REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Funciones de Ejecución en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 24 de febrero de 2021
208º y 199º

CASO PRINCIPAL : LP02-S-2016-000609
CASO : LP02-S-2016-000609

REDENCIÓN DE PENA Y ACTUALIZACIÓN DE CÓMPUTO DE PENA
Por recibidas las actuaciones relacionadas con la solicitud de redención de pena del ciudadano YORBIN ALBERTO GOMEZ ARAQUE, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 17.340.082, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la región Andina; el Juzgado de Ejecución en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a objeto de decidir lo pertinente, observa:

I.- Redención de la pena: Éste juzgado, recibió oficio N° CPRA-CP-2020-020, procedente de la Junta de Redención de la Pena que funciona en el Centro Penitenciario de la Región Andina, mediante el cual, se solicita la redención judicial de la pena por el trabajo y el estudio en favor del ciudadano YORBIN ALBERTO GOMEZ ARAQUE (identificado en autos), remitiendo la correspondencia relativa a la solicitud, entre los cuales se encuentra el pronunciamiento de la Junta de Redención y constancia de buena conducta, certificando que el mencionado penado realizó actividades laborales en el ciclo de transformación, educación, capacitación y atención integral desde el 01-09-2019 al 20-11-2020 -jornadas de ocho (8) horas diarias- según constancia inserta al folio 1.040.

Precisado lo anterior se sigue que, la actividad laboral antes estimada, en lo que respecta al señalado periodo, tuvo lugar durante el lapso de un (01) año, dos (02) meses y diecinueve (19) días, que al ser computado en jornadas de ocho horas -como ordena el artículo 155 del Código Orgánico de Régimen Penitenciario - da lugar a la redención de la pena en la porción de siete (07) meses, catorce (14) días y doce (12) horas de prisión, conforme al artículo 3° eiusdem.

II.- Cómputo: Al objeto de actualizar el cómputo de pena en lo que concierne al prenombrado penado, el Tribunal observa que según cómputo expedido el 16 de septiembre de 2019 (f. 1013-1014):
El ciudadano YORBIN ALBERTO GOMEZ ARAQUE (ya identificado) fue condenado a cumplir la pena de veintidós (22) años un (11) meses y veinticinco (25) días de prisión, por la comisión de los delitos de violencia privada, lesiones leves y resistencia a la autoridad, previstos y sancionados en los artículos 175, 416 y 218 del Código Penal; violencia sexual agravada, prevista y sancionada en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con la agravante establecida en el artículo 65 numeral 3º, ejusdem; violencia psicológica, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y Amenaza, previsto y sancionado en el artículo 41 en su encabezamiento ejusdem, con las agravantes establecidas en el artículo 77 del Código Penal, en sus numerales 5º, 6º, 8º, 11º y 12º; conforme a sentencia definitiva firme, previa acumulación.
Es necesario señalar que de acuerdo al ejecútese de sentencia dictado en fecha 06-05-2009 penado de autos está detenido: desde el 02-06-2008 hasta el día de hoy 24-02-2021, durante doce (12) años, ocho (08) meses y veintidós (22) días de prisión.
A lo anterior, se añade las redenciones de pena en fechas 11-04-2011, [once (11) meses y diez (10) días de prisión; el 13-02-2013 [ocho (08) meses, seis (06) días y doce (12) horas de prisión]; el 12-02-2016 [un (01) año, cuatro (04) meses y veintiocho (28) días de prisión]; en relación a la redención del 09-02-2017 se evidencia error material en el tiempo redimido pues de acuerdo al pronunciamiento de la junta de trabajo del Centro Penitenciario de la Región Andina, se evidencia una jornada laboral de once meses (f. 935), correspondiendo como tiempo redimido [cinco (05) meses y quince (15) días de prisión], la de fecha 15-12-2017 [seis (06) meses, quince (15) días y doce (12) horas de prisión] la de fecha 15-10-2018 cuatro (04) meses, veintinueve (29) días y doce (12) horas de prisión, en fecha 16-09-2019 cinco (05) meses y dieciséis (16) días de prisión y en la presente fecha 24-02-2021 siete (07) meses, catorce (14) días y doce (12) horas de prisión para un total de pena cumplida igual a dieciocho (18) años, tres (03) meses y siete (07) días, al descontar ello de la pena principal [veintidós (22) años un (11) meses y veinticinco (25) días de prisión], réstale por cumplir cuatro (04) años, ocho (08) meses y dieciocho (18) días, que se cumplen en forma definitiva el 12 de noviembre del 2025. Así se declara.
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DECISIÓN
Éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: decide: PRIMERO: Redime a favor del ciudadano penado YORBIN ALBERTO GOMEZ ARAQUE (ya identificado) siete (07) meses, catorce (14) días y doce (12) horas de prisión,; SEGUNDO: Declara que el ciudadano YORBIN ALBERTO GOMEZ ARAQUE (ya identificado) ha cumplido hasta la presente fecha (24-02-2021) dieciocho (18) años, tres (03) meses y siete (07) días, al descontar ello de la pena principal [veintidós (22) años un (11) meses y veinticinco (25) días de prisión], réstale por cumplir cuatro (04) años, ocho (08) meses y dieciocho (18) días, que se cumplen en forma definitiva el 12 de noviembre del 2025. TERCERO:. Notifíquese al defensor(a) y fiscal(a) Vigésimo Segundo del Ministerio Público actuantes, líbrese el correspondiente traslado del penado para el día martes 15-032021 a las 9:30 am, a los fines de imponerlo de la presente decisión. Remítase con oficio, copia certificada del presente auto a la Dirección del Centro Penitenciario de la región Andina, a los fines legales consiguientes. Cúmplase.

LA JUEZA DE EJECUCIÓN

ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
LA SECRETARIA;

ABG. ARIANA PARRA.
En fecha _____________se cumplió lo ordenado mediante oficios números_________________________________________, boletas de notificación números_____________________________________________________________,conste. Sria.-