ABG. VICTOR ARTURO BUSTOS ARAUJO
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNCRIPCIÖN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.- Timotes; veinte (20) de Enero de dos mil veinte (2020).-
209º y 160º
Revisado minuciosamente la presente solicitud de Fijación de obligación de manutención y Bonos, incoada por la ciudadana YUSELIN DEL CARMEN RAMIREZ RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N° V-20.848.073, domiciliada en el sector Las Playitas III, casa S/N de esta población de Timotes, Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, actuando de conformidad con los artículos 521 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, contra el ciudadano JUAN CARLOS PEÑA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, Oficial de la Policía del Estado Mérida, destacado en el Centro de Coordinación Policial Nº 1 Mérida, específicamente en la unidad de Patrullaje a Pie y hábil, titular de la cedula de identidad N° V-18.123.568, este Tribunal observa que la misma se encuentra paralizada, han transcurrido más de treinta (30) días de despacho, es decir desde el -16- de diciembre de 2014.- hasta la presente fecha, sin que la parte solicitante haya ejecutado ningún acto del procedimiento, por lo que se desprende que se encuentran llenos los extremos de ley para la declarar la Perención de la Instancia. En consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Miranda y Pueblo Llano de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la Perención de la instancia en el presente proceso, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese a la parte solicitante de la presente decisión, para que haga uso de los recursos que considere pertinente, los cuales comenzaran a computarse a partir del DECIMO PRIMER DIA DE DESPACHO, siguiente a aquel en que conste en autos, su notificación ordenada. Líbrese boleta de notificación y entréguese al Alguacil a fin de que haga efectiva la misma.- ASI SE DECIDE.-
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA U ORIGINAL DE LA PRESENTE DECISIÓN.-DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNCRIPCIÖN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.-
EL JUEZ:

ABG. DEFIGENIO VILLARREAL LAGUNA
EL SECRETARIO:

ABG. VICTOR ARTURO BUSTOS ARAUJO
En la misma fecha se publicó la presente decisión siendo las diez y cuarenta minutos de la mañana.-
EL SECRETARIO:
ABG. VICTOR ARTURO BUSTOS ARAUJO