDO: Si se me consta que desde hace muchos años los únicos y universales herederos del ciudadano RAMON ANTONIO MESA RODRIGUEZ, son los ciudadanos CARMEN TERESA PEREIRA, RAMYN JOSSIEANA MESA PEREIRA y me consta que no hay otros herederos legítimos. TERCERO: Si se y me consta que los Únicos y Universales Herederos del ciudadano RAMON ANTONIO MESA RODRIGUEZ son los ciudadanos CARMEN TERESA PEREIRA, RAMYN JOSSIEANA MESA PEREIRA Y RAMON ANTONIO MESA PEREIRA.

RAMÓN ELÍAS SALAZAR MONTILVA, venezolano, mayor de edad, casado, de setenta y un años de edad, docente, titular de la cedula de identidad Nro. 3.960.350, domiciliado en la urbanización Carabobo, vereda 13, Nro. 8 de la ciudad del Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, con diferencia de palabras respondió al interrogatorio formulado por la secretaria del tribunal, en los términos siguientes.

AL PRIMERO: Si lo conocí de vista, trato y comunicación desde hace más o menos 55 años, lo conocí en la finca de él, en Caño Zancudo. AL SEGUNDO: Si se me consta que desde hace muchos años los únicos y universales herederos del ciudadano RAMON ANTONIO MESA RODRIGUEZ, son los ciudadanos CARMEN TERESA PEREIRA, RAMYN JOSSIEANA MESA PEREIRA y me consta que no hay otros herederos legítimos. TERCERO: Si se y me consta que los Únicos y Universales Herederos del ciudadano RAMON ANTONIO MESA RODRIGUEZ son los ciudadanos CARMEN TERESA PEREIRA, RAMYN JOSSIEANA MESA PEREIRA Y RAMON ANTONIO MESA PEREIRA.

Esta juzgadora observa del interrogatorio formulado a los testigos PROSPERO ANTONIO VILLASMIL VILLAREAL y RAMÓN ELÍAS SALAZAR MONTILVA, no existe contradicción en sus respuestas ni elemento alguno que las invalide, en consecuencia, le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.
Ahora bien, esta juzgadora analizadas como fueron las deposiciones rendidas por los testigos ciudadanos PROSPERO ANTONIO VILLASMIL VILLAREAL y RAMÓN ELÍAS SALAZAR MONTILVA e igualmente analizadas y revisadas como fueron las actas presentadas a saber: 1) Acta de Unión Estable de Hecho emitida por el Registro Civil del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, signada con el Nro.233, folio 233, año 2011, pertenecientes a la ciudadana CARMEN TERESA PEREIRA y el causante RAMÓN ANTONIO MESA RODRÍGUEZ; 2) Acta de nacimiento emitida por el Registro Civil del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, dicha acta esta signada con el Nro.2.148, folio 354, año 1980 perteneciente a RAMYN JOSSIEANA PEREIRA; 3) Acta de nacimiento emitida por el Registro Civil del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, dicha acta esta signada con el Nro.836, folio 124, año 1985 perteneciente a RAMÓN ANTONIO MESA PEREIRA y 4) Acta de defunción expedida por el Registro Civil de la Parroquia Presidente Betancourt, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, signada con el Nro. 92, año 2020, perteneciente al causante RAMÓN ANTONIO MESA RODRÍGUEZ, puede concluir que los Únicos y Universales Herederos del Causante son los ciudadanos CARMEN TERESA PEREIRA, RAMYN JOSSIEANA PEREIRA Y RAMÓN ANTONIO MESA PEREIRA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de la cedula de identidad Nro. 4.699.789, 13.677.624 y 16.867.423 en su orden, domiciliados todos en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, la primera de las nombradas concubina y las dos últimas de las nombradas hijas del causante RAMÓN ANTONIO MESA RODRÍGUEZ.
III
DECISIÓN
En consecuencia, vistas las consideraciones anteriormente hechas este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por mandato de la Constitución y por autoridad de la Ley y de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: Únicos y Universales Herederos, del causante RAMÓN ANTONIO MESA RODRÍGUEZ, quien era venezolano, mayor de edad, viudo, ganadero, titular de la cedula de identidad 682.973 que falleció ab-intestato el día 22 de agosto de 2020, según se evidencia de acta de defunción expedida por el Registro Civil de la Parroquia Presidente Betancourt, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, signada con el Nro. 92, año 2020, a los ciudadanos: 1) RAMYN JOSSIEANA PEREIRA (hija), venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.677.824 según se evidencia de acta de nacimiento emitida por el Registro Civil del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, signada con el Nro.2.148, folio 354, año 1980; 2) RAMÓN ANTONIO MESA PEREIRA (hijo) venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.867.423 según se evidencia de acta de nacimiento emitida por el Registro Civil del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, signada con el Nro.836, folio 124, año 1985 y
3) CARMEN TERESA PEREIRA (concubina), venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.677.824, según se evidencia de Acta de Unión Estable de Hecho emitida por el Registro Civil del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, signada con el Nro.233, folio 233, año 2011.
Se dejan a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.
Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada y dejar copia debidamente certificada, de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para su guarda y custodia de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez quede definitivamente firme.
PUBLIQUESE, COMUNIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA, DEL PRESENTE DECRETO DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 111 Y 112 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. El Vigía, a los nueve días del mes de julio del año dos mil veintiuno. 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,
MIYEISI DEL CARMEN DAVILA CASTRO
LA SECRETARIA TITULAR;
ABG. ALBA ACOSTA
En la misma fecha se publico la anterior sentencia previó el pregón de ley, siendo las 2:00 de la tarde cumpliéndose lo ordenado.