REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE.
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, Cinco (5) de Febrero del año dos mil Veintiuno (2021).

210° Y 161º

Vista el Acta Conciliatoria de fecha 16 de diciembre del año 2020, inserta a los folios 44 y 45 del presente expediente, en el cual se encontraban presentes los ciudadanos: DUQUE ROJAS IRAISA KATHERINE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-17.811.625, asistida por la abogada MARIA EUGENIA NOVOA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 44.230, parte oferente, por una parte; y por la otra los ciudadanos RAMÍREZ OCARIZ JOSÉ ISIDRO y MARBIN ANDREINA ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-9.244.454 y V.-18.715.490, asistidos por la abogada ARENAS DE SALAS GLORIA ZULAY, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 168.885, parte oferida, mediante la cual celebraron transacción en los términos por ellos expuestos, solicitando se homologará la misma, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.


Al respecto el artículo 1713 del Código Civil, establece:

“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.

Los Artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, respectivamente, expresan:

“La Transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”

“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no están prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

La Jurisprudencia de la extinta Corte Suprema de Justicia, nos señala que:

“La Transacción es uno de los modos de autocomposición procesal, la cual tiene la misma eficacia de la sentencia constituye una solución convencional de la litis, mediante la cual las partes se elevan ellas mismas al Juez sus respectivas peticiones y ponen fin al proceso, dejando resuelta la controversia con el efecto de cosa juzgada propio de la sentencia… ”. Sentencia de fecha 28 de julio de 1985. (C.S.J-Casación).

El autor Oswaldo Parilli Araujo, en su obra el “Contrato de Transacción y otros modos extraordinarios de terminar el proceso”, señala que en la transacción procesal, mediante el cual las partes pueden finalizar un juicio que se halla pendiente, requiere, entre otras condiciones que exista “un juicio ante un Tribunal, no importando el estado en que se encuentre, ni si los fundamentos son procedentes o que el Tribunal sea competente. Lo único que se requiere es el auto de admisión decretado por el Tribunal y la notificación del demandado a los efectos del conocimiento del juicio…. que se celebre en un juicio y debe versar sobre el objeto litigioso, el cual consiste en el derecho o pretensión del actor fundamentado bien sea en hechos o en derechos” (Subrayado del Tribunal)
En tal sentido, la transacción es un convenio jurídico que, por virtud de concesiones reciprocas entre las partes que lo celebran, pone fin al litigio pendiente antes o después del pronunciamiento definitivo del juez en el juicio, tiene la misma fuerza jurídica de una sentencia y procede su ejecución una vez acordada las partes sobre sus términos y aprobada judicialmente.
El ordenamiento jurídico impone para la validez de la transacción, el cumplimiento de varios requisitos específicos, cuya inobservancia podría acarrear lo que el Código Civil sanciona con nulidad pues, como todo contrato, la transacción esta sometida a todas las condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquellos que aluden a la capacidad y al poder de disposición de las personas que los suscriben, y, en el caso de los acuerdos, luego de dictada sentencia definitiva, que ésta no se haya ejecutado y que haya sido conocida por quienes transigen.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, realizada por las partes en la presente causa.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.¬ Jueza (fdo ilegible) MAURIMA MOLINA COLMENARES.- El Secretario Temporal LUIS SEBASTIAN MENDEZ MALDONADO (fdo ilegible) .- Hay el sello húmedo del Tribunal.- El Suscrito, Secretario T. del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el Artículo 111 del Código de Procedimiento Civil, certifica la exactitud de la anterior copia, por ser fiel traslado de su original que se encuentra en la solicitud N° Nº 6111 EN EL CUAL LA CIUDADANA DUQUE ROJAS IRAISA KATHERINE, HACE UNA OFERTA REAL DE PAGO, A LOS CIUDADANOS RAMÍREZ OCARIZ JOSÉ ISIDRO y MARBIN ANDREINA ROMERO.




LUIS SEBASTIAN MENDEZ MALDONADO
Secretario T.