REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 06 de julio de 2021
210º y 159º
CASO PRINCIPAL : LP02-S-2021-000831
CASO : LP02-S-2021-000831

AUTO FUNDADO DECRETANDO LIBERTAD PLENA EN PRESENTACION DE DETENIDO

Oídas las partes durante la celebración de la audiencia de calificación de flagrancia, efectuada el día 06 de julio del presente año, éste Tribunal de Control, Audiencias y Medidas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 96 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, publica el auto fundado con los fundamentos de hecho y de derecho que seguidamente se establece:

En fecha 05-07-2021, se recibe escrito, la cual riela al folio 01 del presente asunto, procedente de la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, suscrito por la Fiscal Abogada Pureza Montoya, contentiva de solicitud de presentación de imputado ciudadano CIRO ANTONIO GONZALEZ.

DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN

Seguidamente la ciudadana Jueza le confirió el derecho de palabra a la Representación del Ministerio Público Público buenas tardes a todos ciudadano juez y procedió a exponer las circunstancias de modo tiempo y lugar como sucedieron los hechos y elementos de convicción, imputando al ciudadano JOSE ANGEL RIVAS MARQUEZ, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana REINA MARQUEZ. Por tal razón, solicitó a este Tribunal:1.- Se acuerde la aprehensión en situación de flagrancia del ciudadano JOSE ANGEL RIVAS MARQUEZ, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana REINA MARQUEZ 2.- La aplicación del procedimiento especial contenido en el artículo 97 y 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se sirva remitir las actuaciones al despacho fiscal una vez firme la presente decisión. 3.- SolicitóMedida Cautelar Sustitutiva a la Privaciónde Libertad, conforme a lo previsto en el artículo 95 numeral 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, como son régimen de presentaciones cada VEINTE días (20) días por ante esta sede judicial. 4.- En cuanto a las Medidas de Protección y Seguridad, solicitó sean impuestas al ciudadano JOSE ANGEL RIVAS MARQUEZ, las previstas en el artículo 90 numerales 3º Y 5° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir: 3º Ordenar la salida del presunto agresor de la residencia común independientemente de su titularidad, si la convivencia implica un riesgo para la seguridad integral: física psíquica, patrimonial o la libertad sexual de la mujer, impidiéndole que retire los enseres de uso de la familia, autorizándolo a llevar solo sus efectos personales, instrumentos y herramientas de trabajo y 5°Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida; .5.- Asistencia a Seis (06) charlas especializadas en violencia de género por ante el equipo interdisciplinario de este Circuito Judicial Penal y valoración , de conformidad con lo establecido en el artículo 95 numeral 7de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.6.- Valoración ante el Equipo Interdisciplinario del Imputado y de la Victima. Es todo”.DECLARACIÓN DEL IMPUTADO: Seguidamente el ciudadano juez … … el acusado manifestó “Sí entendí. Es todo”, acto seguido, el acusado dijo ser y llamarse: JOSE ANGEL RIVAS MARQUEZ, venezolano, natural del Estado Bolivariano de Mérida, nacido en fecha 19/03/1981, de 40 años de edad, estado civil Soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.235.464, hijo del ciudadano Ángel Rivas (V), y de la ciudadana Carmen Márquez (V), oficio u profesión soldador , domiciliado en Santa Cruz De Mora Sector Bolívar Casa 7-2 Los Pepos Santa Cruz Del Estado Bolivariano De Mérida . Teléfono 0414-9758805.Posteriormente el ciudadano juez le preguntó al acusado si quería declarar, manifestando el mismo, siendo las 1:40 p.m. “si deseo declarar. Bueno según lo que escuche del informe forense dice que mi pareja dice que yo le golpee con el teléfono, el teléfono es mío ella fue quien n lo partió por supuestas llamadas de mi ex pareja, por celos ella empezó a manotear y me aleje hice una comida yo me la quitaba ella se agarro del cuello me reventó el collar yo no la golpee Salí de la casa me senté en un árbol, y me fui hasta las 7 de la mañana que subí y ella ya no estaba Salí atrabajara y los funcionarios en la tarde me dijeron de la denuncia y asistí Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Técnica del ciudadano, la cual manifestó: “Esta Defensa Técnica escuchado por el ministerio público de unos presuntos hechos ocasionados por mi defendido visto que señala la valoración médico forense no emitió conclusiones para saber el lapso de curación no se determinaron la gravedad de las mismas , no está claro y la declaración de mi defendido quien niega los hechos solicita se continúe con la investigación a los fines de desvirtuar los hechos , en cuanto a la medida cautelar el vive en lugar distante por lo que se le acuerde cada 60 día y la valoración de ambos . Es todo”.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Observa este Juzgador de los elementos que hasta ahora obran en autos, no se puede evidenciar que los hechos expuestos pudieran corresponderse con los supuestos de la aprehensión en flagrancia previstos y sancionado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ya que la valoración o experticia médico legal realizada a la víctima ciudadana REINA MARQUEZ no consta con conclusiones para poder determinar los días de curación y el origen de las mismas, (ver folios 08); de tal manera que, resulta evidente que la supuesta violencia ejercida por el ciudadano JOSE ANGEL RIVAS MARQUEZ para con la ciudadana REINA MARQUEZ, no se ha podido comprobar, siendo este un requisito fundamental para que pueda prosperar la pre calificación de algún delito establecido en la Ley especial que rige la materia, y visto que en las demás actas procesales no se observa ningún elemento de convicción que pudiera dar lugar para acordar la aprehensión en situación de flagrancia; en consecuencia y no pudiendo, este tribunal legalizar la detención del ciudadano: JOSE ANGEL RIVAS MARQUEZ se declara sin lugar la Aprehensión en situación de Flagrancia y en consecuencia SE DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano JOSE ANGEL RIVAS MARQUEZ, en consecuencia, a todo lo antes expuesto, se ordena la remisión de la presente causa a la fiscalía vigésima del Ministerio Publico, a los fines de que continúe con la investigación y presente el acto conclusivo correspondiente. .Así se decide.

DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN

Para garantizar la seguridad personal de la ciudadana REINA MARQUEZ. el tribunal consideró necesario y procedente imponer medida de protección consistente en el articulo artículo 90 numerales 3º Y 5° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir: 3º Ordenar la salida del presunto agresor de la residencia común independientemente de su titularidad, si la convivencia implica un riesgo para la seguridad integral: física psíquica, patrimonial o la libertad sexual de la mujer, impidiéndole que retire los enseres de uso de la familia, autorizándolo a llevar solo sus efectos personales, instrumentos y herramientas de trabajo y 5°Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida; .Asistencia a Seis (06) charlas especializadas en violencia de género por ante el equipo interdisciplinario de este Circuito Judicial Penal y valoración , de conformidad con lo establecido en el artículo 95 numeral 7de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; Valoración ante el Equipo Interdisciplinario del Imputado y de la Victima.
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DISPOSITIVA

Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: No decreta la aprehensión en situación de flagrancia del ciudadano JOSE ANGEL RIVAS MARQUEZ, por la comisión de unos de los delitos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana REINA MARQUEZ SEGUNDO: Se decreta LA LIBERTAD PLENA del ciudadano JOSE ANGEL RIVAS MARQUEZ TERCERO: se imponen medidas de protección y seguridad a favor de la ciudadana la ciudadana REINA MARQUEZ. el tribunal consideró necesario y procedente imponer medida de protección consistente en el articulo artículo 90 numerales 3º Y 5° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir: 3º Ordenar la salida del presunto agresor de la residencia común independientemente de su titularidad, si la convivencia implica un riesgo para la seguridad integral: física psíquica, patrimonial o la libertad sexual de la mujer, impidiéndole que retire los enseres de uso de la familia, autorizándolo a llevar solo sus efectos personales, instrumentos y herramientas de trabajo y 5°Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida; .Asistencia a Seis (06) charlas especializadas en violencia de género por ante el equipo interdisciplinario de este Circuito Judicial Penal y valoración , de conformidad con lo establecido en el artículo 95 numeral 7de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; Valoración ante el Equipo Interdisciplinario del Imputado y de la Victima.CUARTO: Se ordena remitir las presentes actuaciones al despacho fiscal, a fin de que pueda continuar con las investigaciones pertinentes y presentar en su oportunidad el debido acto conclusivo. La presente decisión fue publicada dentro del lapso legal correspondiente, motivo por el cual no se ordena notificar a las partes. Cúmplase.



EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 01
MSc. EDGAR ALEXANDER MIR RIVAS


LA SECRETARIA;
ABG. MINNELLI LEON



El _____________, se cumplió con lo ordenado: _____________________-_La Sria,