REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS, Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

La Grita, 18 de Febrero de 2020

210º Y 161º

PARTE SOLICITANTE: NESTOR JAVIER CASANOVA ANDRADE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V.-9.338.621, domiciliado en la ciudad de La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira, debidamente asistido por la abogada en ejercicio: MARICELA MARGARITA MANSILLA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 9.126.258, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 66.945, domiciliada en la Ciudad de La Grita, Municipio Jáuregui del estado Táchira y hábil.

MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

SOLICITUD: N° 2827

I NARRATIVA

En fecha, 09-02-2021, se recibió por distribución solicitud suscrita por el ciudadano: NESTOR JAVIER CASANOVA ANDRADE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V.-9.338.621, domiciliado en la ciudad de La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira, debidamente asistido por la abogada en ejercicio: MARICELA MARGARITA MANSILLA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V- 9.126.258, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 66.945, domiciliada en la Ciudad de La Grita, Municipio Jáuregui del estado Táchira y hábil.; constante de un (01) folio útil, de solicitud de Únicos y Universales Herederos, junto con diecinueve (19) anexos; en la cual pide se le declare como únicos y universales herederos del causante: GENES TEATRE CASANOVA CONTRERAS, a los ciudadanos: NESTOR JAVIER CASANOVA ANDRADE, GUSTAVO ALONSO CASANOVA ANDRADE y CARMEN ALEYDIS CASANOVA ANDRADE, en su carácter de HIJOS. (F. 01-20).
En fecha 10-02-2021, Este Tribunal, le dio entrada a la solicitud, se inventarió se prosiguió el curso de Ley correspondiente. En consecuencia se fijó la oportunidad de evacuación de los testigos para el Primer Día de despacho, siguiente al de hoy a las 10:00, y 10.30 a.m., para oír la declaración de los testigos ciudadanos: JOSE JAVIER CONTRERAS SANCHEZ y FANNY MARIA CARRILLO BUITRIAGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-13.306.550 y V-14.519.371, domiciliados en la ciudad de La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira y civilmente hábiles. (F. 21)

En fecha 11-02-2021, se oyó la declaración del testigo, ciudadano: JOSE JAVIER CONTRERAS SANCHEZ, identificado en autos. (F. 22).
En fecha 11-12-2020, se oyó la declaración de la testigo, ciudadana: FANNY MARIA CARRILLO BIUTRIAGO, identificada en autos. (F. 23).

II MOTIVA

Vista y analizada la presente solicitud, este Tribunal, para decidir, observa lo siguiente: el ciudadano NESTOR JAVIER CASANOVA ANDRADE, solicita se le declare suficiente las probanzas evacuadas para acreditar la cualidad que tienen de Únicos y Universales Herederos, de quien en vida respondiera al nombre de GENES TEATRE CASANOVA CONTRERAS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-1.902.971; todo de conformidad a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, el solicitante, consignó a su escrito, como prueba instrumental, copia certificada del acta de defunción Nº 174, de fecha 03/09/2020, emanada del Registro Civil del Municipio Jáuregui, estado Táchira, correspondiente al causante GENES TEATRE CASANOVA CONTRERAS (folios 02-03); copia certificada de acta de nacimiento Nº 307, del 10/05/1968, emanada del Registro Civil del Municipio Jáuregui, estado Táchira, correspondiente a NESTOR JAVIER CASANOVA ANDRADE, (folio 04), acta de nacimiento Nº 107, del 16/02/1972, emanada del Registro Civil del Municipio Jáuregui, estado Táchira, correspondiente a GUSTAVO ALONSO CASANOVA ANDRADE, (folio 05), y acta de nacimiento Nº 215, del 30/05/1977, emanada del Registro Civil del Municipio Jáuregui, Estado Táchira, correspondiente a CARMEN ALEYDIS CASANOVA ANDRADE (folios 06 y 07), copia simple de acta de matrimonio del causante y copia simple de acta de recepción de declaración sucesoral de la cónyuge premuerta del aquí causante, así como copia de cédula de identidad de GENES TEATRE CASANOVA CONTRERAS, NESTOR JAVIER CASANOVA ANDRADE, GUSTAVO ALONSO CASANOVA ANDRADE y CARMEN ALEYDIS CASANOVA ANDRADE. Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, evidenciándose, la filiación, el fallecimiento de el causante, así como también, la vocación hereditaria que tienen como descendientes (hijos) los ciudadanos: NESTOR JAVIER CASANOVA ANDRADE, GUSTAVO ALONSO CASANOVA ANDRADE y CARMEN ALEYDIS CASANOVA ANDRADE, salvo prueba en contrario.

Igualmente, el solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos: JOSE JAVIER CONTRERAS SANCHEZ y FANNY MARIA CARRILLO BUITRIAGO, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que, prestan para este tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que los unía al solicitante y sus hermanos con el fallecido, GENES TEATRE CASANOVA CONTRERAS, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acredita al solicitante y sus hermanos, sobre el acervo hereditario del de cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión. Así se decide.

III DECISIÓN

Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos NESTOR JAVIER CASANOVA ANDRADE, GUSTAVO ALONSO CASANOVA ANDRADE y CARMEN ALEYDIS CASANOVA ANDRADE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-9.338.621, V-10.749.500 y V-13.306.724, en su condición de HIJOS, la cualidad de Únicos y Universales Herederos de quien en vida respondiera al nombre de GENES TEATRE CASANOVA CONTRERAS, quien era venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-1.902.971, fallecido según consta en Acta de defunción N° 174, de fecha 03 de septiembre de 2020, expedida por el Registro Civil de la parroquia La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva, contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Déjese copia en archivo digital PDF para el archivo del Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

EL JUEZ,
___________________________________________
Abg. JOSÉ ENRIQUE GANDICA GONZÁLEZ

EL SECRETARIO
_______________________________________
ABG. MANUEL JAVIER GONZALEZ PERNÍA


En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:25 horas de la mañana.


SOLICITUD Nº 2827
JEGG.-