REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE
LOS MUNICIPIOS JAUREGUI, ANTONIO ROMULO COSTA, SEBORUCO, JOSE
MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
La Grita, 10 de Febrero de 2021
210° y 161°
SOLICITUD: 2717
MOTIVO: INSPECCION OCULAR
SOLICITANTE: MONICA SOLEDAD ESCALONA ANTEQUERA
En fecha 11-07-2019 se recibió por distribución constante de ( 07 ) folios útiles, solicitud de
Inspección Ocular presentada por la ciudadana MONICA SOLEDAD ESCALONA ANTEQUERA,
venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 24.327.426, con domicilia en la Grita,
Municipio Jáuregui del Estado Táchira, asistida por el abogado en ejercicio JULIO GREGORIO LEON
LOPEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 11.071.555, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 235.252.
(F. 01-07).
Por auto de fecha 18-07-2019, se le dió entrada a la presente solicitud y se fijo para el segundo día
de despacho siguiente al de hoy, a las 10:00 A.m., para practicar la Inspección Ocular solicitada y acordada.
(F. 08).
En fecha 22-07-2019, siendo las Díez de la mañana del día y hora fijada para realizar la práctica de la
Inspección Ocular solicitada, se declaro desierto el acto por ausencia de la parte solicitante (F. 09).
En Fecha 25-07-2019, se observa diligencia suscrita por la ciudadana: MONICA SOLEDAD
ESCALONA ANTEQUERA, identificada en autos, debidamente asistida por el Abg. JULIO GREGORIO
LEON LOPEZ, identificado en autos, en donde solicita se fije Nueva Oportunidad para la práctica de la
Inspección Judicial. (F10-11).
En Fecha 29-07-2019, en auto del tribunal se fijo para el segundo día de despacho siguiente al de
hoy, a las 9:30 A.m, para practicar la Inspección Ocular solicitada y acordada. (F. 12).
En fecha 31-07-2019, siendo las Díez de la mañana del día y hora fijada para realizar la práctica de la
Inspección Ocular solicitada, se declaro desierto el acto por ausencia de la parte solicitante (F. 13).
Ahora bien de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que la solicitante
de autos no le ha dado impulso a la presente solicitud desde la fecha en la cual se le dió entrada a la
inspección judicial por cuanto no se hizo presente la parte solicitante, esto es desde el 18 de Julio de 2019,
encontrándose la solicitud paralizada por más de un (01) año.
Al respecto el legislador en el Código de Procedimiento Civil crea la figura de la perención como un
modo de extinguir la relación procesal al transcurrir cierto periodo en estado de inactividad, tal y como lo
señala el artículo 267 que al efecto establece:
Artículo 267.- “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado
ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no
producirá la perención.
Y como quiera que desde el día 25 de Julio de 2019, fecha en que consta la última actuación de la
solicitante sin que le haya dado el impulso de ley correspondiente, han transcurridos más de Un (01) año,
constituyéndose el supuesto contemplado en el artículo antes mencionado, lo procedente es declarar la
Perención de la causa y Así se Decide.
En consecuencia este JUEZ PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JAUREGUI, ANTONIO ROMULO COSTA, SEBORUCO, JOSE
MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR
AUTORIDAD QUE LA LEY LE CONFIERE, declara la PERENCIÓN de la presente solicitud y ordena el
archivo del expediente. Cúmplase.
EL JUEZ
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Abg. JOSE ENRIQUE GANDICA GONZALEZ
EL SECRETARIO
____________________________
Abg. MANUEL JAVIER GONZÁLEZ
En la misma fecha se público la anterior sentencia siendo la 10:00 a.m., dejándose copia para el
archivo del tribunal.
EL Secretario
_________________
Solicitud Nº 2717
JEGG/Valeria.-
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