REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 07 de julio de 2021
210º y 160º

CASO PRINCIPAL : LP02-S-2020-000512
CASO : LP02-S-2020-000512

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Una vez celebrada la correspondiente audiencia preliminar (folios 1119 al 121), celebrada en fecha 06-07-2021, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 157 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo adelante COPP), publica el auto fundado en los siguientes términos:
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO.

EVER YVAN ROJAS venezolano, natural del Estado Bolivariano de Mérida, nacido en fecha 11/05/1970, de 50años de edad, estado civil Soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.904.470 , hijo de la ciudadana Josmelina Rojas (V), el ciudadano Camilo Contreras (F)oficio u profesión Agricultor , domiciliado Sector Quebrada Negra Santa Cruz De Mora Cerca De La Escuela Del Estado Bolivariano De Mérida. Teléfono: 0416-3796405.

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Una vez efectuada la correspondiente revisión del escrito acusatorio presentado por el Ministerio Público, de fecha 19-11-2020 (folios 65 al 72); el Tribunal constató que dicho escrito acusatorio, cumpliera con los requisitos formales y materiales de la mencionada acusación (artículo 308 Código Orgánico Procesal Penal). En consecuencia, admite totalmente la acusación penal y se admite totalmente las pruebas presentadas por la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público del estado Bolivariano de Mérida, contra del imputado EVER YVAN ROJAS, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL CONTINUADA previstos y sancionados en el artículo 43 encabezamiento con la agravante del segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 99 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana ANGY LISBETH ROJAS CONTRERAS.

RELACIÓN CLARA, PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS

Los hechos imputados por el Ministerio Público y admitidos por el Tribunal son los explanados en el escrito acusatorio de fecha 19-11-2020 (folios 65 al 72), según denuncia planteada por la víctima, hechos estos que fueron encuadrado por el Ministerio Público en los delitos de VIOLENCIA SEXUAL CONTINUADA previstos y sancionados en el artículo 43 encabezamiento con la agravante del segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 99 del Código Penal. Calificación jurídica provisional dada por la representación fiscal, la cual comparte el Tribunal, en virtud que el ciudadano EVER YVAN ROJAS, desplegó la conducta narrada en el escrito acusatorio, lo cual se acredita por todas las pruebas presentadas y admitidas por éste Tribunal.




LAS PRUEBAS ADMITIDAS

En virtud de que nos encontramos en la fase intermedia del proceso penal, es por lo que en el escrito acusatorio de fecha 19-11-2020 (folios 65 al 72); el Ministerio Público indicó las pruebas que presentará en el juicio oral, indicando la necesidad, utilidad, pertinencia y licitud de las mismas.

Al respecto señala el artículo 182 del Código Orgánico Procesal Penal establece en su segundo aparte que “…Un medio de prueba para ser admitido, debe referirse, directa o indirectamente al objeto de la investigación y ser útil para el descubrimiento de la verdad…”. En virtud de lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, consideró procedente admitir todas las pruebas presentadas por el Ministerio Público, dichas pruebas son admitidas por haberse comprobado su necesidad, utilidad, pertinencia y licitud. Dejándose expresa constancia que las pruebas documentales deberán ser ratificadas en contenido y firma por los expertos que las suscriben, quienes rendirán testimonio entorno a las mismas.
Así mismo, se deja constancia que la defensa del ciudadano EVER YVAN ROJAS, no presento pruebas, por tanto , se acoge al principio de comunidad de la prueba.
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DE LA ORDEN DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO Y/O RESERVADO

En virtud de que este Tribunal admitió la acusación presentada por el Ministerio Público por cumplir con los requisitos previstos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando libremente el imputado previa pregunta de este Tribunal que “me abstengo a declarar, no quiero admitir los hechos, y quiero ir a juicio”, es por lo que de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia de Control, Audiencias y Medidas Nº 01, con competencia para conocer los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Mérida, mediante el presente Auto ordena la Apertura del juicio oral y público en contra del acusado EVER YVAN ROJAS Y así se decide.

EMPLAZAMIENTO DE LAS PARTES

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal emplaza a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio con competencia para conocer de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Mérida, por lo que se instruye al secretario de este Tribunal a los fines de que se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio. Decisión que fundamenta en los artículos 2, 26, 27, 30, 51, 253, 257 Constitucional; articulo 107, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 12, 13, 127, 182, 308, 311, 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.



EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 01.

M. Sc. EDGAR ALEXANDER MIR RIVAS
LA SECRETARIA;

ABG. MINNELLI LEON

En fecha ______________, se cumplió con lo ordenado: ________________________Sria