REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 11 de Febrero del 2021
210º y 161º

ASUNTO: SP22-G-2019-000032
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N.- 014/2021

Vista la diligencia presentada en fecha ocho (08) de febrero del 2021, por el abogado José Olivo Rodríguez, actuando como apoderado judicial de la parte accionante, según consta poder apud acta, mediante la cual solicita:
1- solicito se realice por secretaria el cómputo de días de despacho transcurridos desde que consta en autos, la notificación de la sentencia hasta la presente fecha en el caso de que hubiere transcurrido el lapso para ejercer el recurso de apelación en este expediente, solicito se declare la firmeza y ejecutoriedad de la sentencia.
2- Solicito se libre oficio al registrador inmobiliario del primer circuito del municipio de san Cristóbal, remitiendo copia certificada de la sentencia definitiva de manera urgente a efectos de que se cumpla con la orden de nulidad de la venta y el asiento registral y se ordene estampar la respectiva nota marginal en el documento declarado nulo. Oficio que solicito respetuosamente se haga de manera urgente, debido a que se pueden hacer situaciones que dejen ilusorio el cumplimiento de la sentencia.
3- Solicito se oficie a la alcaldía del municipio de san Cristóbal, específicamente del área total de catastro y división de catastro remitiendo copia certificada de la sentencia definitiva y ordene que se cumpla de manera estricta lo establecido en la referida sentencia.
4- Solicito adicionalmente una copia certificada de la sentencia definitiva y además me comprometo a consignar los fotostatos necesarios para fomentar los oficios solicitados en le presente escrito, con todo se termino, luego y conforme firmo.

A los fines de proveer lo solicitado quien suscribe observa que: i) 03 d diciembre se dicto sentencia Definitiva N° 014/2020; ii) en fecha 07 de diciembre del 2020, se libraron los oficios correspondientes; iii) en fecha 07 de diciembre del 2020 fueron consignada la última de las notificaciones. En razón a las consideraciones anteriormente expuestas quien suscribe ordena realizar cómputo por secretaria a los fines de verificar si feneció el lapso para ejercer el recurso de apelación contra la sentencia definitiva emitida en la presente causa; iv) en fecha 15 de diciembre del 2020 feneció el lapso para que las partes ejercer el recurso de apelación; v) en fecha 11 de febrero del 2021 se dicto auto mediante el cual se declaro firme la sentencia definitiva N° 014/2020 de fecha 03 de diciembre del 2020.
En este sentido, se aprecia de las actas procesales que componen el expediente, que la presente causa se encuentra la sentencia definitivamente firme, por cuanto, las partes intervinientes en la presente causa , no interpusieron ningún recurso en contra de la sentencia de primera instancia, por lo cual, debe pasarse a la etapa procesal de Ejecución de la Sentencia.
Así las cosas, pasa este Tribunal a realizar las siguientes consideraciones:
El artículo 523 del Código de Procedimiento Civil por remisión del artículo 31 de la Ley de la Jurisdicción contencioso Administrativa, establece:
“Artículo 523.- La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al Tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia….”

Observa este Juzgador luego de analizado el contenido del articulo que antecede que, el mismo, le otorga facultad al Juez que conoce en primera instancia la causa para que acuerde la ejecución de la sentencia y verifique el cumplimiento de la misma.
Por otra parte, el artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone:
“Articulo 334: Todos los jueces y juezas de la República, en el ámbito de sus competencias y conforme a lo previsto en esta Constitución y en la Ley, están en la obligación de asegurar la integridad de esta constitución.”

La norma suprema que antecede le otorga facultades la todos los Jueces de la República para que estos, dentro de sus competencias y atribuciones hagan valer el carácter imperativo de nuestra Carta Magna.
Así las cosas, verifica este Juzgador que en el presente caso se debe proceder a la etapa de ejecución de la sentencia que se encuentra definitivamente firme.
La sentencia definitiva N° 014/2020 de fecha 03 d diciembre 2020, se decidió lo siguiente:
PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR demanda de contenido patrimonial, interpuesta por los ciudadanos Luis José Roa Aguilar y Raúl Roa Aguilar titulares de la cédula de identidad N° V-9.239.354 y V-5.649.159 respectivamente, representados judicialmente según consta en poder inserto a los folios 8-9 y 10 del presente expediente por la Abogada Doris Ramírez De Zambrano, inscrita en el IPSA bajo el N° 28.297, en contra del contrato administrativo de compra venta de terreno ejido celebrado entre la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del estado Táchira y la ciudadana Graciela Roa Leal.
SEGUNDO: SE DECLARA LA NULIDAD ABSOLUTA DELCONTRATO DE ARRENDAMIENTO EJIDAL MARCADO CON EL No.- 9318 y se ratifica la validez y plena vigencia el contrato de arrendamiento ejidal marcado con el No.- 9316, a favor de los ciudadanos Luis José Roa Aguilar y Raúl Roa Aguilar, cuya última renovación fue de fecha de fecha 22 de Enero de 2018. En consecuencia, se ordena la nulidad de todas las actuaciones administrativas y todos los efectos derivados del citado contrato ejidal No.- 9.318.
TERCERO: SE DECLARA LA NULIDAD ABSOLUTA DE TODO el procedimiento de venta de terreno que se tramitó con expediente administrativo signado con el numero 053-2016, correspondiente al procedimiento de solicitud de compra-venta de un lote de terreno ejido por vía ordinaria, ubicado en la carrera 7, numero cívico 6-109, Parroquia la Concordia Municipio San Cristóbal estado Táchira, peticionado por la ciudadana Graciela Roa, fue iniciado, tramitado, sustanciado y decidido con fundamento en un contrato de arrendamiento ejidal que fue declarado nulo, por tal motivo, dicho procedimiento de venta está viciado de nulidad absoluta, debiendo este Juzgador declara la nulidad de todo el procedimiento administrativo de venta, lo cual incluye, nulidad de la admisión de la solicitud de venta iniciada y tramitada por ante la Dirección de Catastro, nulidad de todos los informes técnicos, nulidad de la opinión jurídica emitida por la Sindicatura Municipal, Nulidad de la Opinión de los Consejos Locales de Planificación Pública, Nulidad del Control emitido por la Contraloría Municipal, Nulidad de los Acuerdos del Concejo Municipal que desafectan al terreno de la condición de ejido, nulidad de los Acuerdos del Concejo Municipal que aprueban la venta y todos los demás actos administrativos llevados acabo en el procedimiento de venta.
CUARTO: SE DECLARA LA NULIDAD ABSOLUTA del documento de venta de terreno ejido protocolizado por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio San Cristóbal del estado Táchira de fecha 07/09/2017, bajo el Nro 2017-1270, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el nro 439.18.8.1.6770, folio real del año, suscrito entre la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del estado Táchira y la ciudadana Graciela Roa Leal, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.673.628.
En consecuencia de la nulidad declarada, debe este Juzgador declarar la nulidad del asiento registral efectuado por el Registro Público del Primer Circuito del Municipio San Cristóbal del estado Táchira de fecha 07/09/2017, bajo el Nro 2017-1270, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el nro 439.18.8.1.6770, folio real del año, suscrito entre la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del estado Táchira y la ciudadana Graciela Roa Leal, titular de la cédula de identidad Nro 5.673.628, y se ordena estampar nota marginal en el correspondiente libro, a tales efectos se ordena remitir copia certificada de la presente sentencia.
QUINTO: No se condena en costas.
En tal sentido, se determina que la sentencia en parte transcrita contiene varios mandatos que deben ser cumplidos por el Municipio San Cristóbal del estado Táchira, razón por la cual, se debe ordenar la ejecución voluntaria de esta orden, en consecuencia, este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la EJECUCIÓN VOLUNTARIA de la sentencia fecha 03 de diciembre del 2020, marcada con el No.- 014/2020; Siendo ello así se Ordena:
1.- librar oficio Dirigido a: la Alcaldía del Municipio San Cristóbal, Sindico Procurador del Municipio San Cristóbal, área Legal de Catastro de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, y la División de Catastro de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal, a los fines de que den cumplimiento con los siguientes particulares: a.- SE DECLARA LA NULIDAD ABSOLUTA DELCONTRATO DE ARRENDAMIENTO EJIDAL MARCADO CON EL No.- 9318 y se ratifica la validez y plena vigencia el contrato de arrendamiento ejidal marcado con el No.- 9316, a favor de los ciudadanos Luis José Roa Aguilar y Raúl Roa Aguilar, cuya última renovación fue de fecha de fecha 22 de Enero de 2018. En consecuencia, se ordena la nulidad de todas las actuaciones administrativas y todos los efectos derivados del citado contrato ejidal No.- 9.318. b.- SE DECLARA LA NULIDAD ABSOLUTA DE TODO el procedimiento de venta de terreno que se tramitó con expediente administrativo signado con el numero 053-2016, correspondiente al procedimiento de solicitud de compra-venta de un lote de terreno ejido por vía ordinaria, ubicado en la carrera 7, numero cívico 6-109, Parroquia la Concordia Municipio San Cristóbal estado Táchira, peticionado por la ciudadana Graciela Roa, fue iniciado, tramitado, sustanciado y decidido con fundamento en un contrato de arrendamiento ejidal que fue declarado nulo, por tal motivo, dicho procedimiento de venta está viciado de nulidad absoluta, debiendo este Juzgador declara la nulidad de todo el procedimiento administrativo de venta, lo cual incluye, nulidad de la admisión de la solicitud de venta iniciada y tramitada por ante la Dirección de Catastro, nulidad de todos los informes técnicos, nulidad de la opinión jurídica emitida por la Sindicatura Municipal, Nulidad de la Opinión de los Consejos Locales de Planificación Pública, Nulidad del Control emitido por la Contraloría Municipal, Nulidad de los Acuerdos del Concejo Municipal que desafectan al terreno de la condición de ejido, nulidad de los Acuerdos del Concejo Municipal que aprueban la venta y todos los demás actos administrativos llevados acabo en el procedimiento de venta. c.- SE DECLARA LA NULIDAD ABSOLUTA del documento de venta de terreno ejido protocolizado por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio San Cristóbal del estado Táchira de fecha 07/09/2017, bajo el Nro 2017-1270, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el nro 439.18.8.1.6770, folio real del año, suscrito entre la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del estado Táchira y la ciudadana Graciela Roa Leal, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.673.628. En consecuencia de la nulidad declarada, debe este Juzgador declarar la nulidad del asiento registral efectuado por el Registro Público del Primer Circuito del Municipio San Cristóbal del estado Táchira de fecha 07/09/2017, bajo el Nro 2017-1270, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el nro 439.18.8.1.6770, folio real del año, suscrito entre la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del estado Táchira y la ciudadana Graciela Roa Leal, titular de la cédula de identidad Nro 5.673.628, y se ordena estampar nota marginal en el correspondiente libro, a tales efectos se ordena remitir copia certificada de la presente sentencia. ASI SE ESTABLECE.
2.- SE ORDENA: librar oficio al REGISTRADOR INMOBILIARIO DEL PRIMER CIRCUITO DEL MUNICIPIO DE SAN CRISTÓBAL, a los fines de que tenga conocimiento que SE DECLARÓ LA NULIDAD ABSOLUTA del documento de venta de terreno ejido protocolizado por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio San Cristóbal del estado Táchira de fecha 07/09/2017, bajo el Nro 2017-1270, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el nro 439.18.8.1.6770, folio real del año, suscrito entre la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del estado Táchira y la ciudadana Graciela Roa Leal, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.673.628. En consecuencia de la nulidad declarada, debe este Juzgador declarar la nulidad del asiento registral efectuado por el Registro Público del Primer Circuito del Municipio San Cristóbal del estado Táchira de fecha 07/09/2017, bajo el Nro 2017-1270, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el nro 439.18.8.1.6770, folio real del año, suscrito entre la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del estado Táchira y la ciudadana Graciela Roa Leal, titular de la cédula de identidad Nro 5.673.628, y se ordena estampar nota marginal en el correspondiente libro, a tales efectos se ordena remitir copia certificada de la presente sentencia, notificación que se realiza a los fines de que proceda cumplir con la orden de nulidad de la venta y el asiento registral y a su vez proceda a estampar la respectiva nota marginal en el documento declarado nulo. Así se establece.
Todo ello de conformidad con el artículo 109 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y el artículo 157 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, se le otorga a la parte demandada un lapso de diez (10) días de despacho siguiente, contado a partir de la constancia en autos de haberse practicado su notificación, para que de cumplimiento a lo ordenado de lo contrario se procederá a la ejecución forzosa. Líbrese oficio con copia certificada de este pronunciamiento. Y así se decide.
El Juez,

Dr. José Gregorio Morales Rincón
La Secretaria,

Abg. Mariam Paola Rojas Mora
En esta misma fecha se público este auto, siendo las once y cincuenta de la mañana (11:50 a.m.).

La Secretaria,

Abg. Mariam Paola Rojas Mora