Recibido por distribución en fecha 26 de Noviembre de 2021 el escrito constante de Dos (02) folios útiles, y consignados los recaudos en cuatro (04) folios útiles en fecha Tres ( 03) de Diciembre de 2021, correspondiente a la solicitud de Divorcio por Desafecto interpuesta por el ciudadano: CARLOS ALBERTO SILVA RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.369.895, domiciliado en la ciudad de Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, asistido en este acto por el ABG JOSE ASDRUBAL PATIÑO CACERES titular de la cedula de identidad N° V-9.148.853, inscrito en el Inpreabogado con el N°- 83.901, domiciliado en Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira; la cual presenta en concordancia con la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 1070 de fecha 09 de Diciembre de 2016, que instituyo el desafecto como causal de divorcio y en la Sentencia N° 136 de fecha 30 de marzo de 2017, de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia que versa sobre el procedimiento a seguir en solicitudes de divorcio por desafecto. En contra de la ciudadana: LEIDY MAOLI AREVALO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.779.235, domiciliada en Piso de Plata, calle 2, vereda 2, casa N° 10-17, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira. Acompañando la solicitud con: copia de la cédula de identidad del solicitante y de su conyugue, copia certificada del acta de matrimonio N° 155 de fecha 27 de Octubre del año 2016 (F. 01 al 06).
Por auto de fecha 26 de Noviembre de 2021, este Tribunal procede a dar entrada y curso de ley correspondiente a la presente demanda de Divorcio por Desafecto, acordándose la Notificación de la ciudadana LEIDY MAOLI AREVALO, con cedula de identidad N° V 21.220.852, domiciliada en Piso de plata, Calle 2, Vereda 2, casa número 10-17, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, se acuerda notificar al Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira. (F. 07 al 09)
En fecha 30 de Noviembre de 2021, el Alguacil de este Tribunal, mediante diligencia consigna boleta de notificación debidamente firmada y recibida personalmente por la funcionaria adscrita a la Fiscalía Décimo Tercera del Ministerio Público del Estado Táchira, junto con copias certificadas anexas.(F. 10 y 11).
En fecha 30 de Noviembre de 2021, se hizo presente en la sede de este Despacho la ciudadana LEYDI MAOLI AREVALO, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V- 21.220.852, asistida de la abogado LUCY CAROLINA FLOREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 14.217.358, inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 105.389 y manifestó que se da por notificado y esta de acuerdo con el presente divorcio interpuesto por el ciudadano: CARLOS ALBERTO SILVA RUIZ, es todo... (F. 12).
El Representante Fiscal a pesar de estar legalmente notificado no realizó actuación alguna en el presente asunto.
PARTE MOTIVA
El ciudadano: CARLOS ALBERTO SILVA RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.369.895, domiciliado en Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, asistido en este acto por el ABG JOSE ASDRUBAL PATIÑO CACERES titular de la cedula de identidad N° V-9.148.853, inscrito en el Inpreabogado con el N°- 83.901, con domicilio procesal en Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, plenamente identificado, fundamenta su pretensión alegando lo siguiente:
1.- Que en fecha 27 de Octubre de 2016, contrajo Matrimonio Civil con la ciudadana: LEIDY MAOLI AREVALO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 21.220.852, de este domicilio y civilmente hábil, por ante el Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira según consta en la copia certificada del Acta de Matrimonio número. 155 la cual fue anexada, presentando su original para vista y devolución.
2.- Al principio de la relación todo se desenvolvía de la mejor manera y basados en los preceptos básicos del matrimonio como son respeto mutuo, el bien común, amor recíproco, cohabitación, fidelidad, asistencia, socorro, se estableció de mutuo y común acuerdo domicilio conyugal en la siguiente dirección: en Bolivia Nueva Parte Alta Sector los Guamos II casa S/N en la ciudad de Rubio Municipio Junín del Estado Táchira.
3.- Luego de los primeros años, la relación conyugal dio un cambio radical completamente y al pasar más tiempo, comenzaron a surgir una serie de desavenencias y discrepancias, que conllevaron a la exigencia de incomprensiones e incompatibilidad de caracteres creándose discusiones a cada momento perdiéndose el afecto y la tranquilidad.
4.- Que durante su unión conyugal no se procrearon hijos
Este Tribunal visto los argumentos de hecho y de derecho expuestos por la demandante y observando que la misma ha manifestado poner fin al vínculo conyugal que los unió, y entendiendo que cuando uno de los cónyuges manifieste el desafecto para con el esposo o la esposa, el procedimiento de divorcio no requiere de un contradictorio, ya que es suficiente el deseo de no seguir en matrimonio por parte del cónyuge demandante para que se decrete el divorcio, en armonía con los preceptos constitucionales y las sentencias vinculantes antes señaladas. Acuerda DECLARAR EL DIVORCIO POR DESAFECTO, todo conforme con lo expresado en la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia sentencia N° 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016, que instituyó el desafecto como causal de Divorcio, en concordancia con la sentencia N° 136, de fecha 30 de Marzo de 2017, de la Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Demanda de Divorcio por Desafecto presentada por el ciudadano CARLOS ALBERTO SILVA RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 17.369.895 domiciliado en Rubio Municipio Junín del Estado Táchira, asistido del ABG JOSE ASDRUBAL PATIÑO CACERES titular de la cedula de identidad N° V-9.148.853, inscrito en el Inpreabogado con el N°- 83.901, en contra de la ciudadana: LEIDY MAOLI AREVALO de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 21.220.852 y de conformidad con la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia sentencia N° 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016, que instituyó el desafecto como causal de Divorcio, en concordancia con la sentencia N° 136, de fecha 30 de marzo de 2017, de la Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia, queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos según el Acta de Matrimonio N° 155, de fecha 27 de Octubre de 2016, por ante el Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello. Publíquese, Regístrese y déjese copia. Dada, firmada y sellada en el TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en Rubio, a los tres (03) días del mes de Diciembre de 2021. Años 211º de la Independencia y 162º de la Federación.
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