Recibido por distribución en fecha 02 de Septiembre de 2021 el escrito constante de cinco (05) folios útiles, y consignados los recaudos en cuatro (04) folios útiles en fecha 03 de Septiembre de 2021, correspondiente a la solicitud de Divorcio por Desafecto interpuesta por la ciudadana: BETZY YAJAIRA PEÑA DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.111.717, asistida en este acto por el ABG JOSE ASDRUBAL PATIÑO CACERES titular de la cedula de identidad N° V-9.148.853, inscrito en el Inpreabogado con el N°- 83.901, domiciliado en Rubio Municipio Junín del Estado Táchira; la cual presenta en concordancia con la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 1070 de fecha 09 de Diciembre de 2016, que instituyo el desafecto como causal de divorcio y en la Sentencia N° 136 de fecha 30 de marzo de 2017, de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia que versa sobre el procedimiento a seguir en solicitudes de divorcio por desafecto. En contra del ciudadano: CARLOS IVAN HERNANDEZ LAGUADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.107.088, domiciliado en Bolivia Nueva Parte Alta, Sector los Guamos II casa S/N, en la ciudad de Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira. Acompañando la solicitud con: copia de la cédula de identidad del solicitante, copia certificada del acta de matrimonio N° 30 de fecha 21 de Febrero del año 1994. (F. 01 al 09).
Por auto de fecha 13 de Septiembre de 2021, este Tribunal procede a dar entrada y curso de ley correspondiente a la presente demanda de Divorcio por Desafecto, acordándose la citación del ciudadano: CARLOS IVAN HERNANDEZ LAGUADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.107.088, domiciliado en Bolivia Nueva Parte Alta Sector los Guamos II casa S/N en la ciudad de Rubio Municipio Junín del Estado Táchira, mediante boleta se acuerda notificar al Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira. (F. 10 al 12).

En fecha 30 de Septiembre de 2021, el Alguacil de este Tribunal, mediante diligencia consigna boleta de notificación debidamente firmada y recibida personalmente por la funcionaria adscrita a la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público del Estado Táchira, junto con copias certificadas anexas.(F. 13 y 14).

En fecha 25 de Noviembre de 2021, el Alguacil de este Tribunal, consignó diligencia por medio de la cual informa que entregó Boleta de citación a el ciudadano: CARLOS IVAN HERNANDEZ LAGUADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.107.088, domiciliado en Bolivia Nueva Parte Alta Sector los Guamos II casa S/N en la ciudad de Rubio Municipio Junín del Estado Táchira, quien la firmo y la recibió conforme y a quien le entregó la copia de la boleta de citación junto con copias certificadas anexas. (F. 15 y 16).

El Representante Fiscal a pesar de estar legalmente notificado no realizó actuación alguna en el presente asunto.

PARTE MOTIVA

La ciudadana: BETZY YAJAIRA PEÑA DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.111.717, domiciliada en Rubio Municipio Junín del Estado Táchira, asistida en este acto por el ABG JOSE ASDRUBAL PATIÑO CACERES titular de la cedula de identidad N° V-9.148.853, inscrito en el Inpreabogado con el N°- 83.901, con domicilio procesal en Rubio Municipio Junín del Estado Táchira plenamente identificado, fundamenta su pretensión alegando lo siguiente:

1.- Que en fecha 21 de Febrero de 1994, contrajo Matrimonio Civil con el ciudadano: CARLOS IVAN HERNANDEZ LAGUADO de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 11.107.088, de este domicilio y civilmente hábil, por ante el Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira según consta en la copia certificada del Acta de Matrimonio número. 30, la cual fue anexada, presentando su original para vista y devolución.

2.- Al principio de la relación todo se desenvolvía de la mejor manera y basados en los preceptos básicos del matrimonio como son respeto mutuo, el bien común, amor recíproco, cohabitación, fidelidad, asistencia, socorro, se estableció de mutuo y común acuerdo domicilio conyugal en la siguiente dirección: en Bolivia Nueva Parte Alta Sector los Guamos II casa S/N en la ciudad de Rubio Municipio Junín del Estado Táchira.

3.- Luego de los primeros años, la relación conyugal dio un cambio radical completamente y al pasar más tiempo, comenzaron a surgir una serie de desavenencias y discrepancias, que conllevaron a la exigencia de incomprensiones e incompatibilidad de caracteres creandose discusiones a cada momento perdiéndose el afecto y la tranquilidad.

4.- Que durante su unión conyugal procrearon 2 hijos, los cuales ya son mayores de edad.

Este Tribunal visto los argumentos de hecho y de derecho expuestos por la demandante y observando que la misma ha manifestado poner fin al vínculo conyugal que los unió, y entendiendo que cuando uno de los cónyuges manifieste el desafecto para con el esposo o la esposa, el procedimiento de divorcio no requiere de un contradictorio, ya que es suficiente el deseo de no seguir en matrimonio por parte del cónyuge demandante para que se decrete el divorcio, en armonía con los preceptos constitucionales y las sentencias vinculantes antes señaladas. Acuerda DECLARAR EL DIVORCIO POR DESAFECTO, todo conforme con lo expresado en la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia sentencia N° 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016, que instituyó el desafecto como causal de Divorcio, en concordancia con la sentencia N° 136, de fecha 30 de Marzo de 2017, de la Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Demanda de Divorcio por Desafecto presentada por la Ciudadana BETZY YAJAIRA PEÑA DE HERNÁNDEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.111.717, domiciliada en Rubio Municipio Junín del Estado Táchira, asistida del ABG JOSE ASDRUBAL PATIÑO CACERES titular de la cedula de identidad N° V-9.148.853, inscrito en el Inpreabogado con el N°- 83.901, en contra del ciudadano: CARLOS IVAN HERNANDEZ LAGUADO de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 11.107.088 y de conformidad con la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia sentencia N° 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016, que instituyó el desafecto como causal de Divorcio, en concordancia con la sentencia N° 136, de fecha 30 de marzo de 2017, de la Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia, queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos según el Acta de Matrimonio N° 30, de fecha 21 de Febrero de 1994, ante el Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira.

Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello. Publíquese, Regístrese y déjese copia. Dada, firmada y sellada en el TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en Rubio, al 01 día del mes de Diciembre de 2021. Años 211º de la Independencia y 162º de la Federación.