REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA

211º y 162°

I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

EXPEDIENTE Nº: 11.482

PARTE DEMANDANTE: JAVIER ALEJANDRO DAVILA MONTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número Nº 19.284.690, domiciliado en Acarigua Municipio Páez del estado Portuguesa y civilmente hábil.

APODERADO JUDICIAL: CARLOS LUIS DURAN RODRIGUEZ, venezolano, titular de la Cédula de identidad N° V- 10.316.483, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 92.888, con domicilio en la Avenida 35, esquina Calle 28, Edificio Oberto, Piso 2, oficina 1 de la ciudad de Acarigua Municipio Páez del estado Portuguesa y jurídicamente hábil. Teléfono: 0424-5633488, correo electrónico: carlosluisduranr888@gmail.com

PARTE DEMANDADA: JUANA ANAORIA GAVIDIA, MARIA DOLORES PLAZA GAVIDIA, MARIA ELENA PLAZA GAVIDIA, HUMBERTO JOSE PLAZA GAVIDIA, NANCY PLAZA DE QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número Nros.V-3.247.966, V-4.493.370, V- 8008.596, V-9.473.383 y V-9.473.363, en su orden,domiciliadosen la calle Justo Briceño, casa N° 24 de la ciudad de Ejido Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil.


MOTIVO: INQUISISCION DE PATERNIDAD
II
RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES

Por auto de fecha 25 de octubre de 2021, que riela al folio 64del expediente principal, se admitió la demanda porINQUISICION DE PATERNIDADinterpuesta por el abogado CARLOS LUIS DURAN RODRIGUEZ, en su carácter de apoderado judicial delciudadanoJAVIER ALEJANDRO DAVILA MONTES, en contra delos ciudadanosJUANA ANAORIA GAVIDIA, MARIA DOLORES PLAZA GAVIDIA, MARIA ELENA PLAZA GAVIDIA, HUMBERTO JOSE PLAZA GAVIDIA, NANCY PLAZA DE QUINTERO, anteriormente identificados.

Este Tribunal observa que en el escrito libelar el accionante solicitó medida de prohibición de enajenar y gravar sobre los bienes inmuebles señalados:

PRIMERO: Un inmueble constituido por la edificación integrada por el lote de terreno y las mejorassobre el construidas por Vivienda Multifamiliar de Dos (02) plantas, denominada Residencias“Plaza” ubicado en Bella Vista Calle las Flores Parroquia Matriz Municipio Campo Elías del EstadoMérida, cuyos linderos medidas y demás especificación señalada son las siguientes: por el SUR-ESTE (frente): Del PL-1 AL PL-2, en una extensión de CATORCE METROS CON NOVENTA YDOS CENTIMETROS (14,92 mts) en línea recta colinda antes con terrenos de Georgina Morales,hoy con Calle Las Flores; por el FONDO (NOR-OESTE): Del PL-4 al PL-5, en una extensión deTRECE METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (13,50 mts) en línea recta, colinda conterrenos antes propiedad de Hugo Plaza hoy propiedad de Humberto Plaza Gavidia; por elCOSTADO DERECHO (NOR-ESTE): Del PL-5 al PL-1, en una extensión de VEINTINUEVEMETROS (29 mts), COLINDA CON TERRENOS DE Hugo Plaza y por el SUR-OESTE(LATERAL IZQUIERDO): Del PL-2 al PL-4, en una extensión de VEINTISIETE METROS CONCATORCE CENTIMETROS (27,14 mts) en línea irregular, con terrenos que son o fueron de propiedad deJuan Aranguren, con una superficie de: CUATROSCIENTOS DOS METROS CUADRADOS CONCUARENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (402,43 M2), según se evidencia en LevantamientoTopográfico (físico) avalado por Departamento de Catastro del Municipio Campo Elías del Estado Mérida. Laedificación está distribuida de la siguiente manera: PLANTA BAJA: Con un área de construcción de:CUATROSCIENTOS DOS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y TRES CENTIMETROSCUADRADOS (402,43 M2) (existentes), donde se ubican los apartamentos Nº 1 y Nº 2; APARTAMENTONº 1: Se acede por un porche con un área de: 10:64 M2 y se ubica la puerta de acceso y se distribuye de lasiguiente manera: Una (01) sala, Un (01) Comedor; una (01) cocina, un área de oficios, tres (03)dormitorios y dos (02) baños general. Área del apartamento 96,36 M2, además cuenta con un patioposterior de; 70,33 m2, para un total de4: 177,33 Mts2 con los siguientes linderos: Por el SUR-OESTE: Colinda fachada lateral izquierda del edificio; NOR-ESTE; Colinda en parte con elapartamento N° 2 y en parte con escaleras de circulación; por el SUR-ESTE: Colinda con fachadaprincipal del edificio y por el NOR-OESTE; Con la fachada posterior del edificio, al cual lecorresponde un porcentaje de condominio de 28,64%.- APARTAMENTO N° 2: Se acede por unporche con un área de: 6:62 M2 y se ubica la puerta de acceso y se distribuye de la siguiente manera:Una (01) sala, Un (01) patio de ventilación e iluminación, un (01) dormitorio principal con baño, dos(02) dormitorios Un (01) Comedor; una (01) despensa, una (01) cocina, y un (01) baño general. Áreadel apartamento 139.73 m2 M2, además cuenta con un patio posterior de; 65,96 m2, con lossiguientes linderos: Por el SUR-OESTE: Colinda el apartamento N° 1 en parte y en parte conescaleras de circulación; NOR-ESTE; Colinda con facha lateral derecha del edifico; por el SUR-ESTE: Colinda con fachada principal del edificio y por el NOR-OESTE; Con fachada posterior deledificio, al cual le corresponde un porcentaje de condominio de: 15,64%.- PLANTA ALTA: Con unárea de construcción de: 271,05m2. Para este nivel se encuentra un hall de llegada a los apartamentosN° 3 y N° 4.- APARTAMENTO N° 3: Se distribuye de la siguiente manera: APARTAMENTO N°2: Se distribuye de la siguiente manera: (01) sala, Un (01) Comedor; una (01) cocina, un área deoficios y patio de secado, cuatros (04) dormitorios y dos (02) baños general, y un (01) balcón. Áreadel apartamento 149,15 M2. Además cuenta con un patio de ventilación dentro de la edificación yescaleras, con los siguientes linderos: Por el SUR-OESTE: Colinda con hall de acceso, en parte conpasillo de circulación y en parte con escaleras; NOR-ESTE; Colinda con la fachada lateral derechadel edificio; por el SUR-ESTE: Colinda con fachada principal del edificio y por el NOR-OESTE;Con la fachada posterior del edificio, al cual le corresponde un porcentaje de condominio de: 9,9%.-APARTAMENTO N° 4: Se distribuye de la siguiente manera: Una (01) Sala; (01) Comedor; una(01) cocina, un área de oficios y patio de secado, tres (03) dormitorios y un (01) baños general, Áreadel apartamento 111,89 m2, con los siguientes linderos: Por el SUR-OESTE: Colinda con fachalateral izquierda del edifico; NOR-ESTE; Colinda con hall de acceso, en parte con pasillo y en partecon escaleras; por el SUR-ESTE: Colinda con fachada principal del edificio y por el NOR-OESTE;Con fachada posterior del edificio, al cual le corresponde un porcentaje de condominio de: 16,58%.Para un área de construcción total de: 673,48 mts, dado el crecimiento vertical de planta baja más laplanta alta.- Construido con pisos de granito, techos de platabanda, machihembrado y teja, paredes(frisadas, mezclilladas y pintadas). Lo baños (con sus respectivas piezas sanitaria, cerámica en pisos yparedes). Posee los servicios de aguas blancas, sistema de recolección de aguas servidas yelectricidad. Según se evidencia en documento Protocolizado ante El Registro Público delMunicipio Campo Elías Estado Mérida, de fecha 11 de Diciembre de 2020, documento inscritobajo el numero 2020.21; Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 371.12.4.6.6033y correspondiente al Libro del Folio Real del año 2020.
SEGUNDO: Un inmueble constituido por un lote de terreno de forma irregular, con una superficie deDOS MIL DOSCIENTOS SETANTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON NOVENTA YOCHO CENTIMETROS (2.276, 98 m2), con las mejoras de Cuatro (4) pequeños localescomerciales, identificados con los números 1, 2, 3 y 4. Ubicado en el sitio Pozo Hondo, CalleProlongación Carabobo, jurisdicción de la Parroquia Matriz Municipio Campo Elías del EstadoMérida; cuyas linderos y medidas son: POR EL FRENTE: En longitud de treinta y un metros concincuenta centímetros (31, 50 mts) con la prolongación de la Calle Carabobo. POR EL COSTADODE ABAJO: En longitud de ochenta y nueve metros con cincuenta centímetros (89,50 mts), calleJosé Carnevalli. POR EL COSTADO DE ARRIBA: Partiendo desde la prolongación de la CalleCarabobo, lindero del frente, hacia adentro en longitud de Cincuenta y cuatro Metros con Sesenta yCinco Centímetros (54,65 mts), se llega a la terminación de la pared propiedad de Francisco Matera,en longitud de Veinte Metros con Setenta Centímetros (20,70 mts), se llega a encontrar cercado depiedra con la colindante Digna Rosa Angarita, desde este punto hacia abajo, en longitud VeinticincoMetros con Cuarenta Centímetros (25,40 mts), terreno que es o fue de Digna Rosa Angarita. POREL FONDO O PIE: En longitud de Treinta y Un Metros con Veinte Centímetros (31, 20 mts),propiedad de Daniel Lobo. Según se evidencia en documento Protocolizado ante El RegistroPúblico del Municipio Campo Elías Estado Mérida, de fecha 28 de Agosto de 2007,documento registrado bajo el número VEINTE (20), FOLIO CIENTO SETENTA Y OCHO(178) AL FOLIO CIENTO OCHENTA Y SIETE (187), RPTOCOLO PRIMERO, TOMODECIMO PRIMERO, TERCER TRIMESTRE.
TERCERO: Un inmueble constituido por un lote de terreno, ubicado en jurisdicción de la ParroquiaMatriz, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, cuyos linderos y medidas que lo identifican sonlos siguientes; POR EL FRENTE; En una extensión de TRECE METROS CON SETENTACENTIMETROS (13,70 mts), Colinda con La Calle Bolívar; COSTADO DERECHO, En unaextensión de VEINTE METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (20,50 mts), Colinda con laCalle Bolívar; POR EL COSTADO IZQUIERDO, En extensión de VEINTISEIS METROS CONNOVENTA Y CINCO CENTIMETROS (26,95 mts), COLINDA CON Terrenos propiedad deAdelmo Peña; Y POR EL FONDO, En extensión de VEINTICUATRO METROS CON VEINTECENTIMETROS (42,20 mts), colinda con terrenos propiedad de Joaquín Uzcategui. Según seevidencia en documento Protocolizado ante El Registro Público del Municipio Campo ElíasEstado Mérida, de fecha 13 de Marzo de 2013, registrado bajo el número VEINTISIETE(27), FOLIO CIENTO OCHENTA Y DOS (182) AL FOLIO CIENTO OCHENTA Y SEIS(186), PROTOCOLO PRIMERO, TOMO NOVENO, PRIMER TRIMESTRE.
CUARTO: Un inmueble constituido por un LOCAL COMERCIAL, situado en la Planta Baja delEdificio, ubicado en la Calle Justo Briceño, signado con el Nª 24; Parroquia Matriz del MunicipioCampo Elías del Estado Bolivariano de Mérida; signada con el Código Catastral Nª 14-06-02U; conun área de construcción de CIENTO TREINTA METROS CUADRADOS (130 mts2); y consta deun (01) baño, piso en granito pulido; cuyos linderos son las siguientes: FRENTE: Fachada principaldel Edifico, en una extensión de seis metros (6 mts), con calle Justo Briceño; FONDO: En unaextensión de seis metros (6 mts), con propiedad que es o fue de Alfonso Paredes Dezeo; COSTADODERECHO: En una extensión de catorce metros con cincuenta centímetros (14,50 mts), conpropiedad que es o fue de Hugo Plaza. COSTADO IZQUIERDO: En una extensión de catorcemetros con cincuenta centímetros (14,50 mts); cruzando en una extensión de tres metros con cuarentacentímetros (3,40 mts), al fondo con el patio interno del Edificio y colinda desde la entrada con eldepósito de las bombonas en parte y en parte con escalera de acceso y con propiedad que es o fue deAlfonso Paredes Dezeo; tiene por techo el piso del apartamento Nº 1. En esta Planta Baja en el fondodel Local Comercial existe un Patio interno, con una superficie de CATORCE METROSCUADRADOS (14 mts2), que es un área común para el edificio; en consecuencia el ciudadanoRAMON EDUARDO PLAZA GAVIDIA o futuros propietarios en caso de venta, deberán permitirel acceso para efectuar el mantenimiento y reparación de un tanque subterráneo que se construirá enel futuro destinado a dotar de agua potable a toda la edificación; de igual manera el acceso en caso demantenimiento y reparación de tuberías de aguas blancas, tal y como lo establece la Cláusula Cuartadel Documento de Condominio del Edificio, correspondiéndole un porcentaje de condominio delveintiséis por ciento (26%). Según se evidencia en documento Protocolizado ante El RegistroPúblico del Municipio Campo Elías Estado Mérida, de fecha 08 de Octubre de 2015, documentoinscrito bajo el numero 2015.1095; Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N°371.12.4.6.4580 y correspondiente al Libro del Folio Real del año 2015.
QUINTO: Un inmueble constituido por un lote de terreno y el Galpón para Local Comercial, sobre elconstruido, signado con el Nº 23-A, completamente techado de estructura metálica liviana de tubopulido, cercha de tubo pulido, techado con láminas de acerolit, pisos y paredes de cemento, teniendoun baño, ubicado en la calle Justo Briceño, Jurisdicción de la Parroquia Matriz, Municipio CampoElías del estado Bolivariano de Mérida, signado con el Código Catastral Nº 14-06-02-U, cuyoslinderos y mediadas generales son los siguientes: NOR-ESTE (frente): Partiendo desde el punto L2al Punto L3, en una extensión de doce metros con quince centímetros (12,15mts) en línea recta,colinda con la calle Justo Briceño. SUR-OESTE: Desde el punto L1 al Punto L4, en una extensiónde dieciséis metros (16,00 mts) en línea recta, colinda con terrenos que son o fueron de AlonsoParedes Deseo y Jesús María Flores. SUR-ESTE: Desde el Punto L3 al Punto L4, en una extensiónde veintiún metros con ochenta centímetros (21,80 mts) en línea recta, colinda con terrenos que sono fueron de Eudosia Manríquez, hoy Teresa Peña. NOR-OESTE: Desde el punto L1 al Punto L2, enuna extensión de veinte metros con sesenta y cinco centímetros (20,65 mts) en línea recta, colindacon Bella Vista, Calle. Dicho terreno tiene total de DOSCEINTOS NOVENTA Y SEIS METROSCON VEINTICINCO CENTIMETROS CUADRADOS (296,25 mts2), según plano y mensura N ºCM 2015-000340 de fecha 26 de Agosto de 2015. Según se evidencia en documento Protocolizadoante El Registro Público del Municipio Campo Elías Estado Mérida, de fecha 08 de Octubre de2015, documento inscrito bajo el numero 2015.1096; Asiento Registral 1 del Inmueblematriculado con el N° 371.12.4.6.4581 y correspondiente al Libro del Folio Real del año 2015,
SEXTO: Un inmueble constituido por un lote de terreno cultivado de caña de azúcar, ubicado en elLlano de San Onofre, Jurisdicción de la Parroquia Ignacio Fernández Peña Municipio Campo Elíasdel Estado Mérida, con un área de terreno aproximado de MIL CIENTO VETIUN METROSCUADRADOS CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMETROS (1.121,59 Mts2), comprendidodentro de los siguientes linderos: FRENTE: Carretera Panamericana. POR EL COSTADODERECHO: Con terrenos de Roso Guerrero y con terrenos de Ventura Guerrero. POR ELCOSTADO IZQUIERDO: Con lote de terreno adjudicado a Silvia Uzcategui Herrera. FONDO:Vallado de Piedra y con un camino de servidumbre. Según se evidencia en documentoProtocolizado ante El Registro Público del Municipio Campo Elías Estado Mérida, de fecha 07de Junio de 1995, registrado bajo el número TREINTA Y UNO (31), TOMO DOCE,PROTOCOLO PRIMERO, TRIMESTRE SEGUNDO.
Solicito respetuosamente al Tribunal se sirva oficiar al Registro Inmobiliario del MunicipioLibertador del Estado Bolivariano de Mérida, Decretando Medida de Prohibición de Enajenar yGravar sobre el bien inmueble señalado e identificado como SEPTIMO en el en el Capítulo IV,TITULO I de este Libelo de Demanda, el cual describo nuevamente:
SEPTIMO: Un inmueble construido por un Local Comercial, ubicado en el Centro ComercialAlbertina, Segundo Piso Nº 2-5 de la Avenida 5 Zerpa, entre Cale 25 Ayacucho y 26 ViaductoCampo Elías dela Ciudad de Mérida, Parroquia El Sagrario, Municipio Libertador del EstadoMérida, signado con el Nº 25-42 de la nomenclatura Municipal, dicho local comercial tiene las
Siguientes medidas, linderos y especificaciones; Con área de CUARENTA Y TRESMETROSCUADRADOS COSN CUARENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (43;42 Mts2), incluyeun baño con sus respectivas adherencias; y sus linderos son los siguientes: NOR-ESTE; Colinda conla oficina 2-1. NOR-OESTE; Colinda con Patio Central- Principal SUR-ESTE; Colinda con laAvenida 5 Zerpa; y SUR-ÓESTE: Con terrenos que es o fue de Carlos Guillermo Cárdenas.Correspondiendo a dicho inmueble in porcentaje del 7;52%de las cargas comunes inherentes a losderechos y obligaciones sobre el condominio. Según se evidencia en documento Protocolizadoante El Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, de fecha 18 de Enerode 2007, registrado bajo el número VEINTI NUEVE (29), FOLIOS DOSCIENTOS QUINCE(215) AL DOSCIENTOS VEINTE (220); TOMO SEXTO, PROTOCOLO PRIMERO, TRIMESTRE PRIMERO.”..

Mediante auto de fecha 16de noviembre de 2021, este Tribunal acordó abrir cuaderno separado de medida de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR (folio 1).

Al folio 65, obra diligencia de fecha 07 de diciembre de 2021, suscrita por el abogado CARLOS ARTEAGA, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano JAVIER ALEJANDRO DAVILA MONTES, en la cual ratifica la solicitud de medida de Prohibición de Enajenar y Gravar.

III
FUNDAMENTO DE LA MEDIDA

Para el caso de las medidas preventivas, siempre se apertura un cuaderno separado en orden a lo consagrado en el artículo 604 del Código de Procedimiento Civil, cuaderno éste que se encuentra totalmente vinculado al juicio principal que le dio origen, el cual tiene una autonomía relativa, pues se desprende del proceso que se encuentra en curso.

A los fines de adentrarnos al caso sometido bajo estudio es preciso analizar la pretensión argüida por el actor en su escrito libelar, cuando solicita medida de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre los inmuebles (indicados ut supra), alega que “existe un riesgo inminente del tiempo que pudiera durar el juicio para ser reconocido su representado como hijo Biológico del difunto RAMON EDUARDO PLAZA GAVIDIA, ut supra identificado. No existiendo la Medida Preventiva, cualquier otro familiar sea ascendiente o colateral durante el desarrollo del presente juicio pudiera declarar ante la Administración Tributaria (SENIAT) como su heredero o herederos y este pueda disponer de los bienes aquí señalados.”.

Ahora bien, para pronunciarse sobre la medida, este Tribunal debe escudriñar la naturaleza del proceso cautelar, y de las medidas precautelativas, que como bien lo enseña el maestro FRANCESCO CARNELLUTTI, en su obra: Instituciones del Proceso Civil, sirven para garantizar las resultas del proceso, “Constituyen una cautela”, para el buen fin de otro proceso (Definitivo), y, dada la naturaleza propia de las providencias cautelares, las cuales como expresa el autor PIERO CALAMANDREI, proveen a eliminar el peligro mediante la constitución de una relación provisoria, pre-ordenada al mejor rendimiento práctico de la futura providencia principal.

En este mismo orden de ideas, los requisitos exigidos para el decreto de medidas cautelares nominadas, el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:

“Artículo 585.- Las medidas preventivas establecidas en este Título las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama.” (negrita propia del Tribunal)

Igualmente, el artículo 588 del Código Adjetivo, consagra lo siguiente:

“Artículo 588.- En conformidad con el artículo 585 de este Código, el Tribunal puede decretar en cualquier estado y grado de la causa, las siguientes medidas:
1º El embargo de bienes muebles;
2º El secuestro de bienes determinados;
3º La prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles.
Podrá el Juez acordar cualesquiera disposiciones complementarias para asegurar la efectividad y resultado de la medida que hubiere decretado...”

En atención a las normas anteriormente transcritas, se infiere que las medidas pueden ser decretadas en un proceso cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave.

En este orden de ideas, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia número 00266, de fecha 07 de julio de 2.010, con ponencia de la Magistrado Dra. ISBELIA PÉREZ VELÁSQUEZ, indicó lo siguiente:

“…El citado artículo prescribe, que las medidas preventivas nominadas se decretarán cuando se verifique en forma concurrente los dos elementos esenciales para su procedencia, a saber: 1) la presunción grave del derecho que se reclama, apoyado en un documento que al efecto lo demuestre (“fumusboni iuris”) y 2) el riesgo real y comprobable de que resulte ilusoria la ejecución de la decisión definitiva (“periculum in mora”). Ello implica, concretamente con relación al fomusboni iuris, que su confirmación deberá consistir en la existencia de buen derecho, pues cuando se acuerda la tutela cautelar, no puede adelantarse juicio sobre el fondo del asunto planteado. Por consiguiente, debe entenderse como un preventivo cálculo o juicio de probabilidad sobre la pretensión del demandante, correspondiéndole al juzgador, la labor de analizar los recaudos o elementos presentados junto con el escrito de la demanda o junto a la oposición a la medida, según el caso, a los fines de indagar sobre la existencia del derecho reclamado.
De allí que, para demostrar la existencia de la presunción de buen derecho que se reclama, se exige instrumentos fehacientes o fidedignos, ya sean públicos o privados, pero susceptibles de producir convencimiento en el jurisdicente sobre la viabilidad del derecho subjetivo pretendido en la acción propuesta.…”

Al respecto, advierte quien aquí decide que las medidas cautelares son parte esencial del derecho a la tutela judicial efectiva y del derecho a la defensa, teniendo su base en la propia función del Juez de juzgar y ejecutar lo juzgado y pueden ser utilizadas, siempre que cumplan los dos requisitos esenciales del periculum in mora y del fumusboni iuris, de la forma más amplia para garantizar la eficacia de la sentencia que decida sobre el fondo de la controversia.

La emisión de cualquier medida cautelar, tal como lo disponen los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, está condicionada al cumplimiento concurrente de dos (02) requisitos: que se presuma la existencia del buen derecho que se busca proteger con la cautelar, así como el riesgo manifiesto de que pueda quedar o hacerse ilusoria la ejecución del fallo estableciendo la norma que el solicitante de la medida, tiene la carga de acreditar ante el Juez, haciendo uso de los medios de prueba que confiere el ordenamiento, de la señalada presunción.

En lo que respecta a ésta presunción del buen derecho, la jurisprudencia ha considerado que esa “apariencia del buen derecho”, se determina a través de un preventivo cálculo o juicio sumario de verosimilitud sobre el derecho del demandante y sobre las probabilidades de éxito de la demanda, sin que tal análisis suponga un pre-juzgamiento del fondo del asunto, por cuanto las medidas cautelares son instrumentales, provisionales y dictadas con base a un conocimiento incompleto, siendo que la sentencia definitiva podría confirmar o revocar lo estimado por vía cautelar.

En este sentido, no puede exigirse la certeza del derecho invocado, justamente porque, tal como lo indica la doctrina nacional, ello “es un atributo del juicio pleno, cuestión que no se da en los procesos cautelares, donde el Juez, por más que lo intente, -si se atiende a los breves plazos legales-, solo podrá alcanzar una fuerte presunción”. Tal apreciación del fumusboni iuris, en principio, debe estar fundamentada en un medio de prueba y en la argumentación presentada por el accionante y debe surgir objetivamente de los autos, no de la convicción subjetiva, de la parte solicitante.

Este presupuesto requiere prueba del derecho que se reclame, la cual debe acompañarse como base del pedimento, si no constare ya del propio expediente, pero no vale cualquier clase de prueba; no exige la Ley que sea plena, pero sí que constituya por lo menos presunción grave de aquél derecho. La presunción, según ha sido definida universalmente por la legislación, la doctrina y la jurisprudencia, es la consecuencia que la Ley o el Juez deducen de un hecho conocido para llegar a otro desconocido. Es la definición de Poithier y de Domat; el primero dijo, que era “el juicio que la Ley o el hombre efectuaba acerca de la verdad de una cosa mediante la consecuencia deducida de otra”, y el segundo, que: “era la consecuencia que se deduce de un hecho conocido para poder conocer la verdad de uno incierto de que se busca la prueba”.

El carácter de gravedad de la presunción, por cuanto, es materia mejor sentible que definible, corresponde entonces a la soberana apreciación del Juzgador, que lo lleve a la suficiente certeza para obligarle a creer, que para el momento, está probado el derecho que se reclama en el proceso. La Ley, solo exige un mínimum de probanza, por lo que la obligación demandada o “el derecho que se reclame” debe estar plenamente probado.

Ahora bien, observa quien aquí decide, en relación a la presunción del buen derecho, que la pretensión del presente proceso, es la Inquisición de Paternidad, seguido por el ciudadanoJAVIER ALEJANDRO DAVILA MONTES, en contra delos ciudadanosJUANA ANAORIA GAVIDIA, MARIA DOLORES PLAZA GAVIDIA, MARIA ELENA PLAZA GAVIDIA, HUMBERTO JOSE PLAZA GAVIDIA, NANCY PLAZA DE QUINTERO, tal como se desprende del libelo de la demanda.

En atención a ello, resulta necesario para quien aquí decide hacer las siguientes consideraciones, el profesor Arístides RengelRomberg en su obra “Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano” señala con relación a este tipo de acciones, que: “La pretensión de mera declaración o declarativa, o de declaración de simple o mera certeza, como también se la denomina, es aquella en la cual no se pide al juez una resolución de condena a una prestación, sino la mera declaración de la existencia o inexistencia de una relación jurídica. Aquí no se trata del incumplimiento de una obligación o transgresión del derecho, sino de la declaración de una relación jurídica que existe con anterioridad a la sentencia, pero que se encuentra en estado de incertidumbre.
En general se admite que esta forma de tutela jurídica tiende a conseguir la realización más acabada del orden jurídico objetivo y la protección de los derechos subjetivos de los ciudadanos, sin esperar a que el equilibrio que aquel orden establece y ordena respetar se halle de hecho menoscabado y roto, porque el daño puede originarse tanto de la falta de una prestación como de la incertidumbre del derecho.”


Por su parte el Tratadista Humberto Cuenca, en su texto “Derecho Procesal Civil”, Tomo I, explica:

“Las características de la sentencia declarativa son: a) No requiere ejecución; b) Despeja la duda y la incertidumbre sobre ciertos derechos subjetivos y aleja la amenaza o el peligro sobre situaciones jurídicas conflictivas (sentencias interdictales de amparo o restitución), y c) Produce retroacción al estado inicial que declara existente o extinguido; así, atribuye la paternidad, no desde la fecha del fallo, sino antes del nacimiento, desconoce el hijo nacido durante el matrimonio en todos sus efectos anteriores, declara la nulidad no desde la fecha del pronunciamiento, sino desde el momento en que se constituyó la relación anormal.. ”


Normativa Constitucional que se reglamenta legalmente, en los Artículos 206 y siguientes del Código Civil, y que consagran, que cuando no existe reconocimiento voluntario de la Filiación, toda persona tiene acción para reclamar su establecimiento, bien sea paterna o materna, cuya finalidad es el establecimiento de la filiación, tal cual lo establece, la Doctrina Nacional, encabezada por la Profesora ISABEL CRISANTE AVELEDO, en su Texto: “Lecciones de Derecho de Familia”, y el Profesor RAÚL SOJO BIANCO, en su Texto: “Apuntes de Derecho de Familias y Sucesiones”, donde éste último ha expresado:

“Estas acciones relativas a la filiación, son acciones de estado, porque tienen por objeto obtener una decisión judicial sobre el estado familiar de una persona; por lo que más correctamente podemos afirmar que son acciones declarativas de estado, puesto que la decisión se contrae a declarar la preexistencia de un estado familiar”.

Por su parte, también la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. se ha pronunciado al respecto de este tema, mediante sentencia N° 2.308, de fecha 28 de septiembre de 2004, en los siguientes términos:

Omissis…“Se observa en las actas del expediente (folios 17 al 20) que la demanda incoada por la ciudadana Damaris Altamira Carrillo González en nombre y representación de su hijo menor de edad, es de inquisición de paternidad contra el ciudadano Paulino Montilla. El artículo 232 del Código Civil establece lo siguiente:“Artículo 232.- El reconocimiento del hijo por la parte demandada pone término al juicio sobre la filiación en todos aquellos casos en que el reconocimiento sea admisible, de conformidad con el presente Código”.En tal sentido, observa esta Sala que, los juicios de inquisición de paternidad tienen sentencias mero declarativas, las cuales obedecen a que la pretensión de dichas acciones siempre es el reconocimiento de la filiación con el hijo, por parte del padre demandado. Dichas acciones no tienen carácter patrimonial, como si lo tienen las relativas a la obligación alimentaria, y es por ello, que el procedimiento determinado por la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en la sección segunda del capítulo 4 del título 4, no establece como medidas cautelares, el embargo de sueldos, salarios o pensiones del demandado, como si lo hace en el procedimiento especial de alimentos y guarda. Ello es lógico, ya que la obligación alimentaria la tiene el padre cuya paternidad no está en duda con respecto al hijo, pero no quien aún no ha sido removido como tal.A juicio de esta Sala, en la decisión accionada se dictaron medidas cautelares que no se encuentran establecidas para el proceso específico por la legislación especial, y de tal forma se produjo una infracción legal que a su vez ocasionó una lesión al derecho al debido proceso del accionante.”…Omissis

De la Doctrina y jurisprudencia parcialmente transcrita que esta sentenciadora acata, se observa que es improcedente por efecto del Artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, decretar Medidas Cautelares en un juicio de Inquisición de Paternidad, pues, como se dijo anteriormente, la Medida Cautelar, tiene como finalidad que no quede ilusoria la ejecución del fallo, y la acción de Inquisición de Paternidad,el derecho que se reclama es el de conocer y establecer la filiación paterna, se trata de una acción de filiación de naturaleza merodeclarativa, es decir, se persigue que se determine la existencia del vínculo paterno-filial.

Como colorario, visto que la naturaleza de la presente acción tiene por objeto, el establecimiento de la filiación, resulta entonces improcedente por efecto del artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, decretar medidas cautelares en un juicio de inquisición de paternidad, por cuanto como antes se indicó, la medida cautelar, tiene como finalidad que no quede ilusoria la ejecución del fallo, en tal sentido, mientras este vínculo no es declarado, no existe derecho alguno que pueda ser señalado, ni mucho menos legitimación para solicitar una medida en el patrimonio de terceras personas; por lo cual, esta Juzgadora señala que no se encuentran satisfechos todos los requisitos exigidos para la procedencia de la medida cautelar solicitada, por lo que la solicitud de tal medida no puede prosperar, tal como será establecido en la dispositiva del presente fallo. Y así debe decidirse

VI
PARTE DISPOSITIVA

En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida,procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,DECLARA:

PRIMERO: Se NIEGA LA MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, solicitada por la parte actora en la presente causa. Y ASI SE DECIDE

SEGUNDONo hay pronunciamiento en costas por la naturaleza especial del fallo. Y ASI SE DECIDE.

TERCERO: Por la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas. Y ASI SE DECIDE.

CUARTO: Por cuanto la decisión sale dentro del lapso legal no se requiere la notificación de la parte

QUINTO: Publíquese la decisión en el portal web del Tribunal Supremo de Justicia.

VII
Publíquese y Regístrese cúmplase lo ordenado. Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, diez (10) de diciembre de dos mil veintiuno(2021). Años 211º de la Independencia y 162º de la Federación.

LA JUEZA TEMPORAL,



Abg. HEYNI DAYANAMALDONADO GELVIS.

LA SECRETARIA,


Abg. ANA KARINA MELEAN BRACHO.

En la misma fecha, conforme a lo ordenado, se dictó y publicó el fallo que precede, siendo las doce y cuarenta minutos de la tarde(12:40a.m.), se expidió la copia certificada en PDF a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.

LA SECRETARIA,


Abg. ANA KARINA MELEAN BRACHO.

Exp. Nº 11.482.