REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRÁNSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

211° y 162°

PARTE SOLICITANTE: CARLOS EDUARDO RAMIREZ OVALLES y CARLA DESIREE RAMIREZ OVALLES, venezolanos, mayores de edad, titulares e las cédulas de identidad N° V.-14.503.690 y V.-17.863.850 respectivamente de este domicilio y civilmente hábiles.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: ROMULO ALEJANDRO SANCHEZ QUINTERO, titular de la cédula de identidad N°: V-14.942.291 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 142.247, de este domicilio y hábil.
MOTIVO: INTERDICCIÓN DE LA CIUDADANA: TEODORA OVALLES DE RAMIREZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V.-5.028.957, domiciliada en San Cristóbal, Estado Táchira.
EXPEDIENTE N° 36190/2020

I
RELACIÓN DE LA CAUSA:

En fecha 7 de octubre de 2020 fue presentada por los ciudadanos Carlos Eduardo Ramírez Ovalles y Carla Desiree Ramírez Ovalles, asistidos de abogado, la solicitud de interdicción de la ciudadana Teodora Ovalles de Ramírez. (Folios 1 al 2. Anexos 3 al 15).
Mediante auto de fecha 4 de noviembre de 2020, se admitió la solicitud de interdicción, se ordenó interrogar a la sujeta a interdicción ciudadana Teodora Ovalles de Ramírez, y se acordó oír a cuatro (4) parientes y/o amigos de la familia. Igualmente, de conformidad con el Artículo 507 del Código Civil, se acordó la publicación de un edicto llamando a hacerse parte en el juicio a todo aquel que tuviera interés directo y manifiesto en la presente causa, y se acordó nombrar dos facultativos a fin de examinar al interdictado. (Folio 16)
El 20 de noviembre del 2020, se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público. (Folio 21).
En fecha 30 de noviembre de 2020, el Alguacil del Tribunal, informó haber notificado al Fiscal XIV del Ministerio Público, entregándole copia certificada de la presente solicitud. (Folios 22 y 23)
En fecha 8 de diciembre de 2020, el ciudadano Carlos Eduardo Ramírez Ovalles , asistido de abogado, consignó edicto publicado en Diario “La Nación” de fecha 2 de diciembre de 2020 y en la misma fecha se agregó al expediente.(Folios 24 al 26 ).
Mediante sendas diligencias de fecha 12 de febrero de 2021, el ciudadano Carlos Eduardo Ramírez Ovalles, asistido de abogado solicitó la notificación de los facultativos designados por el Tribunal y se fijara oportunidad para la declaración de los familiares.
Por diligencia de fecha 1° de marzo de 2021 el ciudadano el ciudadano Carlos Eduardo Ramírez Ovalles, asistido de abogado indicó los nombres de los parientes y/o amigos a los fines de que rindieran declaración en la presente solicitud.(Folio 29)
Mediante diligencia de fecha 18 de marzo del 2021, el alguacil del Tribunal informó haber notificados a las Dras. Betsy M. Medina y Betty Lorena Novoa Delgado. (Folio 30 al 32).
Por diligencias de fecha 19 de marzo de 2021, las facultativas designadas por el Tribunal, aceptaron el cargo en su persona.(Folios 33 y 34)
En fecha 14 de abril de 2021, tuvo lugar el acto de juramentación de los expertos designados en la presente causa doctoras Betsy Monit Medina Zambrano y Betty Lorena Novoa Delgado, previa manifestación de su aceptación. (Folio 35).
A los folios 36 al 39 se encuentra agregado informe original presentado por los médicos psiquiatras Betsy Monit Medina Zambrano y Betty Lorena Novoa Delgado.
Mediante auto de fecha 13 de mayo de 2021, se fijo día y hora para la declaración de los parientes y/ o amigo de la sujeta a interdicción. (Folio 40).
En fecha 14 de mayo de 2021, tuvo lugar el acto el acto de declaración de los ciudadanos: Elsa Ovalles de Sánchez, Saúl Eduardo Ovalles, Elsy Rosalia Sánchez Ovalles (Folios 41 al 43).
En fecha 25 de mayo de 2021, el ciudadano Carlos Eduardo Ramírez, asistido de abogado solicitó se fijara día y hora para el interrogatorio de la sujeta a interdicción. (Folio 44).
En fecha 8 de julio de 2021, tuvo lugar el interrogatorio de la sujeta a interdicción ciudadana Teodora Ovalles de Ramírez (Folio 45).
Mediante diligencia de fecha 9 de julio de 2021, el ciudadano Carlos Eduardo Ramírez Ovalles, asistido de abogado, solicitó se le nombre como tutor. (Folio 46)
Mediante diligencia de fecha 19 de julio de 2021, el ciudadano Carlos Eduardo Ramírez Ovalles, asistido de abogado, solicitó sea escuchada el interrogatorio de la señora Stella Jerez Parra. (Folio 47). Por auto de fecha 20 de julio de 2021, se fijó oportunidad para escuchar a la señora Stella Jerez Parra. (Folio 48)
Al folio 49 corre acta de declaración de testigo por parte de la ciudadana Stella Jerez Parra.

II
CONSIDERACIONES:

Esta Juzgadora luego de examinadas las actuaciones cumplidas en la presente causa conforme a lo previsto en los Artículos 393 y 396 del Código Civil, y 733 y 734 del Código de Procedimiento Civil, relativas a la fase sumaria del procedimiento de interdicción establecido para las personas que pudieran estar privadas de su capacidad plena, es decir, que adolecen de la denominada “capitis diminutio”, considera que de la información aportada por quienes declararon sobre el particular, de los diagnósticos médicos, así como de la constatación efectuada por la Juez Provisoria de este Tribunal a través de la entrevista e interrogatorio hecho a la entredicha existen datos suficientes de la dificultad que presenta la ciudadana Teodora Ovalles de Ramírez de obrar por si sola en cualquier acto personal, por lo que resulta procedente la prosecución del procedimiento de la interdicción judicial a los fines de confirmar la verdadera condición mental de la entredicha, con el objeto de establecer si efectivamente la misma padece de un defecto intelectual permanente que le impide proveer a sus propios intereses.
Conforme a lo expuesto, cumplidas las formalidades de ley, y a tenor de lo dispuesto en el Artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, ordena seguir el procedimiento por los trámites del juicio ordinario y DECRETA LA INTERDICCIÓN PROVISIONAL de la nombrada TEODORA OVALLES DE RAMIREZ, y al efecto se nombra TUTORA INTERINA a la ciudadana CARLA DESIREE RAMÍREZ OVALLES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.17.863.850, de este domicilio y civilmente hábil, por ser la hija con quien convive la precitada ciudadana a quien se acuerda notificar para que concurra por ante este Tribunal a las diez de la mañana del segundo día de despacho siguiente después de que conste en autos su notificación, a los fines de su aceptación y juramento.
De conformidad con los Artículos 414 y 415 del Código Civil, se ordena protocolizar este decreto en la Oficina de Registro Civil Principal del Estado Táchira y publicarlo en un Diario Regional de mayor circulación.
Una vez conste en autos la juramentación de la tutora y la consignación del decreto de interdicción provisional registrado y publicado, la causa quedará abierta a pruebas, quedando las partes a derecho con relación a esta fase del procedimiento. Líbrese boleta de notificación y copia certificada a los fines de su registro y publicación en la prensa.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veintitrés ( 23) días del mes julio del año dos mil veintiuno (2021).- Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación.




Dra. Fanny Trinidad Ramírez Sánchez
Juez Provisoria


Jonny Alexander Colmenares Sánchez
Secretario Accidental