REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. MICHELENA, OCHO DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO (08-02-2021).
210° y 161°
Recibida la solicitud de Homologación De Convenimiento, constante de dos (02) folio útil y anexos constante de cuatro (04) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto a lugar en derecho la anterior solicitud, conforme a lo pautado en la Resolución N° 2009-0006 publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela el día dos (02) de abril de 2009. Vista la solicitud contentiva de HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, hecha por los ciudadanos: MANUEL ANTONIO VELASCO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-9.031.916, soltero, domiciliado en Michelena, Municipio Michelena del Estado Táchira y civilmente habil, y ALBA ROSA VELAZCO DE VARELA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V-8.086.507, Casada, domiciliada en Michelena, Municipio Michelena, Estado Táchira y civilmente habil, asistidos en este acto por la Abogado en ejercicio Abogado en ejercicio MARIE MARCELLE MALDONADO DUARTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 76.461, En consecuencia y por cuanto han convenido de mutuo y amistoso acuerdo EN HOMOLOGAR EL CONVENIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO de fecha 15 de diciembre de 2017, inserto en el folio número cuatro (04), consistente sobre la venta de un inmueble consistente en en lote de terreno propio ubicado en la Aldea Machirí, Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Propiedades que son o fueron de Martina García, mide doce metros (12 m.). SUR, vía de acceso al terreno aquí descrito, mide doce metros (12 m.); ESTE, propiedades que son o fueron de Luz Marina Ordoñez, mide dieciocho metros (18 m.) y OESTE, propiedades que son fueron de Richard Antonio Cañas Delgado y Tani Coromoto Osorio Zambrano, mide dieciocho metros (18 m.), con servicios de luz, agua potable y cloacas, el comprador está en perfecto conocimiento y así lo acepta expresamente, que dicho terreno lo atraviesa una tubería de cemento de 20 pulgadas de este a oeste por el lindero norte, a fin de recoger aguas lluviales. Este inmueble me pertenecía tal y como consta en documento registrado en la Oficina de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira anotado bajo el No. 03, Tomo 009, Protocolo 01, de fecha 29 de Octubre de 2003. Traspasándole a la ciudadana ALBA ROSA VELAZCO DE VARELA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V-8.086.507, Casada, domiciliada en Michelena, Municipio Michelena, Estado Táchira y civilmente habil la plena propiedad, posesión y dominio del inmueble vendido, con sus usos costumbres y libre de gravamen. Y el ciudadano MANUEL ANTONIO VELASCO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-9.031.916, soltero, domiciliado en Michelena, Municipio Michelena del Estado Táchira y civilmente habil, reconoce en todas y cada una de sus partes el documento aquí citado, así como también sus firmas. La ciudadana Juez procede a HOMOLOGAR EL CONVENIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO de conformidad con lo establecido en los Artículos 444 y 256 del Código de Procedimiento Civil y, en consecuencia, téngase como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada.
Igualmente, expídase por secretaría copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.


Abg. Alicia Katherine Cárdenas de López
Juez Temporal

José Enmanuel Vivas Mendoza
Secretario Accidental…………..
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se inventario en el libro de solicitudes bajo el No. 2226-2021.


José Enmanuel Vivas Mendoza
Secretario Accidental…………..