TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, veintiocho (28) de enero de dos mil veintiuno (2.021)

210º y 161º


SOLICITANTE(S): ABG. MANGERI DE JESÚS MONSALVE VIELMA, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad número V-8.003.203, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 248.707, actuando en su propio nombre y representación, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil.

MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.-

CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA

Vista la solicitud cabeza de autos interpuesta por el ABG. MANGERI DE JESÚS MONSALVE VIELMA, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.003.203, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 248.707, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, actuando en su propio nombre y representación, mediante la cual requiere se le declare TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que expone haber construido con dinero de su propio peculio unas bienhechurías sobre el tercer nivel de una vivienda que le pertenece según consta del título supletorio de propiedad de dichas mejoras y bienhechurías, en Sentencia Definitiva dictada por este Tribunal en fecha dieciséis (16) de octubre de dos mil diecisiete (2.017), según Certificado de Liberación Sucesoral Nº 1006-A, de fecha veinte (20) de noviembre de mil novecientos noventa (1.990); y según documento protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, inscrito bajo el Nº 5, folio 44, Tomo 58 del Protocolo de Transcripción de fecha quince (15) de octubre del año dos mil doce (2.012). Que dicho inmueble se encuentra ubicado en el Barrio El Llanito, Calle Caiguire, Casa Nº 0-75, La Otra Banda, Parroquia Antonio Spinetti Dini, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, que dichas bienhechurías consisten en: una vivienda conformada por columnas de estructuras metálicas, techos en estructura metálica, machihembrado, manto y tejas, que consta de dos (02) habitaciones con ventanas, closet y piso recubierto en baldosa, un (01) baño con todas las instalaciones, lavamanos, sanitario de primera recubierto en baldosa, cocina con todas las instalaciones, comedor, área de estar y área de servicios, con escalera interna desde el segundo nivel; que la superficie de las bienhechurías posee una extensión de cuarenta y nueve metros con ochenta y dos centímetros cuadrados (49,82 mts2), cuyos linderos y medidas son los siguientes: POR EL FRENTE: en una extensión de seis metros (6mts) con Calle Caiguire; POR EL COSTADO IZQUIERDO: en una extensión de ocho metros (8mts) con casa de Carmen Rojas; POR EL COSTADO DERECHO: en una extensión de nueve metros (9mts) con casa de Juan Rivas; POR EL FONDO: en una extensión de seis metros (6mts) con platabanda que son o fueron de la sucesión Monsalve Vielma. Que dichas mejoras están valoradas en la cantidad de CIEN MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 100.000.000,00) y que sobre las bienhechurías tiene la posesión legítima, continua, no interrumpida, pacífica, pública, no equivoca y con la intención de tenerla como suya propia, según lo establece el artículo 772 del Código Civil Vigente.
Por cuanto carece de título que le acredite los derechos de propiedad y posesión que tiene sobre las bienhechurías construidas en el tercer nivel de la vivienda antes descrita, solicita el correspondiente TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, después de oír la declaración jurada de las personas que presentará en la oportunidad correspondiente. Solicita que se declare a su favor TÍTULO SUPLETORIO suficiente para asegurar el derecho de propiedad sobre las construcciones y bienhechurías en el tercer nivel de la vivienda existente a que se contrae este justificativo.
En fecha dos (02) de diciembre de dos mil veinte (2.020), se admitió la presente solicitud en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha ocho (08) de diciembre de dos mil veinte (2.020) fueron presentados por el solicitante, los ciudadanos LEONARDO JOSÉ MORILLO ANGARITA venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-15.156.799, domiciliado en la Calle 15 entre Avenidas 5 y 6, casa Nº 17-2, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil y YASMINA YNMACULADA PÉREZ DE JESÚS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-8.036.164, domiciliada en el Barrio Sucre, Calle Cumanacoa, Edificio Milkar, pen-house A-21, Parroquia Antonio Spinetti Dini, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, quienes dejaron constancia que sí conocen de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo al solicitante MANGERI DE JESÚS MONSALVE VIELMA, que conocen las construcciones y bienhechurías antes descritas, que las mejoras y bienhechurías fueron construidas con dinero del propio peculio del solicitante, que sí es cierto y les consta que el solicitante invirtió en la mano de obra de la construcción la cantidad de CIEN MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 100.000.000,00). De las declaraciones rendidas por los testigos plenamente identificados, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante, así como del aval de bienhechurías suscrito por el Ministerio del Poder Popular para las Comunas y la Protección Social “Consejo Comunal El Llanito, del Título Supletorio de Propiedad dictado por este Tribunal en fecha dieciséis (16) de octubre de dos mil diecisiete (2.017) del Expediente Nº 8.173, del Certificado de Liberación Nº 1006-A, suscrito por el Ministerio de Hacienda, Administración de Rentas, Departamento de Sucesiones, Región Los Andes, de fecha veinte (20) de noviembre de mil novecientos noventa (1.990) hoy Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); así como del documento protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, inscrito bajo el Nº 5, folio 44, Tomo 58 del Protocolo de Transcripción de fecha quince (15) de octubre del año dos mil doce (2.012), del plano de mensura, y las facturas de gastos realizados en la construcción de las mejoras o bienhechurías, consignados en la presente solicitud. Por tal razón este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procediendo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES las pruebas presentadas para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano ABG. MANGERI DE JESÚS MONSALVE VIELMA, anteriormente identificado, sobre las mejoras allí construidas y aquí descritas, configurándose este decreto en TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD SOBRE LAS MEJORAS A FAVOR DEL ABG. MANGERI DE JESÚS MONSALVE VIELMA venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad Nº V-8.003.203, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 248.701, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, Consistentes en unas mejoras y bienhechurías construidas con dinero de su propio peculio, sobre el tercer nivel de una vivienda ubicada en el Barrio El Llanito, Calle Caiguire, Casa Nº 0-75, La Otra Banda, Parroquia Antonio Spinetti Dini, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, dichas bienhechurías consisten en: Columnas de estructuras metálicas, techos en estructura metálica, machihembrado, manto y tejas, que consta de dos (02) habitaciones con ventanas, closet y piso recubierto en baldosa, un (01) baño con todas las instalaciones, lavamanos, sanitario de primera recubierto en baldosa, cocina con todas las instalaciones, comedor, área de estar y área de servicios, con escalera interna desde el segundo nivel; con una superficie aproximada de las bienhechurías de cuarenta y nueve metros con ochenta y dos centímetros cuadrados (49,82 mts2), cuyos linderos y medidas son los siguientes: POR EL FRENTE: en una extensión de seis metros (6mts) con Calle Caiguire; POR EL COSTADO IZQUIERDO: en una extensión de ocho metros (8mts) con casa de Carmen Rojas; POR EL COSTADO DERECHO: en una extensión de nueve metros (9mts) con casa de Juan Rivas; POR EL FONDO: en una extensión de seis metros (6mts) con platabanda que son o fueron de la sucesión Monsalve Vielma. Se dejan a salvo los derechos de terceras personas. Déjese constancia en el Libro Diario. PUBLÍQUESE, DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los veintiocho (28) días del mes de enero de dos mil veintiuno (2.021). Años 210º de la Independencia y 161º de la Federación.-
EL JUEZ

ABG. JORGE GREGORIO SALCEDO V.

EL SECRETARIO

ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA

En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 10:15 de la mañana.

Quedando su asiento en el libro diario bajo el número 01, y se expidió copia certificada en formato PDF a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.-

SRIO.