Recibido por distribución en fecha 01 de Diciembre de 2021 el escrito constante de Dos (02) folios útiles, y consignados los recaudos en siete (07) folios útiles en fecha 01 de Diciembre de 2021, correspondiente a la solicitud de Divorcio por Desafecto interpuesta por la ciudadana: DABELIS CAROLINA VILLALTA JAUREGUI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.240.724, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el N° 173.427, acuanto como apoderada de la ciudadana JULIETA FRANCISCA HASSELMEYER MOSES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 4.031.112 domiciliada en la ciudad de Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira.; la cual presenta en concordancia con la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 1070 de fecha 09 de Diciembre de 2016, que instituyó el desafecto como causal de divorcio y en la Sentencia N° 136 de fecha 30 de marzo de 2017, de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia que versa sobre el procedimiento a seguir en solicitudes de divorcio por desafecto. En contra del ciudadano SIMON JOSE RODRIGUEZ MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.807.551, domiciliado en Villa Páez, vía Betania, carretera rural casa sin número sector el naval diagonal a la finca El Uvito, Municipio Rafael Urdaneta del Estado Táchira. Acompañando la solicitud con: copia de la cédula de identidad del solicitante, copia certificada del acta de matrimonio N° 106 de fecha 02 de Septiembre del año 1995. (F. 01 al 09).
Por auto de fecha 01 de Diciembre de 2021, este Tribunal procede a dar entrada y el curso de ley correspondiente a la presente demanda de Divorcio por Desafecto, acordándose la Notificación del ciudadano SIMON JOSE RODRIGUEZ MORENO, con cedula de identidad N° V 4.807.551, domiciliado en Villa Páez, vía Betania, carretera rural, casa sin numero diagonal a la finca el Uvito, Municipio Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y acuerda notificar al Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira. (F. 10 al 12)
En fecha 02de Diciembre de 2021, el Alguacil de este Tribunal, mediante diligencia consigna boleta de notificación debidamente firmada y recibida personalmente por la funcionaria adscrita a la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público del Estado Táchira, junto con copias certificadas anexas.(F. 13 y 14).
En fecha 02 de diciembre de 2021, se hizo presente en la sede de este Despacho el ciudadano SIMON JOSE RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 4.807.551, asistido del abogado JOHAN ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 104.714 y manifestó que se da por notificado y no tener nada que decir sobre el presente divorcio. (F. 15).
El Representante Fiscal a pesar de estar legalmente notificado no realizó actuación alguna en el presente asunto.
PARTE MOTIVA
La ciudadana DABELIS CAROLINA VILLALTA JAUREGUI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.420.724, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 173.427, actuando como apoderada Judicial de la ciudadana: JULIETA FRANCISCA HASSELMEYER MOSES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 4.031.112, según poder autenticado por ante el Registro Publico del Municipio Junín Y Rafael Urdaneta del Estado Táchira , fundamenta su pretensión alegando lo siguiente:
1.- Que en fecha 02 de Septiembre de 1995, contrajo Matrimonio Civil con el ciudadano SIMON JOSE RODRIGUEZ, ya identificado, de este domicilio y civilmente hábil, por ante el Registro Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda según consta en la copia certificada del Acta de Matrimonio número. 106 la cual fue anexada, presentando su original para vista y devolución.
2.- Al principio de la relación todo se desenvolvía de la mejor manera y basados en los preceptos básicos del matrimonio como son respeto mutuo, el bien común, amor recíproco, cohabitación, fidelidad, asistencia, socorro, se estableció de mutuo y común acuerdo domicilio conyugal en la siguiente dirección: en Bolivia Nueva Parte Alta Sector los Guamos II casa S/N en la ciudad de Rubio Municipio Junín del Estado Táchira.
3.- Luego de los primeros años, la relación conyugal dio un cambio radical completamente y al pasar más tiempo, comenzaron a surgir una serie de desavenencias y discrepancias, que conllevaron a la exigencia de incomprensiones e incompatibilidad de caracteres creándose discusiones a cada momento perdiéndose el afecto y la tranquilidad.
4.- Que durante su unión conyugal no se procrearon hijos
Este Tribunal visto los argumentos de hecho y de derecho expuestos por la demandante y observando que la misma ha manifestado poner fin al vínculo conyugal que los unió, y entendiendo que cuando uno de los cónyuges manifieste el desafecto para con el esposo o la esposa, el procedimiento de divorcio no requiere de un contradictorio, ya que es suficiente el deseo de no seguir en matrimonio por parte del cónyuge demandante para que se decrete el divorcio, en armonía con los preceptos constitucionales y las sentencias vinculantes antes señaladas. Acuerda DECLARAR EL DIVORCIO POR DESAFECTO, todo conforme con lo expresado en la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia sentencia N° 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016, que instituyó el desafecto como causal de Divorcio, en concordancia con la sentencia N° 136, de fecha 30 de Marzo de 2017, de la Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Demanda de Divorcio por Desafecto presentada por la ciudadana DABELIS CAROLINA VILLALTA JAUREGUI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.240.724,inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el N° 173.427, actuando como apoderada de la ciudadana JULIETA FRANCISCA HASSELMEYER MOSES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.031.112 domiciliada en la ciudad de Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, en contra del ciudadano: SIMON JOSE RODRIGUEZ MORENO, con cedula de identidad N° V 4.807.551, domiciliado en Villa Páez, vía Betania, carretera rural, casa sin numero diagonal a la finca El Uvito, Municipio Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y de conformidad con la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia sentencia N° 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016, que instituyó el desafecto como causal de Divorcio, en concordancia con la sentencia N° 136, de fecha 30 de marzo de 2017, de la Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia, queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos según el Acta de Matrimonio N° 106, de fecha 02 de Septiembre de 1995, por ante el Registro Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello. Publíquese, Regístrese y déjese copia. Dada, firmada y sellada en el TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en Rubio, al 06 día del mes de Diciembre de 2021. Años 211º de la Independencia y 162º de la Federación.
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