TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Mérida, nueve (09) de febrero de dos mil veintiuno (2021).-
210º y 161º


SOLICITANTE(S): ANA CECILIA RANGEL DE MÉNDEZ y MARÍA ALEJANDRA RANGEL, venezolanas, mayores de edad, de estado civil, casada la primera y soltera la segunda, titulares de las cédulas de identidad números V- 11.464. 831 y V- 13.098.910, respectivamente, domiciliada la primera en la ciudad de Valencia estado Carabobo y la segunda en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, a través de su apoderada judicial abogada en ejercicio CRISTINA BEATRIZ FIGUEREDO GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-4.961.685, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 36.788, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil.- Según se evidencia del documento Poder Especial, otorgado ante la Notaría Pública Sexta de Valencia, estado Carabobo de fecha 20 de octubre de 2020, inserto bajo el Nº 13, Tomo 37 de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría.

MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-

CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por las ciudadanas ANA CECILIA RANGEL DE MÉNDEZ y MARÍA ALEJANDRA RANGEL, venezolanas, mayores de edad, de estado civil casada la primera y soltera la segunda, titulares de las cédulas de identidad números V- 11.464. 831 y V- 13.098.910, respectivamente, domiciliada la primera en la ciudad de Valencia estado Carabobo y la segunda en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, a través de su apoderada judicial abogada en ejercicio CRISTINA BEATRIZ FIGUEREDO GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad N° V-4.961.685, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 36.788 domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil. respectivamente, domiciliada la primera en la ciudad de Valencia estado Carabobo y la segunda en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, a través de su apoderada judicial abogada en ejercicio CRISTINA BEATRIZ FIGUEREDO GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad N° V-4.961.685, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 36.788 domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, según se evidencia del documento Poder Especial otorgado ante la Notaría Pública Sexta de Valencia, estado Carabobo de fecha 20 de octubre de 2020, inserto bajo el Nº 13, Tomo 37 de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría, en virtud de la cual requiere a este Tribunal se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante MIGUEL ÁNGEL RANGEL, quien era venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de cincuenta y dos (52) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.048.478, quien falleció AB-INTESTATO, en el HOSPITAL MILITAR VICENTE SALIAS, ubicado en Fuerte Tiuna, Edif, J05, Piso 7, Apto 7, Parroquia El Valle Municipio Libertador Caracas Distrito Capital en fecha veinticinco (25) de agosto del año dos mil veinte (2020), a los ciudadanos ANA CECILIA RANGEL DE MÉNDEZ, MARÍA ALEJANDRA RANGEL y CARLOS ALFONSO RANGEL, venezolanos, mayores de edad, de estado civil, casada la primera y solteros los dos últimos, titulares de las cédulas de identidad números V- 11.464.831, V- 13.098.910 y V- 14.107.939, respectivamente, domiciliada la primera en la ciudad de Valencia estado Carabobo, la segunda en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y el tercero en ciudad Guayana estado Bolívar y civilmente hábiles, en su condición de hermanos, tal y como se desprende de las copias certificadas de las actas de defunción inserta ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia El Hatillo, Municipio El Hatillo del Estado Miranda, bajo el Nº 4472, correspondiente al año dos mil veinte (2.020), y al ciudadano CARLOS ALFONSO RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 14.107.939 en su condición de hermanos tal y como se desprende de la copia fotostática del acta de defunción, copia fotostática de las partidas de nacimiento y copias fotostáticas de las cédulas de identidad.-
CAPÍTULO II
DE LAS PRUEBAS

Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:

PRIMERO: Copia fotostática del acta de defunción del causante MIGUEL ÁNGEL RANGEL, inserta ante el Registro Civil de la Parroquia El Hatillo, Municipio El Hatillo del estado Miranda, bajo el Nº 4472, correspondiente al año dos mil veinte (2.020), (folios 03 al 05), este Tribunal por cuanto la misma no fue impugnada le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.

SEGUNDO: Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano MIGUEL ÁNGEL RANGEL, inserta ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, bajo el número 1072, correspondiente al año mil novecientos sesenta y ocho (1968), (folio 09 con su vuelto), este juzgador le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA

TERCERO: Copia fotostática de la partida de nacimiento de la ciudadana ANA CECILIA RANGEL, inserta ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, bajo el número 185 correspondiente al año mil novecientos setenta y uno (1971), (folio 10), este Tribunal por cuanto la misma no fue impugnada le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.

CUARTO: Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana MARÍA ALEJANDRA RANGEL, inserta ante el Registro Civil de la Parroquia El Sagrario, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, bajo el número 54, folio Nº 57, correspondiente al año mil novecientos setenta y seis (1976), (folio 11 con su vuelto), este juzgador le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA

QUINTO: Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano CARLOS ALFONSO RANGEL, inserta ante el Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, bajo el número 525 folio Nº 531 correspondiente al año mil novecientos setenta y siete (1977), (folio 12), este juzgador le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.

SEXTO: Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana CEIDA MARIELLA RANGEL LOBO, (+ madre), inserta ante el Registro Civil de la Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida, bajo el número 37, correspondiente al año mil novecientos cuarenta y seis (1946), (folio 13 con su vuelto y 14 ), este juzgador le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.

SÉPTIMO: Copia certificada del acta de defunción de la ciudadana CEIDA MARIELLA RANGEL LOBO, (+ madre), inserta ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 386, correspondiente al año dos mil trece (2013), (folios 15, 16 y 17 con sus vueltos), este juzgador le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA

OCTAVO: Copia fotostática de PODER ESPECIAL, otorgado por las ciudadanas ANA CECILIA RANGEL DE MÉNDEZ y MARÍA ALEJANDRA RANGEL a las abogadas en ejercicio CRISTINA BEATRIZ FIGUEREDO GONZÁLEZ y DILU ESTRELLA PAREDES, de fecha veinte (20) de octubre de dos mil veinte (2020), ante la Notaría Sexta de Valencia estado Carabobo, inserta bajo el Nº 13, Tomo 37 de los Libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría. Folios 06 al 08 con sus vueltos, este Tribunal por cuanto la misma no fue impugnada le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.

NOVENO: Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de las ciudadanas ANA CECILIA RANGEL DE MÉNDEZ y MARÍA ALEJANDRA RANGEL, (vuelto del folio 08), este Tribunal por cuanto las mismas no fueron impugnadas le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.

DÉCIMO: Declaraciones de testigos, ciudadanos LUZ MARINA FIGUEREDO GONZÁLEZ, ROMÁN AQUILES SOTO ORAA, WALTER ALEXIS MERCADO LOPENZA, ANDRÉS ALEJANDRO TELLES FIGUEREDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.259. 499, V- 13.098.683, V- 15.694.462, V- 18.966.481, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, quienes fueron presentados por la parte solicitante ante este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA y evacuados en fecha veintiocho (28) de enero de dos mil veintiuno (2.021), insertas a los folios 24 al 27 con sus vueltos.

CAPÍTULO III
DISPOSITIVA

Este Juzgador al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos presentados por ante este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA y evacuados en fecha veintiocho (28) de enero de dos mil veintiuno (2.021), y en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDASDE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTES Y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO del derecho que les asiste a los ciudadanos ANA CECILIA DE RANGEL DE MÉNDEZ, MARÍA ALEJANDRA RANGEL y CARLOS ALFONSO RANGEL, venezolanos, mayores de edad, de estado civil, casada la primera, solteros los dos últimos, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 11.464. 831, V- 13.098.910 y V- 14.107.939, respectivamente, domiciliada la primera en Valencia estado Carabobo, la segunda en Mérida estado Bolivariano de Mérida y el tercero en ciudad Guayana estado Bolívar y civilmente hábiles, en su condición de hermanos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante MIGUEL ÁNGEL RANGEL, quien era venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de cincuenta y dos (52) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.048.478, quien falleció AB-INTESTATO, en el HOSPITAL MILITAR VICENTE SALIAS, ubicado en Fuerte Tiuna, Edif, J05, Piso 7, Apto 7,Parroquia El Valle Municipio Libertador Caracas Distrito Capital en fecha veinticinco (25) de agosto del año dos mil veinte (2020), según se evidencia de la copia certificada del acta de defunción inserta ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia El Hatillo, Municipio El Hatillo del Estado Miranda, bajo el Nº 4472, correspondiente al año dos mil veinte (2.020), dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDASDE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los nueve (09) días del mes de febrero del año dos mil veintiuno (2.021). Años 210º de La Independencia y 161º de La Federación.-
EL JUEZ

ABG. JORGE GREGORIO SALCEDO V.

EL SECRETARIO

ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA.
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 12:30 p.m.
Quedando su asiento en el libro diario bajo el número 10, y se expidió copia certificada en formato PDF a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.-
Srio.