REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS, Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
La Grita 10 de Febrero de 2021
209º y 161º
Visto el CONVENIMIENTO, presentado mediante escrito de fecha 29-01-2021, inserto al folio veintiuno (21) del presente expediente, suscrito por los ciudadanos: FREDDY INOCENTES PERNIA PERNIA y ALBERTO CAYETANO PERNIA PERNIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-9.330.086 y V-5.347.032, en su carácter de partes demandadas, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio: BLANQUITA ESTHER PERNIA VARELA, titular de la cedula de identidad N° V-10.749.720, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 169.548, y en el que convienen en los siguientes términos: “UNICO: Reconocemos y Admitimos, en todas y cada una de sus partes, el contenido y firma del documento privado, suscrito en la ciudad de La Grita el día 17 de Julio de 2020, donde dimos en venta un inmueble conformado por un lote de terreno ubicado en el sitio denominado Aldea Quebrada de San José Municipio Jáuregui del Estado Táchira, cuyos límites y linderos generales son los siguientes: FRENTE: con la toma de agua que surte para el caserío Alto de Duque y terrenos de Isabelino Gómez; FONDO: con terrenos de José Concepción Duque; LADO DERECHO: con mojones de piedra y matas de fique con terrenos de herederos de Antonio Duque, y LADO IZQUIERDO: con terrenos de herederos de Antonio Duque. Lo cual fue adquirido por los demandados por el fallecimiento de su legitimo causante RAMÓN RODRIGO PERNÍA PERNÍA, según consta en el único numeral de la planilla de Declaración Sucesoral, Nro SLF-2013-351, con Nro de expediente 2013-351, de fecha 26 de junio de 2013, con certificado de solvencia de sucesiones Nro 428 de fecha 06 de mayo de 2014, quien adquirió a su vez por documento Autenticado por ante el Juzgado de la Grita, del Estado Táchira, anotado ajo el Nro 63, folios 76-77, de fecha 23 de abril de 1974. Y riela en el presente expediente”.
Y revisado como han sido los puntos planteados en el escrito de convenimiento presentado y suscrito por las partes demandadas, este juzgador considera que el mismo esta apegado a la disposición normativa del articulo 263 del Código de Procedimiento Civil; por consiguiente se observa que este no vulnera el orden público, ni transgrede ninguna disposición legal, ni viola el derecho a la defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas constitucionales que son de indubitable cumplimiento para una sana y recta Administración de Justicia, tal como lo consagra nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS, Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, de conformidad con lo previsto en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO, en consecuencia, se le imparte el carácter de Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Se da por terminado el presente juicio y acuerda ARCHIVAR el presente expediente. Expídase copia certificada de la presente causa a la parte demandante y se acuerda el desglose del instrumento fundamental de la pretensión. Déjese copia digitalizada en Formato PDF de la presente decisión para el archivo del Tribunal. Cúmplase.-
EL JUEZ,
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ABG. JOSÉ ENRIQUE GANDICA G.
EL SECRETARIO
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Abg. MANUEL JAVIER GONZALEZ P.
EXPEDIENTE 2927-2020
JEGG.-
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