REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 04 de Enero de 2021
208º y 160º
Asunto: SP22-O-2020-000009
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA: 001/2021

En fecha 28/12/2020, el ciudadano Mauro Orlando Viloria González, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado N° 63.113; obrando en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano Gustavo Delgado López, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.663.695, en su carácter de Alcalde del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, según credencial emitida por la Junta Municipal Electoral del Municipio San Cristóbal de fecha 10 de Diciembre de 2017, publicada en Gaceta Municipal Extraordinaria N° 382 de fecha 22 de Diciembre de 2017, y según Acta de Juramentación del Concejo Municipal de San Cristóbal de fecha 04 de Enero de 2018, tal como consta y evidencia de instrumento poder que me fuera conferido por ante la Notaria Publica Primera de San Cristóbal, quedando anotado bajo el Nª 23, Tomo 54, de fecha 18 de octubre 2019, de los libros de autenticación llevados por esa oficina, en contra de El Acuerdo del Concejo Municipal Bolivariano del Municipio San Cristóbal, signado con el Nº CMBSC-A-096-2020 de fecha 15 de diciembre de 2020, mediante el cual aprobó el Segundo Informe Sobre El Proyecto De Ordenanza de Presupuesto Anual De Ingresos Y Gastos Públicos Municipales Ejercicio Fiscal 2021 Y sus Respectivos Planes Operativos Anuales (POA).
En fecha 29 de diciembre del 2020, se dicto auto de entrada en el cual le asigno el asunto N° SP22-O-2020-000009.
En fecha 29 de diciembre del 2020, se dicto despacho saneador, y a su vez se ordeno librar oficio dirigido al Alcalde del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, cuya resulta fue consignada como positiva en esa misma fecha.
En fecha 30 de diciembre del 2020, el ciudadano mauro Viloria en su condición de apoderado Judicial del Alcalde del Municipio San Cristóbal, consigno diligencia mediante la cual da cumplimiento al despacho saneador.
Efectuado el estudio pormenorizado de las actas que conforman el presente expediente, procede este Juzgador a decidir sobre la admisibilidad de la presente demanda, para lo cual, observa:
I
FUNDAMENTO DE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL

.- Que “En fecha 30 de octubre del año en curso, el ciudadano GUSTAVO DELGADO LOPEZ, ya identificado, en su carácter de Alcalde del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, en uso de sus atribuciones legales otorgadas en el artículo 88 numeral 11 Ley Orgánica del Poder Público Municipal, en cumplimiento del ordenamiento jurídico rector en materia municipal, presentó ante el Ilustre Concejo Municipal Bolivariano del Municipio San Cristóbal El Proyecto De Presupuesto De Ingresos Y Gastos del Municipio junto con el Plan Operativo Anual, con el objeto de su discusión, estudio y aprobación del mismo, a los fines de la sanción de la Ordenanza de Presupuesto Anual De Ingresos Y Gastos Públicos Municipales Ejercicio Fiscal 2021 Y sus Respectivos Planes Operativos Anuales (POA), todo ello, de conformidad con el artículo 232 ejusdem”
Que “(…) Luego de las diferentes mesas técnicas de trabajo con los diversos órganos, y entes desconcentrados, descentralizados y demás unidades administrativas del municipio, el cuerpo edilicio en mención, aprobó a través del Acuerdo Legislativo prenombrado el tabulador de los sueldos y salarios del personal que prestan sus servicios al municipio, todo ello, en ejercicio de sus competencias legales conferidas en el artículo 95 numeral 11 de Ley Orgánica del Poder Público Municipal (…)”
Que “(…) A través del acto administrativo emanado del órgano legislativo municipal signado con el Nº CMBSC-A-096-2020 de fecha 15 de diciembre de 2020, aprobó el Segundo Informe Sobre El Proyecto De Ordenanza de Presupuesto Anual De Ingresos Y Gastos Públicos Municipales Ejercicio Fiscal 2021 Y sus Respectivos Planes Operativos Anuales (POA) (…)”
Que “(…) Posteriormente en fecha 14 de Diciembre del corriente año, ante el requerimiento efectuado por el órgano legislativo de la indicación del monto de las distintas partidas presupuestarias, el ciudadano Alcalde del Municipio San Cristóbal, a través de comunicación de fecha 14.12.2020, marcado con la letra “G”, nuevamente le hace del conocimiento de los alcances de los ingresos estimados por parte del ejecutivo para el año 2021, por lo que le exhorta mediante un análisis técnico-jurídico a aprobar una escala salarial acorde a los ingresos, conforme a las disposiciones legales contenidas en el artículo 240 de Ley Orgánica del Poder Público Municipal.
Que “(…) la conducta asumida que llevaron al Concejo Municipal a aprobar esos tabuladores; es irresponsable en aprobar, primero por aprobar escalas salariales apartadas de los ingresos presentados por el ejecutivo municipal a través de la Dirección de Hacienda Municipal, sin contar con un respaldo financiero para ser asumidos como tal son sueldos y salarios; segundo, en disminuir de manera antojadiza y caprichosa los porcentajes interescalas de categorización de empleados y obreros, y tercero, al aprobar que la partida referente a aguinaldos, prestaciones sociales y aportes patronales de todos los Órganos y Entes de la municipalidad, comienza con déficit presupuestario en el próximo ejercicio fiscal del 90%, tal como se desprende del artículo 46 (…)”.
Que “(…) La aprobación de reducir en un veinticinco por cien (25%) de la partida 4.03.00.00.00., SERVICIOS NO PERSONALES DE LA DIVISION DE SANEANIMIENTO AMBIENTAL correspondiente a Alquiler de Maquinarias y Equipos, conlleva que se ponga en peligro la salubridad pública de los habitantes y residentes del municipio, que pagan sus impuestos y tasas administrativa para la contraprestación del servicio de recolección de desechos sólidos, además de afectar de forma directa la autonomía del ejecutivo. Es de recordar que sobre el Alcalde del Municipio San Cristóbal en el periodo 2013-2014 le fue impuesta medida cautelar dictada por este mismo tribunal donde le ordena que debe mantener sobre todo la recolección de desechos sólidos y deberá de disponer de los recursos financieros necesarios para mantener este servicio, so pena de desacato judicial (…)”
Que “(…) Ante la amenaza cierta, verdadera e inminente de sancionarse y promulgarse por parte del Concejo Municipal Bolivariano del Municipio San Cristóbal de la Ordenanza de Presupuesto Anual De Ingresos Y Gastos Públicos Municipales Ejercicio Fiscal 2021 Y sus Respectivos Planes Operativos Anuales (POA), por cuanto en mi condición de representante del ejecutivo municipal me corresponde por ordenanza la firma para el ejecútese correspondiente, en estas circunstancias por las razones aquí expuestas me abstendré de no suscribirla; y con la aprobación de las escalas salariales de forma contraria a derecho, como en su desproporción y racionalidad, en razón que, si bien es cierto que le esta atribuido al Concejo Municipal en la norma arriba señalada de aprobar las escalas salariales del personal que cumple funciones en el municipio, pero es más cierto aún, que toda atribución o facultad de ejercicio tiene límites, no otorgándose una norma que denomina la doctrina como normas en blanco para ser usadas a discrecionalidad del facultado, y así lo dispuso expresamente el artículo 95 numeral 11 de Ley Orgánica del Poder Público Municipal (…)”
Que “(…) Dentro de las competencias atribuidas al municipio por la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, establecidas en el artículo 56, se encuentran un sin número de competencias que todas y cada una son de importancia, pero sin duda alguna hay competencias que deben prevalecer unas sobre las otras, como son las relativas a la prestación de servicios básicos, indispensables, ininterrumpidos y necesarios que por ninguna circunstancias no se pueden dejar de prestar, como lo son la recolección de desechos sólidos (aseo domiciliario), cementerio, cuerpo de bomberos, policía municipal y protección civil; como también la protección especial de una serie sujetos vulnerables que debe prevalecer su atención, como lo constituyen los niños, niñas y adolescentes a través del Consejo Municipal del Niño, Niña y Adolescentes y el Sistema de Protección dirigidos a ellos; de igual manera se encuentra la educación prestada en el municipio por esta Alcaldía a través de ocho (8) escuelas municipales, el cual atiende a un universo de aproximadamente de un mil quinientos (1.500) niños y niñas; como también se debe prestar el servicio público de registro civil municipal, donde a través de esta oficina a cargo de un (1) Registrador Civil Municipal y cuatro (4) registradores parroquiales, atienden en nuestro municipio los actos de registros de nacimientos, matrimonios y especialmente las defunciones, que con la pandemia ha aumentado el número de fallecidos y que indudablemente no puede dejarse de prestar, por así ordenarlo la Ley Orgánica de Registro Civil al catalogar en su artículo 5 como un servicio publico ininterrumpido (…)”
Que “(…) Al materializarse con la sanción y posterior promulgación por parte del Presidente del Concejo Municipal de la Ordenanza de Presupuesto Anual De Ingresos Y Gastos Públicos Municipales Ejercicio Fiscal 2021 Y sus Respectivos Planes Operativos Anuales (POA), y formar parte de ella estas escalas salariales y la reducción en un veinticinco por cien (25%) de la partida 4.03.00.00.00., SERVICIOS NO PERSONALES DE LA DIVISION DE SANEANIMIENTO AMBIENTAL correspondiente a Alquiler de Maquinarias y Equipos, aprobadas por el Concejo Municipal Bolivariano del Municipio San Cristóbal a través del Acuerdo Nº CMBSC-A-096-2020 de fecha 15 de diciembre de 2020, Constituyendo Una Amenaza Cierta, Verdadera Y Realizable De La Violación Y Quebrantamiento De Los Derechos Fundamentales Contenidos En La Constitución De La República Bolivariana De Venezuela, como lo son el Derecho de Protección al Trabajo en sus ordinales 1 y 2, el Derecho al Ambiente, Derecho a la Salud, el Derecho de los Niños, Derecho a la Educación, establecidos en los artículo 89 1.2,127, 83, 78, y 102 en su orden respectivo (…)”
Que “(…) Con la sanción y posterior promulgación de la Ordenanza de Presupuesto Anual De Ingresos Y Gastos Públicos Municipales Ejercicio Fiscal 2021 por parte del Presidente del Concejo Municipal, amenaza con la violación del Derecho de Protección al Trabajo en su numeral 1, en la progresividad e intangibilidad de los derechos laborales; al no poder garantizarle el pago los sueldos y salarios establecidos en esas tablas salariales, además que no está garantizado para la totalidad de los trabajadores y obreros que prestan sus servicios al municipio, se generaría un caos al pretender pagar los sueldos de manera alterna, cuestión ésta, que este año por culminar se mantuvo en absoluta paz laboral al percibir los trabajadores un sueldo y salario, que a pesar que no alcanza a cubrir la canasta básica sirvió para apalear la difícil situación económica que atraviesa el país, que junto a la asignación nacional de ONAPRE medianamente consolidaba sus ingreso; pero ante esta incertidumbre, lo correcto es establecer tablas salariales posibles y realizables, y de llegar a mejorar la recaudación establecer mecanismos para incorporarlos a los trabajadores, empleados y obreros. De igual manera amenaza con la violación del Derecho a la Protección al Trabajo referente al numeral 2, cuando aplica unos porcentajes interescalas salariales entre los diferentes trabajadores y empleados, alterando los porcentajes ya conquistados a través de las diferentes convenciones de trabajo, procediendo a establecer un porcentaje plano del tres por ciento (3%) en todas las tablas salariales, invadiendo la competencia del ejecutivo es decir, de manera directa la enanizo, todo ello, en perjuicio de los trabajadores de otros órganos del municipio; cuya afectación no padecen los trabajadores del Concejo Municipal porque gozan de primas y reconocimientos laborales propios con ese órgano legislativo muy superiores a los demás trabajadores, materializándose así una alta desigualdad en la categorización de empleados, contrario a lo establecido en el artículo 21 de la carta magna, que por cierto en audiencia de amparo constitucional en declaración jurada del funcionario responsable en materia presupuestaria del Concejo Municipal manifestó que el porcentaje de la nómina de empleados, trabajadores y obreros alcanza el noventa y uno por ciento (91%) quedando solo el nueve por ciento (9%) para gastos de funcionamiento. Cuestión ésta que merece una reflexión de importancia, por cuanto los roles de responsabilidad de los distintos órganos son muy diferentes, porque mientras el Concejo Municipal solo aboga por los derechos laborales de sus empleados y acciona ante los reclamos de estos; mientras que el ejecutivo municipal que es el que genera el torrente financiero para cubrir lo que presupuestariamente está establecido para el municipio, lo que recibe es el llamado de las comunidades y la colectividad san cristobalense en procura de sus servicios públicos, no sin ello mencionar los contribuyentes que pagan sus impuestos y tasas para la contraprestación de servicios, cuyos aportes constituyen los ingresos propios generados por ellos representando el noventa y siete por cien (97%) de nuestro municipio (…)”
Que “(…) Con respecto a la amenaza de la violación del Derecho Ambiental, contenido en el artículo 127 de la Constitución De La República Bolivariana De Venezuela, al aprobar la reducción en un veinticinco por cien (25%) de la partida 4.03.00.00.00., SERVICIOS NO PERSONALES DE LA DIVISION DE SANEANIMIENTO AMBIENTAL correspondiente a Alquiler de Maquinarias y Equipos, por cuanto se vería afectado el servicio de recolección de desechos sólidos de la ciudadanía, poniendo en riesgo la salud y por ende la salubridad pública; más cuando nos encontramos en un estado de alarma sanitaria con la presencia del virus Covid 19 (coronavirus) y por Decreto del Ejecutivo Nacional Nª 4.360 de fecha 13 de marzo de 2020 estableció la necesidad de combatir la propagación del virus, por ende llevar a cabo todas las acciones para garantizar la salubridad pública, cuestión esta que no ha dejado de prestarse durante los 8 meses de pandemia que llevamos, a la cual le hemos prestado de manera eficiente y eficaz tan importante servicio público, y hoy pesa sobre la prestación de tan significativo servicio público una amenaza a no poder garantizarlo al disminuirle los porcentajes en la partida señalada. Como consecuencia de lo anterior, también pone en riesgo y peligro el Derecho a la Salud, consagrado en el artículo 83 de la carta magna, en razón que no pudiendo prestarse un servicio de recolección de desechos sólidos en la colectividad, se generarían grandes concentraciones de depósitos a cielo abierto de desechos sólidos, afectando la salud de todos los habitantes del Municipio San Cristóbal (…)”
Que “(…) Referente a la amenaza del infracción del Derecho de los Niños a una protección por parte del estado, El Consejo Municipal de Derechos de los Nuños, Niñas y Adolescentes del Municipio San Cristóbal, está integrado por el Sistema de Protección Integral de los Niños, Niñas y Adolescentes, que a su vez forman parte de este El Consejo de Protección de los Nuños, Niñas y Adolescentes y la Defensoría de los Niños, Niñas y Adolescentes, conformados por valiosos profesionales del derecho, psicología, trabajo social y carreras afines, todos ellos conforman un equipo multidisciplinario dedicado exclusivamente a ejercer las competencias y atribuciones conferidas por la LOPNA, los cuales garantizan la protección de los derechos de los Nuños, Niñas y Adolescentes del Municipio San Cristóbal, en sus diferentes facetas, sean estas de orientación a las madres y padres sobre situaciones propias del niño, como órganos auxiliar de recepción de denuncias cuando se vean en peligro la integridad física o psicológica de ellos, permisos de viajes y demás acciones en tutela de esa garantía constitucional; y el no poder contar con los recursos financieros y presupuestarios para el pago de sueldos y salarios de todo ese equipo de personas, como de los requeridos para su funcionamiento operativo, se va ver impedido ejercer todas y cada una de esas actividades primordiales y necesarias para el desenvolvimiento de una sociedad sana, conllevando que se vea afectada el derecho constitucional de protección de los niños consagrado en el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (…)”
Que “(…) Especial atención merece que con la aprobación de las escalas salariales contrarias a las normas de derecho y a las limitaciones conforme a las disposiciones que les regula, también se ve amenazado el Derecho a la Educación, consagrado en el artículo 102 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto al no poder garantizarle los sueldos y salarios a todo el personal, docente, administrativo y obrero que prestan sus servicios a la educación municipal, por lo que se ven afectados aproximadamente un mil quinientos (1.500) niños, niñas y adolescentes, quienes reciben sus instrucciones en ocho (8) escuelas municipales; conllevando a un vacío fundamental en los procesos educativos; además de tampoco poder suministrarle los recursos financieros para los gastos de funcionamiento y operatividad de esas instituciones educativas (…)”.
Finalmente solicito”(…) PRIMERO: Que se declare la nulidad parcial del acto administrativo emanado del órgano legislativo municipal signado con el Nº CMBSC-A-096-2020 de fecha 15 de diciembre de 2020, en el que aprobó el Segundo Informe Sobre El Proyecto De la Ordenanza de Presupuesto Anual De Ingresos Y Gastos Públicos Municipales Ejercicio Fiscal 2021 Y sus Respectivos Planes Operativos Anuales (POA), por lo que se desaplique por inconstitucional del referido acuerdo legislativo el Considerando en su numeral 12 donde se reduce en un veinticinco por ciento (25%) de la partida 4.03.00.00.00., SERVICIOS NO PERSONALES DE LA DIVISION DE SANEANIMIENTO AMBIENTAL correspondiente a Alquiler de Maquinarias y Equipos y el Artículo 32 donde se establece una Escala única salarial para los trabajadores y trabajadoras adscritos a los órganos y Entes de la Municipalidad, así como de todas y cada una de las actuaciones administrativas posteriores al mismo, consistentes en la sanción y promulgación de la Ordenanza de Presupuesto Anual De Ingresos Y Gastos Públicos Municipales Ejercicio Fiscal 2021, hasta que no se aprueben las escalas salariales de los empleados, trabajadores y obreros de la municipalidad, conforme a derecho.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se ordene al Órgano Legislativo incorporar las tablas salariales propuestas por el ejecutivo municipal en el Proyecto De la Ordenanza de Presupuesto Anual De Ingresos Y Gastos Públicos Municipales Ejercicio Fiscal 2021 Y sus Respectivos Planes Operativos Anuales (POA).
TERCERO: Se le ordene al órgano legislativo municipal agraviante, que se abstenga de realizar cualquier acto de procedimiento en el trámite de la formación de la de la Ordenanza de Presupuesto Anual De Ingresos Y Gastos Públicos Municipales Ejercicio Fiscal 2021, conforme lo establecido en la Ordenanza de Instrumentos Jurídicos del Municipio San Cristóbal.
Adicionalmente solicito mediada cautelar en base a los siguientes fundamentos de Ley: “ una medida cautelar innominada o atípica conforme a la cual se suspenda los efectos del referido acuerdo legislativo el Considerando en su numeral 12 donde se reduce en un veinticinco por ciento (25%) de la partida 4.03.00.00.00., SERVICIOS NO PERSONALES DE LA DIVISION DE SANEANIMIENTO AMBIENTAL correspondiente a Alquiler de Maquinarias y Equipos y el Artículo 32 donde se establece una Escala única salarial para los trabajadores y trabajadoras adscritos a los órganos y Entes de la Municipalidad, del Acto administrativo emanado del órgano legislativo municipal signado con el Nº CMBSC-A-096-2020 de fecha 15 de diciembre de 2020, en el que aprobó el Segundo Informe Sobre El Proyecto De la Ordenanza de Presupuesto Anual De Ingresos Y Gastos Públicos Municipales Ejercicio Fiscal 2021 Y sus Respectivos Planes Operativos Anuales (POA) a los fines de evitar que se continúe produciendo la amenaza o violación de los derechos constitucionales por mi denunciados, de conformidad con los Artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil”.
II
DEL DESPACHO SANEADOR

En fecha 29 de Diciembre de 2020, se dicto despacho saneador en la cual se estableció que:
“(…) omisis
En razón a lo solicitado, este Juzgador observa que del contenido del mencionado acuerdo objeto de la presente acción de Amparo Constitucional se hace mención a la Ordenanza de Instrumentos Jurídicos del Municipio San Cristóbal, la cual no fue consignada junto al escrito libelar, Ley esta, que establece el procedimiento para la elaboración de la Ordenanzas del Municipio San Cristóbal, en este sentido, quien suscribe considera que el mencionado instrumento es fundamental para determinar su competencia para conocer de la presente acción de Amparo Constitucional y a su vez admisibilidad de la misma.
En este sentido, para que este Juzgado Superior pueda emitir el pronunciamiento sobre la Competencia y la admisión de la acción de Amparo Constitucional, y a los efectos de tener mejor conocimiento del caso planteado, requiere que la parte actora consigne: 1.- la Ordenanza sobre Instrumentos Jurídicos del Municipio San Cristóbal, ya que en ella debe estar contenidos el procedimiento para la elaboración de las Ordenanzas del Municipio San Cristóbal. 2.- La Ordenanza de Presupuesto de ingresos y gastos Públicos Municipales para el ejercicio fiscal año 2021 y sus respectivos planes operativos anuales (POA), en el caso de que la misma haya sido promulgada y Publicada en la correspondiente Gaceta Municipal del Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
En consecuencia, se declara procedente el despacho saneador. Y a tal efecto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, se ORDENA a la parte actora que presente dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la presente fecha exclusive, los siguientes documentos: 1.- la Ordenanza sobre Instrumentos Jurídicos del Municipio San Cristóbal, ya que en ella debe estar contenidos el procedimiento para la elaboración de las Ordenanzas del Municipio San Cristóbal. 2.- La Ordenanza de Presupuesto de ingresos y gastos Públicos Municipales para el ejercicio fiscal año 2021 y sus respectivos planes operativos anuales (POA), en el caso de que la misma haya sido promulgada y Publicada en la correspondiente Gaceta Municipal del Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Vencido el mencionado lapso, este Tribunal procederá a pronunciarse sobre su competencia y admisibilidad de la acción de Amparo Constitucional. En el caso, de no presentar la información requerida mediante este despacho saneador, procederá a declarar la inadmisibilidad de la acción judicial interpuesta.

La parte accionante en fecha 30 de Diciembre de 2020, consigna diligencia mediante la cual consigan las documentales solicitadas, en consecuencia, pasa este juzgador a pronunciarse sobre su competencia y la admisibilidad de la presente acción Constitucional.
III
DE LA COMPETENCIA

Antes de que este Juzgador se pronuncie en cuanto a la admisibilidad, considera necesario establecer su competencia para conocer de la presente acción de Amparo Constitucional, en este sentido, este Juzgado Superior, habiendo observado que se concedió tres (03) días de despacho para que la parte actora consignara los recaudos solicitados como lo establece el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa que señala:

“Si el tribunal constata que el escrito no se encuentra incurso en los supuestos previstos en el artículo anterior y cumple con los requisitos del artículo 33, procederá a la admisión de la demanda, dentro de los tres días de despacho siguientes a su recibo. En caso contrario, o cuando el escrito resultase ambiguo o confuso, concederá al demandante tres días de despacho para su corrección, indicándole los errores u omisiones que se hayan constatado.
Subsanados los errores, el tribunal decidirá sobre su admisibilidad dentro de los tres días de despacho siguientes. La decisión que inadmita la demanda será apelable libremente dentro de los tres días de despacho siguientes ante el tribunal de alzada, el cual deberá decidir con los elementos cursantes en autos dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la que admita será apelable en un solo efecto.” (Resaltado de este Tribunal).

Se evidencia entonces que se ha cumplido con lo ordenado por este juzgado mediante auto de fecha 29 de diciembre del 2020, y en este contexto, este Juzgador pasa a pronunciarse en cuanto a su competencia para conocer sobre la presente acción de Amparo Constitucional, y al efecto se permite citar el contenido de la sentencia ….:








En consideración a los razonamientos anteriormente expuestos, es forzoso para este Juzgado declarar INADMISIBLE la presente demanda, por cuanto,………. ello siguiendo el criterio vinculante de la Sala Constitucional. Y así se decide.
IV
DECISIÓN

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Se declara incompetente para el conocimiento de la presente acción de Amparo constitucional.
SEGUNDO: se ORDENA la notificación del Alcalde del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, todo ello de conformidad a lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal. .
El Juez,

Dr. José Gregorio Morales Rincón.
La Secretaria

Abg. Mariam Paola Rojas Mora
JGMR/mr