REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 26 de julio de 2021
209º y 160º


CASO PRINCIPAL : LP02-S-2021-000350
CASO : LP02-S-2021-000350


AUTO NEGANDO SOLICITUD POR LA DEFENSA EN ACTO DE IMPUTACION

Por cuanto en fecha 26-07-2021, se celebró la respectiva audiencia de imputación, fijada de conformidad con lo establecido en la sentencia de carácter vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 12-07-2017, con ponencia conjunta, y con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual fuera solicitada por la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, en la investigación penal nro. MP-223948-2020 seguida en contra del ciudadano JESUS RAFAEL TORREALBA SUESCUM, donde una vez oídas las partes presentes, y ejercido el control judicial sobre el acto, procede por auto separado a fundamentar su decisión, de conformidad con los artículos 157 y 161 del Código Orgánico Procesal Penal, sustentándola en las siguientes consideraciones:

SOLICITUD DE LAS PARTES

Seguidamente el ciudadano juez le confirió el derecho de palabra a la Representación del Ministerio Público quien expuso las circunstancias de modo tiempo y lugar como sucedieron los hechos denunciados y elementos de convicción, presentando formal imputación en contra del ciudadano JESUS RAFAEL TORREALBA SUESCUM , por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en artículo 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana LAURYBELTH PEROZA LOBO. Por tal razón, solicitó a este Tribunal.1.-Sea admitida la imputación, en todas y cada de sus partes, 2.- Se ratifiquen las medidas de protección y seguridad impuestas al investigado artículo 90 numerales 5º, 3.- en cuanto a la medida cautelar la que el tribunal tenga a bien imponer por cuanto el ciudadano hasta el momento asistió de manera voluntaria a los llamados del tribunal. 4.- se remitan a las actuaciones al despacho fiscal a los fines de presentar el respectivo acto conclusivo. Es todo.” Seguidamente estando la víctima en sala el ciudadano juez explica el motivo e importancia de la audiencia y si desea declarar a lo que manifestó: “ si desea declarar, buenos días , el 18 de noviembre estaba con mi hija de un año en residencias las marías ella estaba durmiendo y yo habiendo el almuerzo, me escribió que necesitaba hacer uso de unas divisas para compra otras cosa y le dije que no porque ya había gastado y se molesto y me dijo que se iba porque lo tenía arto , yo le dije si se quiere ir que se fuera pero se llevaba toda la ropa , estaba acostumbrado a llevarse poca para luego regresar , antes de eso me había llevado a la mama para amedrentarme ese día llevo al hermano el solo me saludo, entro a la habitación de la ropa y entre a ver que no se llevara otra cosa, le busque la ropa de la batea, yo le dije que nos íbamos a divorciar y la visitas eran como un juez lo determinara , comenzó a insultarme, y me empujo le lleve la maleta a la sala y el hermano me dijo que no le interesaba , el hermano me pidió la niña , agarre la maleta y le dije que se retire y me dijo que él iba a llamar a los del consejo legislativo, no tenia señal para llamara a la policía al momento de ir al balcón me tiro la puerta y metí las manos, el me vio llena de sangre y el hermano entro y le dijo vámonos de aquí , me agarraron el teléfono y le pedí mi hija , vivía en las residencias porque era el apartamento de mi hermano, busque un suéter y baje a buscar el teléfono me lo tiraron y me lo partieron y se fueron corriendo con su jefe que vive en las marías , trate de comunicarme con mi tia , me sentía mareada y mi tía llego agarro la niña y baje al cicpc y estaba mi tía Marta y dijeron que lo iban a buscar y me enviaron al seguro , la doctora me dijo que casi toca una arteria y luego volví al cicpc , me dio el número y me dijo que lo llamará y me dijo que declaro y se fue y la violencia psicológica desde que Salí embarazada y me case él nunca me apoyo con el embarazo, me dijo que le daba asco por la barriga , la testigo de mi matrimonio fue su amante y yo me entere después, a mi hija nunca la atendió, en su casa de pan de azúcar el dormía en otra habitación y la mama sabia del maltrato, recién parida me pegue por el coci y la mama n o hizo nada , me saco a las tres de la mañana de la casa con la niña recién nacida , me golpeo y comenzó ahorcarme y hacia un gesto de placer, el 13/02/2020 llego a las cinco de la mañana y no me dejo ir y me escondió la ropa, no quería que presentara la prueba pina y me llamo cinco minutos antes y me dijo espero que te vaya mal, le dieron un permios de 15 días para que me cuidara, no lo hizo fue dos veces , lo llame porque se me infectaron los puntos , le dije que no llegara a la casa, solo se la pasa en el teléfono, me dice que yo soy la celosa , el me decía las cosas que yo era menso que otras personas sus amigos se burlaban de mi , el es el celoso , me borro faceboock , el instagran, me dejaba abajo y me decía le doy 5 minutos para que este en la casa , llego el punto que pensé que yo era la culpable de la situación , el decía que era puta y perra , yo pensé para denunciarlo pero me ha afectado psicológica y físicamente , no disfrute a mi hija. Es todo. Seguidamente el ciudadano juez concede el derecho de palabra al abogado apoderado de la victima quien manifestó: “buenos días, visto la exposición de la víctima y la fiscal pido en este acto de conformidad con la libertad de prueba articulo 83 y 101 solicito se practiquen todas las diligencias necesarias y pertinentes insertas cal folio 03 al 16 de las actuaciones el cual doy por reproducidos a fin de demostrar fehacientemente que son pruebas útiles y necesarios a fin de demostrar la violencia psicológica y física prevista y sancionadas artículos 39 y 42 de la ley especial , por tal motivo solicito a este juzgado con la venia del ciudadano juez que ordene la practica procesal de las prenombradas diligencias que consta en autos , en el expediente a objeto de esclarecer los hechos narrados por la victima. Es todo.” DECLARACIÓN DEL IMPUTADO: Seguidamente el ciudadano juez … …acusado manifestó “Sí entendí. Es todo”, acto seguido, el acusado dijo ser y llamarse JESUS RAFAEL TORREALBA SUESCUM,venezolano, natural del Estado Bolivariano de Mérida , nacido en fecha 26/05/1996, de 25 años de edad, estado civil Soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.761.547, hijo del ciudadano Jesús Torrealba (V) y De La Ciudadana María Suescum (V), Oficio U Profesión Estudiante de derecho , Domiciliado ejido pan de azúcar casa A-4 Municipio Libertador Del Estado Bolivariano De Mérida .Teléfono 0414-7111417.Posteriormente el ciudadano juez le preguntó al acusado si quería declarar, manifestando el mismo, siendo las 11:30 a .m. “no deseo declarar,. Es todo”. En este estado se le concedió el derecho de palabra a la Defensa quien expuso: “buenos días esta defensa técnica escuchada la exposición del ministerio publico estamos en víspera de una suspensión condicional del proceso , y mi representado asistió a lo solicitado por el ministerio publico consigno constancia, esperamos el acto conclusivo y audiencia preliminar para optar a la suspensión condicional del proceso . Es todo.”



MOTIVACIÓN

Al revisar las presentes actuaciones se evidencia que se dio inicio a la investigación signada con el Nº MP-223948-2020, en contra del ciudadano JESUS RAFAEL TORREALBA SUESCUM , por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en artículo 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana LAURYBELTH PEROZA, ahora bien, ante la solicitud realizada por la defensa es oportuno señalar y resaltar la finalidad de la audiencia de imputación, donde su naturaleza no es más que el control jurisdiccional de la solicitud realizada por el Ministerio Publico, entendiendo lo establecido en la sentencia de carácter vinculante Nº 537 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, donde dejo sentado que:

“… el Juez o la Jueza (en funciones de Control) garantice y supervise el cumplimento de la legalidad en el proceso, especialmente en lo referente a los derechos constitucionales del investigado, por lo que se considerará como “investigado” y no como “imputado”, hasta que se cumplan los requisitos señalados supra. Razón por la cual, esta Sala -de forma temporal hasta tanto se resuelva el fondo del presente recurso- estima igualmente de oficio establecer, en resguardo de los derechos al juez natural, debido proceso, defensa y tutela judicial efectiva, que la declaración prevista en el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal se realizará en sede jurisdiccional con las garantías que el juez competente está llamado a preservar conforme al Texto Fundamental y, por tanto, dicho acto de imputación constituye un acto interruptivo de la prescripción de la acción penal, en atención a lo dispuesto en el artículo 110 del Código Penal. Así se decide…” (Negritas del tribunal).

Es importante citar criterios reiterados de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia donde en sentencia N° 1263 de fecha 08-12-2010, con ponencia de la Magistrada Dra. Carmen Zuleta de Merchán dejo sentado que:

“… esta Sala Constitucional estima que los jueces y juezas de la República Bolivariana de Venezuela con competencia en materia de violencia contra la mujer deben instruir los procesos penales de forma tal que propendan a demostrar la comisión del hecho punible, así como la responsabilidad penal de las personas señaladas como autores o participes, imponiendo inmediatamente las medidas de protección y de seguridad que el caso amerite; así como también deben estar atentos a la doctrina vinculante de esta Sala Constitucional para lograr la protección debida a las mujeres víctimas de la comisión de estos delitos, tomando en cuenta que el artículo5 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, expresa textualmente que “…El Estado tiene la obligación indeclinable de adoptar todas las medidas administrativas, legislativa, judiciales y de cualquier otra índole que sean necesarias y apropiadas para asegura el cumplimiento de esta Ley y garantizar los Derechos Humanos de las Mujeres víctimas de violencia…”. Y así se declara. (Negrita del tribunal).

Del mismo modo, en sentencia Nº 486, de fecha 24-05-2010, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Arcadio Delgado Rosales, mediante la cual establece que:

“…los jueces y operadores jurídicos en general, en materia de género, deben abandonar los tradicionales esquemas del sistema social patriarcal y androcéntrico imperante, de las creencias, comportamientos, roles, expectativas y atribuciones que sustentan a dicho sistema así como la discriminación y violencia contra las mujeres en general, y adoptar fielmente el régimen especial de protección en favor de las mujeres, en pro de la justicia social, pues de lo contrario se estaría vulnerando la integridad física y moral de quien demanda esa protección especial…” (Negritas del Tribunal).

Por los argumentos expuestos, se ADMITE LA IMPUTACIÓN en contra del ciudadano JESUS RAFAEL TORREALBA SUESCUM , por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en artículo 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana LAURYBELTH PEROZA.Así se decide.

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia N° 069, del 12 de febrero del 2008, con ponencia de la Magistrada Deyanira Nieves, índico que:

“…la motivación debe entenderse como la exposición que el juzgador debe ofrecer a las partes como solución a la controversia, eso sí, una solución racional, clara y entendible, que no deje lugar a dudas en la mente de los justiciables del por qué se arribó a la solución del caso planteado…” (Negritas del tribunal).

DECISIÓN

Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: se ADMITE LA IMPUTACIÓN en contra del ciudadano JESUS RAFAEL TORREALBA SUESCUM , por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en artículo 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana LAURYBELTH PEROZA SEGUNDO: Se ratifican Medida de protección contentiva en el artículo 90 numeral 5 y 6 decir: 5ºProhibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. Dejando constancia que en caso de que la víctima a su juicio permita el ingreso del investigado en el hogar este Tribunal deberá ser notificado y se impone la medida 6° Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. TERCERO: Valoración ante el equipo interdisciplinario de este circuito. CUARTO: Remitir las actuaciones al despacho fiscala los fines de que se presente respectivo acto conclusivo treinta días continuos una vez conste en despacho fiscal Cúmplase.




EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 01
MSc. EDGAR ALEXANDER MIR RIVAS


LA SECRETARIA;
ABG. MINNELLI LEON

En fecha ___________se libraron boletas de notificación Nº___________

El Sria;