REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 08 de Julio de 2021
211º y 162°

ASUNTO PRINCIPAL: SP22-G-2020-000008
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 035/2021

Visto el Recurso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano Alfredo Pallares Rondon debidamente asistido por el abogado Juan Carlos Cardozo Araque inscrito en el IPSA bajo el N° 89.793, mediante el cual presentó escrito de promoción de pruebas que fuere consignado en fecha 09/06/2021. En este sentido, el Tribunal considera:

DE LAS PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:

De las pruebas documentales:
Señala la parte demandante, que ratifica y promueve todos y cada uno de los anexos promovidos en el escrito de la presente querella las siguientes:
1- Copia Simple de la cédula de identidad N° 10.191.556 del ciudadano Alfredo Pallares Rondon (f. 07)
2- Copia Simple de la Resolución N° 075 de fecha 05/01/2018 por la Alcalde del Municipio de San Cristóbal (fs 08 al 09).
3- Copia Simple de Boleta de Notificación emitida por la ciudadana Vanessa Sánchez Directora de Personal Alcaldía del Municipio San Cristóbal (f. 10).
4- Copia Simple del acuerdo emitido por el del Concejo Municipal de San Cristóbal de fecha 04/05/2017 (fs. 11 al 15).
5- Copia Simple de comunicación de fecha 07/01/2020, emitida por el Director de Talento Humano de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal (f. 16).
6- Copia Simple de la solicitud de recibo de pago por parte del ciudadano Alfredo Pallares Rondon (fs. 17 al 18).
Al efecto, quien suscribe observa que los instrumentos 1, 2, 3, 4, 5, y 6 discriminado en las documentales constituye mérito favorable de los autos. En este sentido este Tribunal se permite señalar que con relación a la invocación del mérito favorable de los autos como un medio probatorio ha sido un criterio sostenido por la Sala Político Administrativa en Sentencia No. 00695 de fecha 14 de julio de 2010, caso: CHANG SHUM WING CHEE), lo siguiente:
“(…) No puede considerarse como promoción de pruebas, la reproducción del mérito favorable de los autos y el Principio de la Comunidad de la Prueba ya que el objeto del lapso de promoción de pruebas es demostrar la veracidad de los hechos controvertidos, por lo tanto se inadmite dicho punto”.
(…omissis…)
Vistos los alegatos expuestos por las partes en la presente apelación y entrando en el análisis efectuado en la sentencia apelada, es necesario ratificar el criterio de esta Sala, según el cual “la solicitud de ‘apreciación del mérito favorable de autos’ no es un medio de prueba per se, sino la solicitud que hace el promovente de la aplicación del principio de comunidad de la prueba que rige en el sistema probatorio venezolano y que el juez está en la obligación de emplear, de oficio, sin necesidad de alegación de parte, atendiendo igualmente al principio de exhaustividad”. (…)”

De la sentencia supra citada se evidencia que el mérito favorable de los autos no constituyen medio probatorio alguno (vid. Sentencias de esta Sala Nros. 2.595 y 2.564 de fechas 5 de mayo de 2005 y 15 de noviembre de 2006, casos: Sucesión Julio Bacalao Lara e Industria Azucarera Santa Clara, C.A., respectivamente), toda vez que, el Juez está obligado a analizar todo lo alegado y probado en autos, sin poder excluir elementos de convicción fuera de éstos, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 509 del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido deberán ser valorados en atención al Principio de la Comunidad de la Prueba. Así se decide.
DE LAS PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
En la oportunidad legal correspondiente, para la promoción de pruebas la abogada GLADYS CASTRO MONTAÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V–3.792.718; Inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo la matricula Nº 28.500, actuando con el carácter de co-apoderada Judicial de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal, estado Táchira, promovió la siguiente prueba:

De la prueba Documentales e Instrumentales
PRIMERO: De conformidad con el artículo 1.357 del vigente Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del vigente Código de Procedimiento Civil, promuevo en copia certificada en veintidós (22) folios útiles, signados con la letra “A” los siguientes recibos de Pago con la descripción de conceptos;
1- Sueldo quincena fijo desde 01/10/2017 al 15/10/2017 (f. 1)
2- Sueldo quincena fijo desde 16/10/2017 al 31/10/ 2017 (f. 2)
3- Sueldo quincena fijo desde 01/11/2017 al 15/11/2017 (f. 3)
4- Sueldo quincena fijo desde 16/11/2017 al 31/11/2017 (f. 4)
5- Sueldo quincena fijo desde el 01/12/2017 al 15/12/2017 (f. 5)
6- Sueldo quincena fijo desde el 16/12/2017 al 30/12/2017 (f. 6)
7- Sueldo quincena fijo desde el 01/01/2018 al 15/01/2018 (f. 7)
8- Sueldo quincena fijo desde el 16/01/2018 al 30/01/2018 (f. 8)
9- Sueldo quincena jubilado desde el 01/02/2018 al 15/02/2018 (f. 9)
10- Sueldo quincena jubilado desde el 16/02/2018 al 28/02/2018 (f. 10)
11- Sueldo quincena jubilado desde el 01/03/2018 al 15/03/2018 (f. 11)
12- Sueldo quincena jubilado desde el 16/03/2018 al 31/03/2018 (f. 12)
13- Sueldo quincena jubilado desde el 01/04/2018 al 15/04/2018 (f. 13)
14- Sueldo quincena jubilado desde el 16/04/2018 al 30/04/2018 (f. 14)
15- Sueldo quincena jubilado desde el 01/05/2018 al 15/05/2018 (f. 15)
16- Sueldo quincena jubilado desde el 16/05/2018 al 31/05/2018 (f. 16)
17- Sueldo quincena jubilado desde el 01/06/2018 al 15/06/2018 (f. 17)
18- Sueldo quincena jubilado desde el 16/06/2018 al 30/06/2018 (f. 18)
19- Sueldo quincena jubilado desde el 01/07/2018 al 15/07/2018 (f. 19)
20- Sueldo quincena jubilado desde el 16/07/2018 al 31/07/2018 (f. 20)
21- Sueldo quincena jubilado desde el 01/08/2018 al 15/08/2018 (f. 21)
22- Sueldo quincena jubilado desde el 01/08/2018 al 31/08/2018 (f. 22)

SEGUNDO: De conformidad con el artículo 1.357 del vigente Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del vigente Código de Procedimiento Civil, promuevo en copia certificada en treinta y tres (33) folios útiles, signados con la letra “B, C y D” los siguientes recibos de Pago con la descripción de conceptos;

Recibos marcados con la letra “B”

1. Sueldo quincena director desde el 01/10/2017 al 15/10/2017 (f. 23)
2. Sueldo quincena director desde el 16/10/2017 al 31/10/2017 (f. 24)
3. Sueldo quincena director desde el 01/11/2017 al 15/11/2017 (f. 25)
4. Sueldo quincena director desde el 16/11/2017 al 30/11/2017 (f. 26)
5. Sueldo quincena director desde el 01/12/2017 al 15/12/2017 (f. 27)
6. Sueldo quincena director desde el 16/12/2017 al 30/12/2017 (f. 28)
7. Sueldo quincena director desde el 01/10/2017 al 15/10/2017 (f. 29)
8. Sueldo quincena director desde el 16/10/2017 al 31/10/2017 (f. 30)
9. Sueldo quincena director desde el 01/11/2017 al 15/11/2017 (f. 31)
10. Sueldo quincena director desde el 16/11/2017 al 30/11/2017 (f. 32)
11. Sueldo quincena director desde el 01/12/2017 al 15/12/2017 (f. 33)
12. Sueldo quincena director desde el 16/12/2017 al 30/12/2017 (f. 34)

Recibos marcados con la letra “C”

13. Sueldo quincena director desde el 01/02/2018 al 15/02/2018(f. 35)
14. Sueldo quincena director desde el 16/02/2018 al 28/02/2018 (f. 36)
15. Sueldo quincena director desde el 01/03/2018 al 15/03/2018 (f. 37)
16. Sueldo quincena director desde el 16/03/2018 al 30/03/2018 (f. 38)
17. Sueldo quincena director desde el 01/04/2018 al 15/04/2018 (f. 39)
18. Sueldo quincena director desde el 16/04/2018 al 30/04/2018 (f. 40)
19. Sueldo quincena director desde el 01/05/2018 al 15/05/2018 (f. 41)
20. Sueldo quincena director desde el 16/05/2018 al 31/05/2018 (f. 42)
21. Sueldo quincena director desde el 01/07/2018 al 15/07/2018 (f. 43)

Recibos marcados con la letra “D”
21. Sueldo quincena director desde el 01/02/2018 al 15/02/2018 (f. 44)
22. Sueldo quincena director desde el 16/02/2018 al 28/02/2018 (f. 45)
23. Sueldo quincena director desde el 01/03/2018 al 15/03/2018 (f. 46)
24. Sueldo quincena director desde el 16/03/2018 al 31/03/2018 (f. 47)
25. Sueldo quincena director desde el 16/04/2018 al 30/04/2018 (f. 48)
26. Sueldo quincena director desde el 01/05/2018 al 15/05/2018 (f. 49)
27. Sueldo quincena director desde el 16/05/2018 al 31/05/2018 (f. 50)
28. Sueldo quincena director desde el 01/06/2018 al 15/06/2018 (f. 51)
29. Sueldo quincena director desde el 01/07/2018 al 15/07/2018 (f. 52)
30. Sueldo quincena director desde el 16/07/2018 al 31/07/2018 (f. 53)
31. Sueldo quincena director desde el 01/08/2018 al 15/08/2018 (f. 54)
32. Sueldo quincena director desde el 16/07/2018 al 31/08/2018 (f. 55)

TERCERO: De conformidad con el artículo 1.357 del vigente Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del vigente Código de Procedimiento Civil, promueve:
.- Copia simple en cinco (05) folios útiles, marcado “E” del siguiente instrumento: Acuerdo de fecha 04/ de mayo de 2017, emitido por el Concejo Municipal del Municipio San Cristóbal, contentivo de la HOMOLOGACION Y NIVELACION DE CARGO del Comandante General del Cuerpo de Bomberos del Municipio San Cristóbal.

CUARTO: De conformidad con el artículo 1.357 del vigente Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del vigente Código de Procedimiento Civil, promueve:
.- Copia certificada en un (01) folio útil, marcado “F” de la Ordenanza de presupuesto anual de ingresos públicos municipales para el ejercicio legal del año 2017, específicamente la relación de cargos del Cuerpo de Bomberos del Municipio San Cristóbal.
Respecto a los instrumentos identificadas con las letras A, B, C, D, este Tribunal la admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva, conforme con lo preceptuado en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil aplicable en forma supletoria a tenor de lo establecido en el articulo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Y así se decide.
Respecto de las anteriores pruebas identificadas con los números TERCERO, y CUARTO este Tribunal la admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva, conforme con lo preceptuado en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil aplicable en forma supletoria a tenor de lo establecido en el articulo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de este fallo para el copiador de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en fecha doce (08) de julio de 2021. Años: 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
El Juez,

Dr. José Gregorio Morales Rincón
La Secretaria,

Abog. Mariam Paola Rojas Mora

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo la once de la mañana (11:00 am .).
La Secretaria,

Abog. Mariam Paola Rojas Mora
JGMR/MPRM/cm.