REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA

210° y 161°

EXPEDIENTE Nº 9528.

SOLICITANTE: ISABEL MARIA ESPINOZA DE RAMIREZ, A TRAVES DE SU APODERADO JUDICIAL YOEL ALEXIS AVENDAÑO.

MOT I V O: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.

FECHA DE ADMISION: 18 DE NOVIEMBRE DE 2020.

VISTOS.-

L A N A R R A T I V A
Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, mediante el cual la ciudadana ISABEL MARIA ESPINOZA DE RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.648.263, de este domicilio y hábil, a través de su apoderado judicial abogado Yoel Alexis Avendaño, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.097.688 e inscrito en el I.P.S.A. Nº 169.034, de este domicilio y jurídicamente hábil, solicita la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, en donde aparece su nombre YSABEL MARIA, siendo lo correcto ISABEL MARIA. Manifiesta la solicitante que en su acta de nacimiento se escribió su primer nombre con “Y”, en vez de “I”, tal y como se evidencia en la cédula de identidad, cuya copia se anexa a la presente solicitud.
Fundamenta la presente solicitud en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil en concordancia con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil,
Por auto de fecha 18 de Noviembre de 2020, se le dio entrada a la solicitud de Rectificación de Acta de nacimiento, se ordenó la notificación a la Fiscal del Ministerio Público de Familia del Estado Bolivariano de Mérida.
En fecha 08 de diciembre de 2020 el ciudadano Alguacil consignó boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Pùblico.

L A M O T I V A
El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, para rectificar el Acta de Nacimiento de la ciudadana ISABEL MARIA ESPINOZA DE RAMIREZ. A tal efecto observa esta Juzgadora que obran en autos los siguientes documentos:
1.- Copia certificada del Acta de Nacimiento perteneciente a la ciudadana ISABEL MARIA ESPINOZA DE RAMIREZ emitida por el Registro Civil del Municipio Rangel del Estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el N° 244, correspondiente al año 1961 de los Libros de Nacimientos llevados por ese registro.
2.- Cédula de identidad de la ciudadana ISABEL MARIA ESPINOZA DE RAMIREZ.
3- Boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Público de Familia del Estado Bolivariano de Mérida Abogado Freddy Lucena que obra al folio 13.
Encuentra este Tribunal que de los recaudos documentales acompañados a la solicitud se derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostrado el error señalado por la solicitante ISABEL MARIA ESPINOZA DE RAMIREZ, en cuanto a su Acta de Nacimiento por su primer nombre como YSABEL, siendo lo correcto “ISABEL”. Del análisis anterior se desprende que ha quedado probado suficientemente los hechos narrados en el escrito cabeza de autos, en cuanto al error invocado que aparece en el Acta de Nacimiento de la ciudadana ISABEL MARIA ESPINOZA DE RAMIREZ emitida por: el Registro Civil del Municipio Rangel del Estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el N° 244, correspondiente al año 1961 de los Libros de Nacimientos llevados por ese registro, razón por la cual la solicitud de rectificación de su Acta de Nacimiento a que se contrae este expediente debe ser declarada con lugar y así se decide.
L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hecho y de Derecho que han sido en forma pormenorizada reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
UNICO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO perteneciente a la ciudadana: ISABEL MARIA ESPINOZA DE RAMIREZ emitida por: el Registro Civil del Municipio Rangel del Estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el N° 244, correspondiente al año 1961 de los Libros de Nacimientos llevados por ese registro, en el entendido de que en los Libros en que reposa el Acta de Nacimiento aparezca su nombre como “ISABEL”. Queda así rectificada dicha Acta de Nacimiento.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, a los diez (10) días del mes de Febrero del dos mil veintiuno (2021).
LA JUEZ TITULAR;



ABG./PLGA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA.
LA SECRETARIA;

ABG. SUSANA PARRA.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las Diez de la mañana y se dejó copia certificada.

LA SECRETARIA;