REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 21 de Julio de 2021
211º y 162º

ASUNTO PRINCIPAL: SP22-O-2021-000002
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N.- 038/2021

En fecha 19/07/2021 el ciudadano COMISARIO GENERAL: WILMER JOSE RIVERA TORRES, en su condición de Director General del Instituto Autónomo de Policía del estado Táchira (POLITACHIRA), presentó oficio marcado con el No.- 256/2021, de fecha 19/07/2021, mediante la cual solicita Audiencia para tratar el cumplimiento de la sentencia dictada en el presente asunto.
Este Tribunal mediante auto de fecha 04/03/2021, acordó la celebración de una mesa técnica (audiencia), con la asistencia de todas las autoridades y partes de la acción de amparo, audiencia que se fijó su celebración para el día 20/07/2011 a las diez de la mañana, procediéndose a la notificación de todas las partes para su debida asistencia.
En fecha 20/07/2011, a la fecha establecida se llevó a cabo la mesa técnica con la presencia de: El ciudadano FISCAL SUPERIOR DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO TACHIRA, Dr. Alejandro Celis, COMISIONADO MANUEL ROMERO INCIARTE, persona que funge como Comisionado de la Policía Nacional Bolivariana, y comandante del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana del estado Táchira, específicamente, en el Municipio San Cristóbal, COMISARIO GENERAL WILMAN JOSE RIVERA TORRES, persona que funge como Director de la Policía Estadal del estado Táchira POLITACHIA,; ciudadano RONALD YHOFRAN SARMIENTO LEGUIZA, funcionario del Instituto de Nacional de Transporte Terrestre (INTT), en el terminal de pasajeros de San Antonio del Táchira, ciudadano ERNESTO DEL VALLE NATERA ROMERO, titular de la cédula de identidad No.-V- 10.631.863, funcionario del Instituto de Nacional de Transporte Terrestre (INTT), en el terminal de pasajeros de San Cristóbal, estado Táchira, ciudadana: ABG. Francia Santos en representación del Director del Órgano Superior del Transporte del estado Táchira, ciudadana HAYDE MIREYA GONZALEZ CARVAJAL, Presidenta del Concejo Municipal del Municipio Libertador del estado Táchira, ciudadana: MARLY FERNANDEZ, Sindico Procurador Municipal del Municipio Libertador del estado Táchira; aperturada la Mesa Técnica, se le otorga el derecho de Palabra al Comisionado MANUEL ROMERO INCIARTE, quien expone: En el estado Táchira por ser un estado Fronterizo se están presentando en la actualidad una serie de situaciones irregulares que atentan contra la seguridad del estado, situaciones que llevan a la ocurrencias de delitos, además de que existe la grave situación de salud derivada de la pandemia Covid-19, por tal razón, en arar de resguardar la salud y seguridad de la población y en aras de cumplir con la sentencia emitida por el Tribunal y la Constitución y las Leyes, se hace necesario emitir controles temporales del transporte público, aclarando que no se suspenden o se revocan ruta, sino que se deben tomar controles temporales para garantizar la seguridad y salud de todos, en este sentido, manifestó que se realizó reunión con la mayoría de las rutas de transporte que operan en el estado Táchira, llegándose a realizar un plan de movilidad denominado: PLAN TEMPORAL DE EVACUACIÓN DE CIUDADANOS QUE SE ENCUENTRAN EN EL ESTADO TACHIRA O CORREDOR SANITARIO, este plan es presentado por escrito en la audiencia, dentro de dicho plan se presentan los siguientes lineamientos:
1- Plan especial y temporal de Evacuación de ciudadanos que se encuentran en el Estado Táchira, para otros estados del territorio nacional.
2- Cumplimiento estricto de las medidas especiales de bioseguridad, por parte de los Transportistas para la protección estricta de los ciudadanos venezolanos.
3- Terminal de San Cristóbal, será destinado para la aplicación del plan especial de evacuación.
4- Terminal de La Fría, Municipio García de Hevia será utilizado para la aplicación del Plan especial de evacuación.
5- Las líneas de Transporte Inter Urbanas trabajarán en el horario que sea necesario todo ello con la finalidad de aplicar el Plan antes mencionado.
6- Los conductores de las unidades de transporte público, tendrán que portar un listín, el cuál será firmado por funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, la autoridad Municipal correspondiente y la autoridad del INTT en el terminal que corresponda.
7- El pasaje cobrado por las unidades de transporte, para el plan de evacuación será acordado para así evitar la USURA.
8- Se prohíbe terminantemente el uso de terminales clandestinos para la aplicación del Plan especial de Evacuación.
9- Los alcaldes de los Municipios se comprometen a prestar el apoyo necesario para la aplicación del mencionado plan.
10- El plan especial será de aplicación temporal hasta tanto no finalice el estado de emergencia SARSCOV-2 O COVID-19, decretado por el Presidente de la República.
11- Se exhorta a las autoridades civiles y policiales a cumplir el acuerdo con la finalidad de agilizar el proceso de tránsito fronterizo.
12- Se menciona que el estado Táchira es una zona especial fronteriza decretada así por el Presidente de la República.
13- Se realiza la acotación de que el plan no es apertura de terminales sino únicamente la aplicación del plan especial.
14- Se mantiene la prohibición de ingreso de Unidades de Transporte Público al estado Táchira hasta tanto no sea levantada la medida por las autoridades correspondientes.
15- Realizar instructivos para plasmar las instrucciones impartidas.
16- Se mantiene en toda su estructura el estado de emergencia dictado por el Poder Ejecutivo.
Además de las pautas del plan antes mencionadas se hizo aclaratoria en audiencia el plan de evacuación primeramente prestarán el servicio de transporte las empresas de transporte autorizadas por el INTT, y en el caso de que el flujo de personas sea muy elevado las autoridades competentes podrán habilitar unidades de transporte de otras empresas para cumplir con la debida evacuación.
Presentado el plan antes mencionado, se les preguntó a todas y cada una de las autoridades presentes en materia de transporte su correspondiente opinión, quienes manifestaron su aceptación favorable para la aplicación del citado plan.
De igual manera, se les preguntó expresamente a los accioanantes en amparo su opinión con el plan temporal de evacuación de pasajeros presentado por las autoridades, quienes manifestaron su confirmad con la aplicación del plan y que están dispuesto a cumplirlo en todas sus partes.
En consideración de todo lo antes expuesto, este Tribunal en aras de garantizar la seguridad del estado, el derecho a la salud de los ciudadanos y la debida institucionalidad de los organismos competentes, considera que el plan presentado cumple con los extremos Constitucionales y legales necesarios para garantizar la movilidad y evacuación de personas que se encuentran en el estado Táchira con los debidos controles temporales, en consecuencia, este Tribunal considera que se cumple con la sentencia de amparo y autoriza que se cumpla el plan de evacuación temporal de movilidad.
II
DECISIÓN
Por lo antes expuesto, este Tribunal Superior Estadal en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide lo siguiente:
PRIMERO: Como cumplimiento de la sentencia del presente amparo se autoriza la aplicación de PLAN TEMPORAL DE EVACUACIÓN DE CIUDADANOS QUE SE ENCUENTRAN EN EL ESTADO TACHIRA O CORREDOR SANITARIO, presentado por las autoridades en la audiencia convocada al efecto.
SEGUNDO: El plan de evacuación regirá de la siguiente manera:
1- Plan especial y temporal de Evacuación de ciudadanos que se encuentran en el Estado Táchira, para otros estados del territorio nacional.
2- Cumplimiento estricto de las medidas especiales de bioseguridad, por parte de los Transportistas para la protección estricta de los ciudadanos venezolanos.
3- Terminal de San Cristóbal, será destinado para la aplicación del plan especial de evacuación.
4- Terminal de La Fría, Municipio García de Hevia será utilizado para la aplicación del Plan especial de evacuación.
5- Las líneas de Transporte Inter Urbanas trabajarán en el horario que sea necesario todo ello con la finalidad de aplicar el Plan antes mencionado.
6- Los conductores de las unidades de transporte público, tendrán que portar un listín, el cuál será firmado por funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, la autoridad Municipal correspondiente y la autoridad del INTT en el terminal que corresponda.
7- El pasaje cobrado por las unidades de transporte, para el plan de evacuación será acordado para así evitar la USURA.
8- Se prohíbe terminantemente el uso de terminales clandestinos para la aplicación del Plan especial de Evacuación.
9- Los Alcaldes de los Municipios se comprometen a prestar el apoyo necesario para la aplicación del mencionado plan.
10- El plan especial será de aplicación temporal hasta tanto no finalice el estado de emergencia SARSCOV-2 O COVID-19, decretado por el Presidente de la República.
11- Se exhorta a las autoridades civiles y policiales a cumplir el acuerdo con la finalidad de agilizar el proceso de tránsito fronterizo.
12- Se menciona que el estado Táchira es una zona especial fronteriza decretada así por el Presidente de la República.
13- Se realiza la acotación de que el plan no es apertura de terminales sino únicamente la aplicación del plan especial.
14- Se mantiene la prohibición de ingreso de Unidades de Transporte Público al estado Táchira hasta tanto no sea levantada la medida por las autoridades correspondientes.
15- Realizar instructivos para plasmar las instrucciones impartidas.
16- Se mantiene en toda su estructura el estado de emergencia dictado por el Poder Ejecutivo.
Además de las pautas del plan antes mencionadas se hizo aclaratoria en audiencia, que el plan de evacuación primeramente prestarán el servicio de transporte las empresas de transporte autorizadas por el INTT, y en el caso de que el flujo de personas sea muy elevado las autoridades competentes podrán habilitar unidades de transporte de otras empresas para cumplir con la debida evacuación.
Publíquese, notifíquese, regístrese, y déjese copia certificada de la presente sentencia en el copiador digital de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en fecha veintiuno (21) de Julio de 2021. Años: 210° de la Independencia y 162° de la Federación.
El Juez ,

Abg.- José Gregorio Morales Rincón
La Secretaria

Abg. Mariam Paola Rojas Mora.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 10 de la mañana (10:00 a.m.).
La Secretaria,

Abg. Mariam Paola Rojas Mora
JGMR