JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, nueve (9) de julio del año dos mil veintiuno (2021).

211° y 162°

Visto el escrito de contestación de la demanda de fecha 7 de julio de 2021, que presento la ciudadana abogada NATHALY BERMÚDEZ BRICEÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 49.453, apoderada judicial de la parte co demandada, la ciudadana PAOLA LUCARINI BORTOLANI, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cedula de Identidad N°. V- 11.984.287; mediante la cual solicita prescindir del lapso probatorio, alegando que el mismo es innecesario, ya que el único medio probatorio en el que se fundamentan las partes, es un acta de asamblea, fundamentándose en el articulo 389 ordinal 3° del Código de Procedimiento Civil y en el Principio de economía procesal, que el presente Juzgado debe decidir, conforme al único medio probatorio que consta en autos, no necesitando ninguna otra prueba; este Tribunal, a los fines de resolver lo solicitado, considera que no se encuentran llenos los extremos a que hace referencia el artículo 389 del Código de Procedimiento Civil, aunado a que cada parte tiene derecho a presentar el material probatorio que demuestre la procedencia de su pretensión, en tal virtud, niega lo solicitado.
La Jueza Provisoria (Firma ilegible) Maurima Molina Colmenares. El Secretario Temporal, (Firma ilegible) Luis Sebastián Méndez Maldonado. HAY SELLOS HUMEDOS DEL TRIBUNAL Y DEL DIARIO. EL SUSCRITO SECRETARIO TEMPORAL DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, de conformidad con lo establecido en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil, certifica la exactitud de la anterior copia por ser fiel traslado de su original que se encuentra en el expediente civil N° 20393/2020 en el cual el ciudadano CRISTHIAN ALEXANDER REMOLINA MARTINEZ contra PAOLA LUCARINI BORTOLINI, LUIS ANTONIO CHAVEZ LUCARINI Y MARIA EMMA CHAVEZ LUCARINI por NULIDAD DE CONTRATO.


Luis Sebastián Méndez Maldonado
Secretario Temporal